Incapacidad permanente total

incapacidad permanente total

 I. ¿Qué es la incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o algunas de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Un ejemplo de incapacidad permanente total sería, un cocinero que presente una patología de cadera que le impida permanecer de pie permanentemente, pero podría trabajar en la recepción o tareas administrativas, o un chofer que presente problemas de visión o rodillas que le impidan conducir un vehículo -por considerarse un riesgo-, pero no le impiden realizar otras actividades relacionadas con el volante.

II. ¿Qué se entiende por profesión habitual?

A los fines de la incapacidad permanente total, se entiende por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir un accidente sea o no de trabajo, o aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez, en caso de enfermedad, común o profesional.

III. ¿Cuándo podrá declararse la invalidez permanente?

La invalidez permanente podrá declararse cuando, tras agotarse la incapacidad temporal (IT), persisten lesiones o reducciones funcionales graves, previsiblemente definitivas, que merman o anulan su capacidad laboral, debiendo, a tales fines ser evaluado por un tribunal médico y cumplir ciertos requisitos legales.

IV. ¿Cómo se determina el grado de la incapacidad permanente total?

El grado de incapacidad permanente total se determina por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual se encarga de evaluar la lesión o enfermedad y las consecuencias de la misma, determinando a tales fines si esta lesión o enfermedad inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite a su vez trabajar en otra actividad compatible.

V. ¿Qué beneficios se reconoce a una persona que tiene una incapacidad permanente total?

Dentro de los beneficios que se reconocen a una persona que tiene una incapacidad permanente total, tenemos, -entre otros- una pensión de carácter mensual equivalente al 55% de la base reguladora, pudiendo incrementarse en un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma que existe dificultad para obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

VI. ¿Qué prestaciones económicas percibe una persona con incapacidad permanente total?

La persona que tenga reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual tendrá derecho a las siguientes prestaciones económicas:

  1. En caso de posible recuperación:
    1. Subsidio de espera, consistente en un 55 % de la base de cotización que hubiera servido para determinar la prestación por incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez en grado de incapacidad permanente total.
    2. Subsidio de asistencia, durante los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación, consistente en un 55 % de la base de cotización que hubiera servido para determinar la prestación por incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez en grado de incapacidad permanente total.
    3. Entrega de una cantidad de tanto alzado, si concluidos los procesos de readaptación y rehabilitación, subsistiese la incapacidad permanente total, que consistirá por una sola vez, en una cantidad equivalente a cuarenta mensualidades de su base de cotización.
  1. En caso de no existir recuperación.
    1. Entrega de una cantidad de tanto alzado, si concluidos los procesos de readaptación y rehabilitación, subsistiese la incapacidad permanente total, la cual consistirá por una sola vez, en una cantidad equivalente cuarenta mensualidades de su base de cotización.

VII. ¿Quiénes serán beneficiarios de las prestaciones por incapacidad permanente total?

Serán beneficiarios de las prestaciones por incapacidad permanente total los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Quienes se encuentren afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, teniendo cubierto, en la fecha en que causaron baja en el trabajo a consecuencia de las contingencias determinantes de la invalidez, un período de cotización efectivo de mil ochocientos días en los diez años inmediatamente anteriores a la expresada fecha, salvo para las prestaciones por invalidez permanente derivada de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
  2. Además, en el caso de incapacidad permanente total, será necesario que el trabajador haya cumplido cuarenta y cinco años en el momento del alta médica, salvo en las prestaciones económicas por invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún límite de edad para su otorgamiento.

VIII. ¿Cómo se determina una incapacidad permanente total?

Para determinar una incapacidad permanente total se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar una solicitud de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, por correo postal o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Esta solicitud puede ser presentada por el trabajador, por un representante legal o por la empresa.
  2. A la referida solicitud, se deberá acompañar:
      1. El DNI/NIE
      2. Informe médico
      3. Justificantes de cotización
  3. Seguidamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, efectuará una evaluación médica, con un especialista del Equipo de Valoración de Incapacidades, quien podrá solicitar pruebas diagnósticas complementarias para determinar el alcance de la enfermedad o lesión.
  4. Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades, emitirá una propuesta de resolución sobre la solicitud de incapacidad permanente presentada.
  5. Acto seguido, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social aprueba la solicitud, reconocerá el grado de incapacidad asignando en función de ello, una pensión económica. En caso de denegar la solicitud, notificará tal denegación y sus motivos.
  6. Por último, en caso de no estar de acuerdo con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se podrá interponer una reclamación administrativa ante el mismo organismo. Si esta reclamación es desestimada, se podrá interponer un recurso por la vía Contencioso-Administrativa.

IX. ¿Cómo se paga la pensión por incapacidad permanente total?

La pensión por incapacidad permanente total en España se paga como una pensión mensual, no obstante, cuando la incapacidad permanente total se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas: una mensual y dos pagas extraordinarias en junio y en noviembre, por igual cuantía que la mensualidad correspondiente. Ahora bien, si la pensión se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abona en 12 pagas, porque las pagas extraordinarias están prorrateadas, al haberse integrado en el cálculo de la base reguladora.

X. ¿Cuándo puede ser denegado, anulado o suspendido el derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total?

El derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando:

  1. El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
  2. La incapacidad permanente total sea producida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  3. La incapacidad permanente total sea producida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiere sido indicado durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional.
  4. El beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
  5. Por conseguir la pensión de jubilación.

XI. ¿Qué diferencia existe entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente total es una situación en la que el trabajador queda imposibilitado para realizar todas o algunas de las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque conserva la capacidad para desempeñar otra distinta. En cambio, en la incapacidad permanente absoluta, el trabajador queda totalmente inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio.

En el caso de la incapacidad permanente total, se percibe una pensión equivalente, con carácter general, al 55 % de la base reguladora, que puede incrementarse hasta el 75 % cuando el beneficiario tiene más de 55 años y se presume la dificultad para acceder a otro empleo. Por su parte, la pensión derivada de la incapacidad permanente absoluta asciende al 100 % de la base reguladora.

XII. ¿Qué sucede cuando un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total alcanza la edad de jubilación?

Cuando un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total alcanza la edad de jubilación su pensión se transforma automáticamente en una pensión de jubilación. Sin embargo, esta nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

XIII. ¿La incapacidad permanente total es causa de extinción del contrato de trabajo?

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Primera, de 18 de enero de 2024, en el asunto C-631/22, se declara contrario al Derecho Comunitario el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, ya que se ha interpretado que la extinción del contrato de trabajo no puede ser automática y sin justificación por parte de la empresa. En consecuencia, para que la extinción del contrato resulte ajustada a derecho, la empresa estará obligada a realizar los ajustes razonables y necesarios para garantizar la continuidad del trabajador en su empleo, y, en caso de que tales modificaciones no sean posibles, o constituyan una carga excesiva y desproporcionada, la empresa deberá acreditar esa imposibilidad. Así lo ha afirmado la doctrina científica, entre otros, José Eduardo López Ahumada (2024), profesor de la Universidad de Alcalá.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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