Inconstitucionalidad parcial de la reciente Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Comparto artículo publicado hoy en CONFILEGAL en coautoría con D. José Enrique Candela Talavero, Secretario – Interventor de la Administración Local y, actualmente, Director de Urbanismo del Ayuntamiento de Utrera (Sevilla).

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, no conforme con el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACA), acudió al Tribunal Constitucional (TC) pretendiendo la inconstitucionalidad de aquella, siendo impugnadas diversas materias reguladas en esta LPACA tales como la Administración electrónica, la potestad de elaborar normas o el establecimiento de mecanismos para simplificar el procedimiento administrativo.

Pues bien, este Tribunal, máximo garante de nuestra Constitución, por medio de su reciente sentencia –STC 55/2018, de 24 de mayo-, resolvió la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos de la meritada LPACA por ser contrarios al sistema constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA).

Concretamente, los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafo segundo y tercero), 130, 132 y 133, así como el artículo 6.4.2º párrafo, 129.4.3º párrafo en su referencia a “o Consejo de Gobierno respectivo” y “o de las consejerías de Gobierno” y la Disposición Final 1ª.2.

Por lo que hace al reparto de competencias, se considera que se ha producido una invasión por parte del Estado en la potestad normativa o reglamentaria de las Comunidades Autónomas (CCAA).

Así, según señala el Tribunal, la Constitución Española deja en manos de cada CCAA, a través de su Estatuto autonómico, las decisiones en torno a la titularidad de esa potestad reglamentaria y no del Estado, tal y como erróneamente pretendía la norma impugnada.

Se considera inconstitucional, por tanto, que la normativa básica estatal imponga a las CCAA cuáles de sus órganos tienen que desarrollar sus propias leyes. Concluye en este sentido, que el Estado no pueda anular competencias normativas de una CCAA distribuyendo poderes normativos entre éstas, no estando capacitado para “asignar, quitar, limitar o reparar la potestad reglamentaria en las Comunidades Autónomas.

En segundo lugar, han quedado desterrados de nuestro sistema de normas, por inconstitucionales, preceptos de la LPACA en los siguientes ámbitos. En primer lugar, en el campo de inscripciones en registros electrónicos. Aunque se parte del hecho de que entre Administraciones, tiene que estar presente la colaboración, respetando la autonomía de cada una de ellas, no resulta conforme a Derecho, que la ley conceda al Estado los modelos de poderes inscribibles en tales registros.

El TC, a continuación, pone de manifiesto la invasión por parte del Estado en cuanto a la planificación reglamentaria impuesta a las Comunidades Autónomas. Así, en esta dirección, expone refiriéndose a los artículos 132 y 133 de la LPACA, que dicha regulación contempla cuestiones de detalle –periodicidad, contenido y lugar de publicación del plan normativo-, que excede de las facultades básicas que sobre dicha materia tiene asignadas el Estado en detrimento de las competencias estatutarias autonómicas.

En relación a la impugnada Disposición Adicional segunda, de la LPACA, que lleva como rúbrica “adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado”, el TC resolvió ser conforme a la Constitución, considerando que la medida instaurada no vulnera la autonomía organizativa de las CCAA ni tampoco de los entes locales.

El pronunciamiento del TC consideró, asimismo, ser adecuado al contenido de la Constitución, alguno de los preceptos recurridos. Caso de la posibilidad de acudir de manera justificada a una Ley para cumplir los fines del procedimiento, cuando se prevea un trámite adicional o distinto a los contemplados en la LPACA, fijando mediante un reglamento especialidades sobre aspectos concretos, como el órgano con competencia para decidir, el plazo de un determinado procedimiento, las formas de iniciar y terminarlo, la publicación o los informes a recabar.

Asimismo, se decreta la conformidad de otras materias reguladas como los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, por respetarse así la igualdad de trato (STC 227/1988) y ser elemento del procedimiento administrativo común, la comunicación de un ciudadano con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración, los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo o la notificación por medio de anuncio publicado en el BOE, por ser un elemento del procedimiento administrativo común.

Recordar que este último sistema de notificación mediante un anuncio, es posible cuando el interesado sea desconocido, se ignore donde notificarle o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

Por último, constitucional también resulta ser, que la LPACA haya sido aprobada por el Estado habida cuenta que éste dispone de la facultad para dictar y fijar los criterios básicos del régimen jurídico de todas las Administraciones Públicas y tener competencia sobre el procedimiento administrativo común y sobre el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

En definitiva, y aún cuando las declaraciones de inconstitucionalidad hayan sido mínimas, qué duda cabe, que la revisión realizada por parte del Tribunal Constitucional, ha supuesto un incremento notable de seguridad jurídica, garantizando en todo momento y con buen criterio, los límites competenciales existentes entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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