I. ¿Qué es la inviolabilidad del Rey?
El término “inviolabilidad” hace referencia a un concepto jurídico, que se configura como una situación personal excluyente de pena, es decir, que, sin eliminar el hecho catalogado como delito, exime de pena únicamente a la persona a la que alcanza ese privilegio. En ese sentido, se puede definir la inviolabilidad del Rey, como una prerrogativa constitucional en virtud de la cual, el jefe del Estado, no está sujeto a responsabilidad, constituyéndose como una protección jurídica especial de la vida y el honor del monarca.
Visto de ese modo, la inviolabilidad regia es una excepción a la coacción legítima del Estado, puesto que la persona inviolable es una persona que no puede ser censurada ni acusada ni, en consecuencia, sometida a juicio y al principio de igualdad contenido en el art. 14 de la Constitución Española.
II. Generalidades sobre la inviolabilidad del Rey
No se puede determinar en qué consiste la inviolabilidad del Rey, sin antes mostrar la forma en la que es concebido el Rey como titular de la corona.
Sobre este particular, resulta oportuno citar lo que al respecto ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 98/2019, de 17 de julio, ECLI:ES:TC:2019:98, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 192 de 12 de agosto de 2019, a saber “…el monarca no posee poder constituyente, porque radica este en el pueblo español, que es el único titular de la soberanía, de la que emanan todos los poderes del Estado; tampoco ostenta prerrogativas legislativas, ni es titular de la potestad ejecutiva, como tampoco ejerce funciones jurisdiccionales. Sin embargo, constituye un símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Así, el art. 56.1 CE, después de disponer que “el Rey es el Jefe del Estado”, destaca, de modo inmediato, el simbolismo de su magistratura y el conjunto de las funciones constitucionales que le corresponden. El precepto también hace referencia expresa al carácter del rey como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, a su deber de asumir una posición neutral, por encima y más allá de los planteamientos y concretas iniciativas de las formaciones políticas. Asimismo, el rey, como jefe del Estado, goza de una especial dignidad, pero no se sitúa jerárquicamente por encima de las instituciones, ni figura investido de potestades propias de supremacía para dictar decisiones vinculantes que se impongan a los poderes del Estado.”
Visto de ese modo, es, a razón del tratamiento del Rey como jefe del Estado, que surgen las prerrogativas que lo hacen gozar de un especial tratamiento jurídico.
III. Fundamento y regulación de la inviolabilidad del Rey en la Constitución Española
La prerrogativa constitucional de la inviolabilidad del Rey se encuentra prevista en el Título II de la Constitución Española, denominado “De la Corona”, donde se encuentra regulado todo lo referente al marco jurídico del Estado. Precisamente, es en el artículo 56 de este texto constitucional, donde se prevé que el “Rey es el Jefe del Estado” y, de manera expresa en el artículo 56.3, se establece que “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo…”.
IV. La inviolabilidad, la no sujeción a la responsabilidad y el refrendo como sistemas de protección jurídica del Rey
(i) La inviolabilidad.
La inviolabilidad reconocida en el art. 56.3 CE, le confiere al Rey, impunidad frente a las leyes, sean éstas penales, civiles o administrativas. Visto de ese modo, al Rey no le será reconocida responsabilidad alguna por actos que sean catalogados como delictivos, por lo tanto, no podrá ser detenido o juzgado. Tampoco será objeto de multas o sanciones.
En ese sentido, se infiere que no se trata de un privilegio personal reconocido a una persona en concreto, sino de una prerrogativa constitucional creada al servicio de una institución, como lo es la Jefatura del Estado, por lo que la aludida impunidad frente a las leyes, los tribunales y los poderes públicos, se le otorgará a cualquiera que ejerza la Jefatura del Estado por el tiempo que dure su reinado. No obstante, es importante resaltar que esa prerrogativa constitucional únicamente protege a la persona del Rey, no se hace extensible al resto de los integrantes de la familia real.
La inviolabilidad constituye una protección jurídica total de la conducta del Rey como persona, tanto en sus actuaciones de índole público como privado. En ese sentido, la inviolabilidad es un atributo del Rey, mientras ejerce el cargo, por lo que su abdicación hace perder esa prerrogativa toda vez que deja de ejercer sus funciones constitucionales, lo que quiere decir que, el Rey goza de inviolabilidad sólo durante su reinado, no con posterioridad al mismo. Esa inviolabilidad se extiende a los actos que acometa el jefe del estado durante su reinado y también a aquellos actos personalísimos que lleve a cabo en esa franja temporal.
