¿Qué hemos de saber acerca del impuesto sobre el patrimonio?

impuesto sobre el patrimonio

I. Naturaleza y objeto ¿qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio y cuándo se devenga?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que son titulares, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Así se define en el art. 1 regulador del Impuesto (Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre el Patrimonio).

Es por ello que se trata de un impuesto estrictamente individual sobre las personas físicas, en el que se excluye cualquier tipo de alternativa de imposición familiar conjunta, a diferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya declaración sí permite acumular los ingresos de cónyuges e hijos menores de 25 años que convivan y no sean económicamente independientes.

Cedido en su totalidad a las comunidades autónomas el 100% de su recaudación, son estas las únicas legitimadas para ejercer las competencias normativas en los términos establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias, tales como mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.

Se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

II. Ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Dentro de los aspectos que hemos de conocer acerca del Impuesto sobre el Patrimonio, observamos que es un impuesto que se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno del Estado.

III. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?

Están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio, en su condición de sujetos pasivos:

  1. Por obligación personal y con carácter general, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar en que se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
  2. Por obligación real, cualquier otra persona física, por los bienes y derechos de los que sea titular cuando los mismos estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español. Considerándose situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido, al menos en un 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto.

IV. ¿Cuál es la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio?

Constituye la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, el cual se determinará por diferencia entre:

  1. El valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas establecidas en la ley, y
  1. Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

V. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio? Límites.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, es obligatoria la presentación de la declaración del impuesto, en los siguientes supuestos:

  1. Si tu cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a ingresar.

A efectos de la aplicación del primer límite, téngase en cuenta que, si la base imponible determinada según las normas del impuesto es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que, en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento, han aprobado las comunidades autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.

  1. Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deben incluirse todos los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.

VI. ¿En qué plazo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, es el mismo que para la declaración de IRPF de cada año, comprendido entre el día 2 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive. Igual plazo también que para el IRPF respecto a su domiciliación bancaria.

VII. ¿Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

Según lo previsto en la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, la forma y los plazos de presentación de los mismos; se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos, y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (en lo sucesivo, denominada, Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo), la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará electrónicamente, empleando, en ese sentido, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:

  1. Certificado electrónico reconocido.
  2. «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».
  3. Número de referencia.
  4. eIDAS.

Es importante mencionar que las autoliquidaciones de este impuesto deberán confeccionarse desde el formulario web del modelo 714.

 VIII. ¿Qué bienes están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio?

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán exentos de este impuesto, los siguientes bienes y derechos:

  1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  2. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las comunidades autónomas.
  3. Determinados objetos de arte y antigüedades, como las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales; y los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hayan sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
  4. La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.
  5. El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo.
  6. Los derechos de contenido económico.
  7. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor.
  8. Valores pertenecientes a no residentes.
  9. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
  10. Participaciones en determinadas entidades.
  11.  La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000 euros.

IX. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Como aspecto resaltante de lo que hemos de saber acerca del Impuesto sobre el Patrimonio, nos encontramos que, de conformidad con lo previsto en la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, el procedimiento para la presentación del borrador de declaración por medios electrónicos, a través de Internet, será el siguiente:

  1. El declarante deberá acceder, a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:
    1. Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante, o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria, y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.
    2. Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo, el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. En el caso de que se solicite la devolución en una cuenta abierta en el extranjero, se comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.
  1. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del impuesto, correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, en el que constan la fecha y la hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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