¿En qué casos conocen los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo?

I. Aspectos clave sobre la actualidad de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo

Para determinar la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, debemos conocer algunos aspectos clave de estos juzgados, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en lo sucesivo, denominada Ley Orgánica 1/2025). Anteriormente, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo habían sido concebidos jurídicamente como un órgano judicial unipersonal. No obstante, la Ley Orgánica 1/2025 ha establecido, en su exposición de motivos, que la organización judicial tradicional ha provocado con el paso del tiempo una serie de disfunciones en el ámbito de la Administración de Justicia, como:

  1. La falta de especialización de los juzgados.
  2. La proliferación de órganos con idéntica competencia en cada partido judicial, conllevando una innecesaria dispersión de medios y esfuerzo.
  3. El favorecimiento de la justicia interina.
  4. Las desigualdades en la carga de trabajo y en el tiempo de resolución de asuntos, entre otras.

Lo que ha dejado en evidencia que el modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado unipersonal hoy está condicionando las posibilidades de lograr un servicio público de Justicia más eficiente. La respuesta a las necesidades surgidas por el incremento de la litigiosidad y la consiguiente carga de los juzgados y tribunales ha sido siempre el establecimiento de nuevos órganos judiciales y de medidas de refuerzo. Por lo que, la Ley Orgánica 1/2025, trae consigo la transformación de los Juzgados en Tribunales de Instancia. Considerando que el establecimiento de los Tribunales de Instancia simplifica el acceso a la Justicia.

Siendo así, existirá un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial, y no existirán ya juzgados con su propia forma de funcionamiento, por lo tanto, los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se configuran ahora como órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo.

Observamos entonces, que luego de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo pasarán a denominarse, desde el 23 de enero de 2025, como secciones del Tribunal de Instancia Central, en ese sentido, los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo se transformarán en la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia, que heredará las competencias que hasta ahora venían ejerciendo dichos órganos judiciales.

II. ¿En qué casos conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo?

Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, la competencia de los juzgados centrales de los contencioso-administrativo, pasa a contenerse en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (denominada en lo sucesivo, LOPJ), específicamente en su artículo 95. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA), – artículo que no ha sido modificado a pesar de la reforma de la LOPJ-, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (secciones del Tribunal Central de Instancia) conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:

  1. En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) de la LRJCA, sobre personal militar. 
  2. En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8 de la LRJCA, es decir, de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto, las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
  3. En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10 de a LRJCA, en cuanto a los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
  4. En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
  5. En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
  6. En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte en materia de disciplina deportiva. En este caso, se debe tener en cuenta que el Comité Español de Disciplina Deportiva, al que aún se refiere la letra f) del artículo 9 de la LRJCA, fue suprimido, pasando todas sus funciones al Tribunal Administrativo del Deporte.

Asimismo, corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, es decir, la autorización judicial con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley antes mencionada.

Igualmente, conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 95 de la LOPJ establece en qué casos conocen los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, -haciendo mención en este caso, a la denominación asumida tras la reforma introducida en la Ley 1/2025-, que la Sección de lo Contencioso-Administrativo, conocerá, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la ley establezca.

Correspondiendo también a la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la ejecución material de las resoluciones adoptadas por el órgano competente para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual, en aplicación de la citada Ley 34/2002, de 11 de julio, así como la limitación al acceso de los destinatarios al servicio intermediario prevista en el artículo 51.2 b) del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. Igualmente conocerá la Sección de lo Contencioso-Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (como se encuentra previsto en la LRJCA).

Así como autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.

III. ¿A partir de qué momento se llevará a cabo el cambio de denominación de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo?

En atención a lo dispuesto en la Disposición adicional primera y Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025, una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, -este último a partir del 31 de diciembre de 2025, de conformidad con el mandato contenido en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025-, las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo se entenderán referidas a estas secciones del Tribunal Central de Instancia.

IV. ¿Qué sucederá con los actuales jueces y magistrados de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo?

Según lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025, una vez constituido e implantado el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, los jueces y magistrados de dichos Juzgados Centrales pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todos los asuntos que tuvieran atribuidos en el mismo.

V. Ejemplo de casos en los que conocen los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo

Un futbolista profesional ha sido sancionado por el Tribunal Administrativo del Deporte con tres meses de suspensión por dopaje. El futbolista considera injusta la decisión y decide presentar un recurso contencioso-administrativo. En tal sentido, según el artículo 9.1.f) de la LRJCA, corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocer y decidir sobre los recursos contra resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte en materia disciplinaria deportiva. Se observa que, en este caso, el criterio para determinar la competencia está relacionado con la materia del acto impugnado.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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