Impugnación de comprobaciones de valores

Impugnación de comprobaciones de valores

I. ¿En qué consiste la comprobación de valores?

La comprobación de valores es un procedimiento tributario mediante el cual la Administración tributaria —estatal o autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias— verifica si el valor declarado por el contribuyente al autoliquidar o declarar un tributo se ajusta a los parámetros legalmente establecidos, como el valor de referencia, el valor declarado en el negocio jurídico o el valor de mercado cuando proceda.

Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, Ley 11/2021), se introdujo el valor de referencia como base imponible mínima en tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio. En consecuencia, la Administración tributaria no puede revisar valores de forma discrecional, sino únicamente cuando el obligado tributario no haya declarado conforme al valor de referencia o haya declarado por un valor inferior al consignado en el negocio jurídico o en la transmisión.

Se trata de un mecanismo de control que permite a la Administración regularizar la situación tributaria mediante la práctica de la correspondiente liquidación tributaria, determinando correctamente la base imponible y la cuota.

Por ejemplo, si compras un piso por 200.000 € y pagas el 10% de ITP (20.000 €). Sin embargo, el Valor de Referencia de Catastro para ese piso es de 250.000 €. Hacienda te enviará una comprobación de valores exigiendo el 10% de los 50.000 € de diferencia -5.000 € más intereses-, si no estás de acuerdo con el monto a pagar, procede la impugnación de comprobaciones de valores.

II. ¿Base legal del procedimiento de comprobación de valores?

El procedimiento de comprobación de valores se regula específicamente en el artículo 134 de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, LGT). Este precepto establece que la Administración debe tramitar un procedimiento con todas las garantías, incluyendo: i. Acuerdo de inicio o incoación; ii. Trámite de audiencia al interesado; y, iii. Resolución motivada.

Especialmente relevante es la obligación de motivación, ya que la Administración debe justificar adecuadamente por qué se aparta del valor declarado por el contribuyente. Asimismo, los medios de comprobación de valores están recogidos en el artículo 57 de la LGT, entre los que se incluyen, entre otros, dictámenes periciales, valores de mercado, coeficientes multiplicadores o referencias catastrales.

Igualmente es importante la Ley 11/2021, que introduce un elemento clave, que es el valor de referencia del Catastro como base imponible mínima en el ITP, ISyD y el Impuesto sobre el patrimonio. Esto condiciona directamente cuándo puede iniciarse una comprobación de valores.

Así mismo, se deberá tenerse en consideración la Normativa de desarrollo de la LGT, principalmente, el Real Decreto 1065/2007, y la Normativa específica de cada impuesto.

III. ¿Cuáles son las vías de impugnación de las comprobaciones de valores?

Si no estás de acuerdo con la liquidación derivada de una comprobación de valores, existen las siguientes vías de impugnación:

  1. Interponer un recurso de reposición: El recurso de reposición es un mecanismo de impugnación potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó la liquidación tributaria, en el plazo de un mes desde su notificación.

En el ámbito de la impugnación de una comprobación de valores, el recurso de reposición debe incluir, al menos, los siguientes elementos:

    1. Identificación del recurrente y del expediente.
    2. Acto que se impugna.
    3. Alegaciones de hecho y de derecho.
    4. Solicitud concreta (anulación o modificación).
    5. Documentación justificativa (informes periciales, tasaciones, etc.).

La Administración dispone de un mes para resolver.

Además, puede solicitarse la suspensión de la ejecución de la liquidación sin necesidad de aportar garantías, cuando se interpone el recurso y concurren los supuestos legales.

  1. Interponer una reclamación económico-administrativa: Esta vía se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo competente (regional o central), en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación o desde la resolución del recurso de reposición.

Permite formular alegaciones desde el inicio o tras el trámite de puesta de manifiesto del expediente.

Al igual que en el recurso de reposición, es posible solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación sin necesidad de garantías, en los términos previstos en la normativa tributaria.

  1. Solicitar una tasación pericial contradictoria (TPC): La tasación pericial contradictoria, regulada en el artículo 135 de la LGT, no constituye un recurso ni un medio de impugnación en sentido estricto, sino un procedimiento especial para discutir el valor determinado por la Administración.

Puede solicitarse:

    1. Dentro del plazo de impugnación de la liquidación, o
    2. Tras la impugnación, en los términos legalmente previstos.

Su finalidad es contrastar la valoración administrativa mediante peritos designados por ambas partes.

Una vez iniciada, suspende la ejecución de la liquidación en los términos establecidos legalmente.

IV. Consecuencias de la no impugnación de una comprobación de valores

Si no se impugna la liquidación dentro del plazo legal, se producen las siguientes consecuencias:

  1. La liquidación tributaria deviene firme.
  2. Se pierde el derecho a recurrir.
  3. La deuda se vuelve exigible.

Lo anterior implica:

  1. Finalización del período voluntario de pago.
  2. Devengo de intereses de demora.
  3. Inicio del procedimiento de apremio si no se paga, con recargos (5%, 10% o 20%) y posibles embargos de cuentas y/o bienes.

V. Otras consecuencias fiscales

La regularización de valores puede proyectar efectos en otros tributos, en función de la naturaleza de la operación y del impuesto afectado. En particular:

  1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), puede incidir en la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, al modificar los valores de adquisición o de transmisión que sirven de base para su cálculo.
  2. En futuras transmisiones, el valor comprobado por la Administración puede ser tomado como valor de adquisición a efectos fiscales, siempre que haya adquirido firmeza, lo que influirá directamente en la tributación de eventuales ganancias o pérdidas patrimoniales.
  3. La Administración tributaria competente podría trasladar la información relativa al valor comprobado a otras Administraciones con competencias tributarias, en virtud de los principios de colaboración y coordinación. No obstante, las entidades locales no son competentes para incoar procedimientos de comprobación de valores en estos supuestos, si bien podrían, en su caso, tomar en consideración dicha información conforme a la normativa propia del tributo municipal que resulte aplicable.

En todo caso, los efectos de dicha regularización deberán analizarse en cada supuesto concreto, atendiendo al tributo implicado y a las circunstancias específicas de la operación.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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