(ii) La no sujeción a responsabilidad.
Tomando como base lo previsto en el artículo 56.3 de la CE, la persona del Rey no está sujeta a responsabilidad. A razón de esta situación de no sujeción, el Rey es irresponsable de sus actos porque en el ejercicio de sus funciones nunca actúa sólo, por lo que, ante cualquier responsabilidad responde quien, mediante el refrendo en sus diversas formas, y asumiendo los actos regios, los posibilitan. En ese sentido, la denominada “irresponsabilidad” protege los actos del Rey como institución del Estado, como consecuencia directa de la naturaleza de la propia monarquía parlamentaria.
(iii) El refrendo.
De conformidad con el artículo 64 de la CE, los actos del Rey serán refrendados y , por lo tanto, serán responsables las personas que los refrenden. Visto de ese modo, por medio del refrendo se traslada la responsabilidad desde el Rey a otra institución del Estado, como sería el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes.
En ese sentido, se observa que el órgano refrendante asume la responsabilidad por los actos llevados a cabo por el Jefe del Estado, garantizando que éstos se acomodan al ordenamiento jurídico vigente y al orden constitucional, dando cumplimiento de esa forma al principio de legalidad. Con base en ello, si se llegara a probar la comisión de un delito por parte del Rey en el ejercicio de sus funciones constitucionales, el referido delito no quedará impune, pero respondería -ante la justicia-, el órgano que haya refrendado el acto.
Sobre estos sistemas de protección jurídica del Rey, se ha pronunciado el tribunal constitucional, en su sentencia 5/1987, de 27 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 35, de 10 de febrero de 1987 (ECLI:ES:TC:1987:5), al señalar “Por otro lado, esta especial protección jurídica que implican la inviolabilidad y la irresponsabilidad de la persona del rey, le garantizan una defensa eficaz frente a cualquier tipo de injerencia de los otros poderes del Estado, por los actos que aquel realice en el ejercicio de sus funciones constitucionales. El “refrendo” de los actos del rey, en la forma establecida en el art. 64 CE, por parte de las altas autoridades del Estado que se citan en el mismo, constituye un requisito de validez del acto y, al mismo tiempo, justificación del posible traslado de la responsabilidad, de tal manera que, “supone, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del mismo art. 64, la asunción de la responsabilidad de los actos del rey por las personas que los refrenden”. Además, la institución del refrendo aparece “caracterizada en nuestra Constitución por las siguientes notas: a) Los actos del Rey deben ser siempre refrendados, con la salvedad prevista en el propio art. 56.3; b) en ausencia de refrendo dichos actos carecen de validez; c) el refrendo debe realizarse en la forma fijada en el art. 64, y d) la autoridad refrendante en cada caso asume la responsabilidad del acto del Rey.”
(iv) La inviolabilidad del Rey y el principio de igualdad.
Sobre la base de lo contenido en el artículo 56.3 de la CE, se observa que la inviolabilidad del Rey no es un privilegio personal, sino que se trata de una prerrogativa constitucional otorgada a una institución de suma relevancia en el orden constitucional español, esto es, la Jefatura del Estado. Por lo que, el ámbito de protección se encuentra asociado a un cargo especifico y no a una persona. En ese mismo orden de ideas, se tiene que la aludida impunidad frente a las leyes, los tribunales y cualquier otro poder público no se le otorga a una persona concreta, sino de manera exclusiva a la persona que asuma la Jefatura del Estado, a los fines de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones constitucionales.
Visto de ese modo, conviene indicar cuál sería el tratamiento jurídico que tiene la inviolabilidad frente al principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 14 de la CE, mediante el cual, “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
En ese sentido, se infiere que existe compatibilidad entre ambas instituciones, toda vez, que en este caso el principio de igualdad, no se basa en otorgar a todos la misma inviolabilidad, sino que su función es conferir un trato igualitario a todos aquellos que se encuentren en una situación de igualdad, en este caso, a todos aquellos que en algún momento ostenten la figura de Jefe de Estado, la cual por su posición especial que ocupa en el orden constitucional justifica el trato diferenciado, conferido a través de la inviolabilidad.