I. Infracciones en materia de telecomunicaciones
Constituyen infracciones en materia de telecomunicaciones, todas las conductas, incluyendo las omisiones, tipificadas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (Ley General de Telecomunicaciones), que serán castigables mediante la imposición de sanciones pecuniarias, multas coercitivas y, cuando proceda, de otras sanciones no pecuniarias.
II. Responsabilidad administrativa por infracciones de las normas reguladoras de las telecomunicaciones
La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de las telecomunicaciones será exigible en los siguientes términos:
- En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la instalación o explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, a la persona física o jurídica que desarrolle la actividad.
- En las infracciones en materia de telecomunicaciones cometidas con motivo del suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin haber efectuado la notificación al Registro de operadores, o sin disponer de título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico cuando dicho título sea necesario, a la persona física o jurídica que realice la actividad.
- En las infracciones en materia de telecomunicaciones cometidas por: i. Los usuarios; ii. Las empresas instaladoras de telecomunicación; iii. Los operadores económicos relacionados con equipos de telecomunicación; iv. Otras personas que, sin estar comprendidas en los supuestos anteriores, realicen actividades reguladas en la normativa sobre telecomunicaciones, a la persona física o jurídica cuya actuación se halle tipificada por el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyen específicamente la responsabilidad.
- En el caso de infracciones cometidas en materia de evaluación de la conformidad y puesta en el mercado de equipos de telecomunicación, será compatible la exigencia de responsabilidad de distintos agentes por los mismos hechos, en función de las obligaciones establecidas a cada uno de ellos por la legislación de armonización de la Unión Europea en materia de equipos de telecomunicación, la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
III. ¿Cuál es la clasificación de las infracciones en materia de telecomunicaciones?
Las infracciones en materia de telecomunicaciones se clasifican en:
- Muy graves.
- Graves.
- Leves.
IV. ¿Cuáles infracciones en materia de telecomunicaciones se consideran muy graves?
Las infracciones en materia de telecomunicaciones consideradas muy graves se encuentran previstas en el artículo 106 de la Ley General de Telecomunicaciones, dentro de las cuales se pueden mencionar, entre otras:
- La realización de actividades sin disponer de la habilitación oportuna cuando legalmente sea necesaria.
- El incumplimiento de los requisitos exigibles para el suministro de las redes y prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como el incumplimiento de la obligación de notificación al Registro de operadores.
- La utilización del dominio público radioeléctrico, frecuencias o canales radioeléctricos sin disponer de la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, cuando legalmente sea necesario.
- La utilización del dominio público radioeléctrico, frecuencias o canales radioeléctricos no adecuada al correspondiente plan de utilización del espectro radioeléctrico o al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
- La realización de emisiones radioeléctricas no autorizadas que vulneren o perjudiquen el desarrollo o implantación de lo establecido en los planes de utilización del dominio público radioeléctrico o en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
- La producción deliberada, en España o en los países vecinos, de interferencias a redes o servicios autorizados, incluidas las causadas por estaciones radioeléctricas que estén instaladas o en funcionamiento a bordo de un buque, aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado que transmita emisiones desde fuera del territorio español para su posible recepción total o parcial en este.
- No atender el requerimiento de cesación formulado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en los supuestos de producción de interferencias.
- La importación, comercialización, publicidad, cesión de forma gratuita u onerosa, instalación, tenencia, puesta en servicio o uso de cualquier equipo con funcionalidades para la generación intencionada de interferencias a equipos, redes o servicios de telecomunicaciones, salvo cuando estas actividades estén amparadas por excepción de Ley.
V. ¿Cuáles son las infracciones graves en materia de telecomunicaciones?
Las infracciones en materia de telecomunicaciones consideradas graves, se encuentran previstas en el artículo 107 de la Ley General de Telecomunicaciones, dentro de las cuales se encuentran:
- La instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando ésta sea necesaria.
- La instalación de estaciones radioeléctricas con características distintas a las autorizadas o, en su caso, a las contenidas en el proyecto técnico aprobado, incluyendo las estaciones radioeléctricas a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado, que, en el mar o fuera de él, posibilite la transmisión de emisiones desde el exterior para su posible recepción total o parcial en territorio nacional.
- El uso del dominio público radioeléctrico en condiciones distintas a las previstas en la concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, o, en su caso, distintas de las aprobadas en el proyecto técnico de las instalaciones, entre ellas utilizando parámetros técnicos distintos de los propios de la concesión o potencias de emisión superiores a las autorizadas.
