Compartimos artículo de nuestro colaborador D. José Enrique Candela Talavero, Funcionario Habilitado Nacional y Doctorando en Derecho Administrativo.
Como es sabido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP2017), introdujo una serie de modificaciones en el sector de la contratación pública, alentados por las previsiones comunitarias.
Son objetivos de la actual LCSP2017, lograr la efectividad del principio de transparencia y la mejor relación calidad precio, así como de manera literal y según su preámbulo que “el sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia”.
Para el logro de estos fines, la normativa acude a la creación y previsión de unos órganos colegiados situados en el Libro IV. Para éstos, en el citado preámbulo se señala: “un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública”.
Dichos órganos, fueron la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Comité de Cooperación en materia de contratación pública y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
El primero, es el que se permite entrar al sector privado y mantiene su obligación para la elaboración de informes jurídicos, y dentro del anterior, el segundo, el Comité de Cooperación, busca la coordinación y supervisión de la contratación pública.
Destaca con independencia orgánica y funcional, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, con ambiciosa función de velar por la correcta aplicación de las normas, resultando sus dictámenes o instrucciones obligatorias y estando integrada en ella la Oficina Nacional de Evaluación.
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, a la que se le destina una función fundamental para la lucha contra la corrupción como es la de trasladar a la Fiscalía, al órgano judicial, al Tribunal de Cuentas o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según proceda, y además tiene entre sus nuevas competencias la de aprobar la denominada Estrategia Nacional de Contratación Pública, resultando compuesta por un presidente y vocales que serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública. Y mientras que sobre el Presidente además recaen los cargos de ser vocal nato de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y del Comité de Cooperación, los vocales tienen responsabilidades en materia de supervisión, en relación con la Oficina Nacional de Evaluación y de metodología y formación, así como la función activa de participaran en las sesiones del Comité de Cooperación con voz pero sin voto.
Destacar su reciente Informe nº 1/2019, de 28 de febrero de 2019 sobre el contrato menor en el que se abordan aspecto como el ámbito objetivo y subjetivo, así como la naturaleza de este tipo de contratación; fijando reglas para casos de fraccionamiento del objeto del contrato; razones para la adjudicación directa; su criterio temporal para el ejercicio presupuestario o su publicidad.
Podría destacar como misión capital, la de elaborar un informe de supervisión en el que señalar los incumplimientos detectados, aplicaciones incorrecta de la legislación o de inseguridad jurídica o sobre casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o colusiones, que remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado el cual estará integrado en el informe nacional a remitir a la Comisión Europea.
Finalmente advertir, que se reconoce en la LCSP2017 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan crear sus propias Oficinas de Supervisión de la Contratación, que se ha visto materializado principalmente en Extremadura por cuanto en su Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, prevé la figura de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, con funciones paralelas a la Oficina estatal tales como: velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y su sector público autonómico, fijándose vía reglamento su composición, estructura y funcionamiento por una parte y, por otra, sus relaciones con la Fiscalía y demás órganos jurisdiccionales, con la Asamblea de Extremadura, con el Tribunal de Cuentas y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.