Inadmisión de un recurso de casación contencioso – administrativo, ¿que grado de motivación precisa?

Presentamos nuevo artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Letrado del Tribunal Supremo.

Desde los primeros trabajos legislativos preparatorios, hasta la entrada en vigor de la reforma, pasando por cada uno de los seminarios, jornadas, conferencias y encuentros que se organizaron para analizar el nuevo escenario casacional en materia contenciosa, todos éramos conscientes que la cuestión relativa al peculiar régimen de motivación de las resoluciones de admisión o inadmisión, iba a constituir el mayor foco de reproches y discusiones. Y así ha sido.

Con carácter general, es sabido que las admisiones se acuerdan por auto, siempre motivado, mientras que las inadmisiones se adoptan, normalmente, por providencia, reservándose la forma de auto para los supuestos tasados de los arts. 88.3 y 89.5 LJCA, sin que la mera invocación de la presunción amerite que se dicte un auto de inadmisión, pudiendo, en estos casos, rechazarse también por providencia.

Como premisa básica, debe descartarse la correlación entre el carácter discrecional de la decisión de admisión (o inadmisión) y la exigencia de motivación más o menos extensa, no en vano, la discrecionalidad judicial opera en un estrato nomotético distinto y compatible con el de la motivación.

De acuerdo con el régimen procesal general, la motivación de las providencias no es imperativa y ello fundamentalmente porque este tipo de resolución está diseñada para la ordenación material del proceso. De ahí que sea razonable entender que el régimen de motivación de la providencia pudiera sufrir alguna variación notable cuando la ley rituaria la atribuye una función distinta y más cualificada, como es la decisión de admitir o no a trámite un recurso.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional es constante en cuanto a que las providencias en las que se exprese una opción decisoria del órgano judicial han de ser motivadas, lo que necesita cohonestarse con la previsión normativa que la vigente LJCA contiene en su artículo 90.4. La cuestión es, entonces, determinar si se está garantizando en abstracto el derecho fundamental del quejoso a una resolución de inadmisión fundada en Derecho con la mera indicación de si tal decisión se debe a la carencia de interés casacional.

Cuestión distinta son los niveles de precisión o argumentación, que pueden oscilar desde la simple cita del art. 90.4 d) LJCA, a que las providencia se complemente con argumentos ad hoc, pasando por una glosa de las razones concretas de por qué el recurso carece de dicho interés casacional objetivo, con el riesgo, no se olvide, de convertir a la providencia en algo que no es, ni debe ser, so pena de subvertir el sentido de la reforma, cuando la Sección, más allá de expresar la razón de su apreciación discrecional, optara por explicar por qué en el caso concreto no concurre ninguna de las razones de interés casacional que el recurrente esgrime en su escrito de preparación.

Esta idea rectora del régimen motivacional, ha sido reforzada por la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH] [Fraile Iturralde c. España (66498/17), de 28 de mayo de 2019]. En ella, el recurrente alegó, entre otras cosas, que la providencia del Tribunal Constitucional inadmitiendo su recurso de amparo era arbitraria y excesivamente formalista, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

El TEDH, invocando los principios generales sobre la tutela judicial efectiva [Zubac c. Croacia (40160/12)], y recordando asimismo la función del Tribunal Constitucional y las particularidades del procedimiento [Arribas Antón c. España (16563/11)], sostiene que es conforme a Derecho que las condiciones de admisibilidad de un recurso sobre fundamentos de Derecho sean más estrictas que las de un recurso ordinario, reiterando que, en el caso de los tribunales superiores, como el Tribunal Constitucional –o el Supremo-, basta con remitirse a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento cuando las cuestiones planteadas en la demanda no son de carácter fundamental o cuando no prospera el recurso de casación.

Con un denso soporte jurisprudencial, el TEDH concluye que no puede afirmarse que la providencia del Tribunal Constitucional haya supuesto un obstáculo desproporcionado al derecho a la tutela judicial efectiva del demandante en virtud del artículo 6.1 del Convenio, lo cual, y por ósmosis, es un reforzamiento tanto del modelo de resolución como del contenido la providencia contemplada en la Ley jurisdiccional para inadmitir el recurso de casación contencioso.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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