- El emplazamiento de estaciones radioeléctricas en ubicaciones diferentes de las aprobadas.
- La utilización del dominio público radioeléctrico, frecuencias o canales radioeléctricos sin disponer de la autorización general, autorización individual o afectación demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, cuando legalmente sea necesario.
- La mera producción, en España o en los países vecinos, de interferencias a redes o servicios autorizados que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.
- Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan los límites de exposición o incumplir las demás medidas de seguridad establecidas en ella, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas.
- La realización de operaciones de mercado secundario de títulos habilitantes o derechos de uso del dominio público radioeléctrico, sin cumplir con los requisitos establecidos.
VI. ¿Cuáles son las infracciones en materia de telecomunicaciones consideradas leves?
Las infracciones en materia de telecomunicaciones consideradas leves, se encuentran establecidas en el artículo 108 de la Ley General de Telecomunicaciones, dentro de las cuales se puede mencionar:
- La producción de cualquier tipo de emisión radioeléctrica no autorizada.
- El establecimiento de comunicaciones utilizando estaciones no autorizadas.
- La utilización del dominio público radioeléctrico, frecuencias o canales radioeléctricos sin disponer de la autorización para el uso especial del dominio público radioeléctrico, cuando legalmente sea necesario.
- La instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado careciendo de autorización.
- El incumplimiento por los titulares de autorizaciones generales, autorizaciones individuales o afectaciones demaniales para el uso del dominio público radioeléctrico de las condiciones autorizadas o que se les impongan por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- El suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades.
- El incumplimiento de las obligaciones que tiene el fabricante, el representante autorizado de un fabricante, el importador, el prestador de servicios logísticos o el distribuidor de equipos de telecomunicación.
VII. ¿Cuáles son las sanciones que se imponen por la comisión de infracciones en materia de telecomunicaciones?
Por la comisión de infracciones en materia de telecomunicaciones¸ se impondrán las siguientes sanciones:
1.- Hasta veinte millones de euros, por infracciones muy graves.
Asimismo, las infracciones en materia de telecomunicaciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para el suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. También podrá dar lugar a la inhabilitación hasta cinco años para el ejercicio de la actividad de instalador.
2.- Hasta dos millones de euros por infracciones graves.
3.- Hasta cien mil euros por infracciones leves.
VIII. Sanciones accesorias que se imponen por la comisión de infracciones en materia de telecomunicaciones
Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones en materia de telecomunicaciones, sean éstas muy graves, graves o leves, llevarán aparejada como sanción accesoria, en tanto no se disponga del título habilitante que resulte necesario para el ejercicio de la actividad realizada por el infractor, o teniendo dicho título, mientras se efectúen emisiones radioeléctricas con parámetros o características técnicas distintas a las autorizadas, las siguientes:
- El cese inmediato de emisiones radioeléctricas no autorizadas, ya sea por carecer de título habilitante o por efectuarse con parámetros o características técnicas distintas a las autorizadas.
- El ajuste de las emisiones radioeléctricas a los parámetros y características técnicas autorizadas.
- El precintado o la incautación de los equipos de telecomunicación.
- La clausura de las instalaciones.
- La retirada o recuperación del mercado de los de equipos de telecomunicación que no cumplan los requisitos para su comercialización o la prohibición o restricción de su comercialización, hasta que se produzca el cumplimiento de dichos requisitos.
- Orden de imposibilidad de uso del número o números a través de los cuales se ha producido la vulneración de las condiciones establecidas para la utilización de la numeración, por un período máximo de dos años.
No obstante lo anterior, además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica, se podrá imponer una multa a sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos o los órganos colegiados de administración que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, por un monto de:
- Hasta 5.000 euros en el caso de las infracciones leves.
- Hasta 30.000 euros en el caso de las infracciones graves
- Hasta 60.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.
IX. Multas coercitivas en el caso de infracciones en materia de telecomunicaciones
Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que dicten el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán imponer multas coercitivas por importe diario de 125 hasta 30.000 euros. Estas multas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas.
X. ¿Qué criterios se aplican para determinar la cuantía de la sanción?
La cuantía de la sanción que se imponga por la comisión de infracciones en materia de telecomunicaciones, se graduará siguiendo los criterios que a tales fines establece el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
XI. Prescripción de las infracciones en materia de telecomunicaciones
Las infracciones en materia de telecomunicaciones prescribirán a:
- Los tres años en caso de infracciones muy graves.
- Los dos años en caso de infracciones graves.
- Al año cuando se trate de infracciones leves.


