¿En qué consiste la prescripción de la infracción administrativa?
Antes de responder a esta cuestión, debemos de preguntarnos en qué consiste o cómo definimos una infracción administrativa. De tal manera, podemos señalar que las infracciones administrativas pueden ser definidas como las acciones u omisiones típicas, antijurídicas y culpables que dan como resultado la aplicación de una sanción de naturaleza administrativa (definida ésta como el castigo impuesto por la Administración a raíz de lo previsto por el ordenamiento legal cuando se da la comisión de una falta de índole administrativa).
Precisado lo anterior, podemos decir que la prescripción de la infracción administrativa, resulta ser la forma de extinción de la responsabilidad sancionadora por haberse cumplido el plazo legal establecido por ley sin que la administración emprenda o reanude su actuación contra la persona responsable de alguna infracción.
Como ya hemos señalado en otras ocasiones, cabe hacer hincapié en que el plazo de la prescripción de la infracción, no debe de ser confundido con el plazo de caducidad, toda vez que en el primero la autoridad administrativa goza de un período de tiempo para llevar a cabo la incoación de un procedimiento concreto, mientras que el segundo, deriva del tiempo con el que cuenta ésta para tramitar el procedimiento administrativo sancionador, esto es, desde la fecha de inicio hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa.
De tal modo, por seguridad jurídica todas las infracciones tienen un plazo de prescripción, el cual, una vez transcurrido, impide a la Administración competente ejercitar sus potestades sancionadoras.
Regulación
La prescripción de las infracciones administrativas, se encuentra establecida en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y conforme a lo que dispongan las leyes que conforman las diversas vertientes de la rama administrativa.
¿Cuándo prescriben las infracciones y sanciones administrativas?
Para el caso de que la prescripción de las infracciones y sanciones no se encuentre delimitada en alguna de las múltiples normativas de la materia, los plazos serán los siguientes:
• A los tres años, en caso de ser muy graves.
• A los dos años, en caso de ser graves.
• A los seis meses, en caso de ser leves.
Dicho plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera realizado (en los supuestos de las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde el día en que concluyó la conducta infractora).
En el caso de las sanciones administrativas éstas prescribirán:
• A los tres años, por faltas muy graves.
• A los dos años, por faltas graves.
• Al año, por faltas leves.
En este caso, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que sea ejecutable la resolución por la que se establezca la sanción o haya fenecido el plazo para impugnarla.
Cabe traer a colación, de forma ilustrativa, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de diciembre de 2004, recaída en el recurso 97/2002, en lo concerniente a la operatividad de la prescripción derivada del actuar de la Administración:
“Si la administración ha perseguido oportunamente la infracción y la ha sancionado, sin incurrir en inactividad por plazo superior al de prescripción, lo acontecido después, en cuanto a la tardanza en resolver los recursos en sede administrativa, en nada afecta a la prescripción de la infracción sino, simplemente, a determinar si el órgano autor de la resolución ordinaria actuó con arreglo al ordenamiento jurídico. La demora en la resolución expresa de los recursos dará lugar a la ficción del silencio negativo o desestimatorio que permita la impugnación jurisdiccional del acto presunto, pero no dará lugar a una prescripción de la infracción cuando ésta no se ha producido en su ámbito propio, es decir, en el expediente sancionador que finaliza y culmina con la resolución que impone la sanción. No cabe, por tanto, configurar la vía de recurso como una prolongación del expediente administrativo, sino como un plano supraordenado al expediente conducente a la revisión de los actos que pusieron fin al mismo”.
Particularidades relativas al cómputo de la prescripción
En lo concerniente al cómputo de la prescripción en las infracciones administrativas, como ya se hizo mención, la normativa señala que comenzará desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Lo anterior deja entrever que -para efectos de cómputo del plazo-, la importancia estriba en saber en qué momento se produjo la falta y no cuándo la autoridad administrativa es sabedora de dicha conducta ilícita.
De tal forma, cuando nos hallamos ante una infracción de naturaleza instantánea (v. gr.: cruzar el semáforo en rojo), la delimitación del día de inicio del plazo de la prescripción no presenta dudas, ya que ésta se consuma en el momento en que se realiza la acción. Sin embargo, cuando nos referimos a las infracciones permanentes o continuadas pueden aparecer dilemas de interpretación con respecto al inicio del plazo de la prescripción, ya que éste comienza a contar a partir de que finaliza el comportamiento culpable.
Por consiguiente, el Tribunal Supremo ha tenido que salir en auxilio para esclarecer esta cuestión [STS 20 de noviembre de 2007 (RJ 2008/667)], señalando en primer lugar, que las infracciones permanentes son aquellas conductas antijurídicas que persisten en el tiempo y no se agotan con un solo acto, determinando el mantenimiento de la situación antijurídica a voluntad del autor, es decir, el comportamiento reprobable en este tipo de infracciones es constitutivo de un único ilícito, pero este se mantiene durante un espacio de tiempo dilatado sometido a la voluntad de su autor, por lo cual, se dilucida que el cómputo para la prescripción comienza desde que cesa la acción indebida.
En segundo lugar, en lo tocante a las infracciones continuadas, éstas son definidas como la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o similares preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Por tanto, no basta con que se lleven a cabo de forma reiterativa conductas que contravengan el mismo precepto u otro afín, sino que es necesario que dicho comportamiento reincidente responda a un mismo proceso psicológico y material. En consecuencia, el principio del cómputo para la prescripción de las infracciones continuadas será el día en que se llevó a cabo la ultima infracción, en virtud de que no pueden examinarse de forma separada cada una de las faltas que la conforman.
Por último, en atención a cuál debe ser considerado como el día final en el cómputo de la prescripción de la acción administrativa, resulta oportuno remitirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2001 (RJ 2001/9305), en la cual, se determina que el día que debe tomarse como cálculo final de la prescripción es el de la fecha de la notificación de la resolución sancionadora, en virtud de que ésta se desvela como el único medio para garantizar que la persona culpable se percate de los motivos que acreditan la sanción, ya que, de lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión.
¿En qué momento se produce la interrupción de la prescripción?
La prescripción de la infracción administrativa será interrumpida cuando:
• Se lleve a cabo el inicio de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora -con conocimiento del interesado- el cual, dará como consecuencia, el reinicio del plazo de prescripción si durante más de un mes -y sin que sea causa imputable al presunto responsable- estuviese paralizado el expediente sancionador.
• Se practique la incoación del procedimiento de ejecución -con pleno saber de la parte interesada-, dando lugar a que vuelva transcurrir el tiempo para que opere la prescripción, cuando éste se encuentre sin impulso alguno durante un período superior al mes, sin que sea causa atribuible al infractor.
Se debe subrayar, que la interrupción implica que el plazo de prescripción queda detenido y no puede perfeccionarse su efecto extintivo, pero sí supone que dicho plazo podrá volver a comenzar cuando finalice la causa de interrupción, esto es, la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución (produciéndose esa reanudación desde cero).
Prescripción de infracciones en la legislación administrativa
Finalmente, en este apartado -y de forma enunciativa más no limitativa- mencionaremos algunos plazos de prescripción que establecen algunas normas de importancia dentro del plano del derecho administrativo. Como sabemos, la cantidad de normas en este ámbito es profuso siendo imposible abarcar cada una de ellas, por lo que tan solo se exponen para ejemplificar cómo operan los plazos de la prescripción dentro de esta rama, amén de que puedan advertirse las similitudes con respecto a los plazos basados en los parámetros establecidos en la LRJSP.
Así pues, encontramos leyes de la materia que señalan de forma específica sus plazos de prescripción, tales como:
• En materia tributaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 66 señala como plazo de prescripción el de cuatro años por parte de la Administración para delimitar la deuda tributaria; el mismo período para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas; y dentro del mismo lapso para solicitar y obtener las devoluciones dimanantes de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. A su vez, tenemos que será de cinco años cuando se refiera a limitación de los pagos en efectivo a los que hace alusión el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
• En el ámbito social, nos encontramos con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el cual en su artículo 4 estipula que las infracciones prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo: las relativas a la Seguridad Social que prescribirán en cuatro años; las concernientes a la prevención de riesgos laborales, las cuales prescribirán en un año, en caso de ser leves, en tres años, en lo referente a las graves, y en cinco años cuando estas sean graves; y las relacionadas a la legislación de sociedades cooperativas, las cuales prescribirán a los tres meses, en los casos de las leves, en seis meses cuando sean graves, y en un año si son muy graves.
• Asimismo, en materia de ayudas públicas, podemos hacer referencia a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que tanto las infracciones como las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años.