El impuesto de la Plusvalía a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional

La configuración actual del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava mediante su hecho imponible, el incremento de valor de los inmuebles, desde la compra hasta su venta. Sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.

Con la aparición y desarrollo de la crisis económica, surge un nuevo “fenómeno”, desconocido hasta entonces, cual es que determinados bienes, entre su adquisición y su venta, no han visto incrementado su valor, por lo que en principio no se ha producido plusvalía.

Sin embargo, la aplicación de la mentada fórmula matemática, consignada en la Ley de Haciendas Locales, supone que el incremento se produzca de forma automática.

A la vista de estas circunstancias y de que diferentes contribuyentes interpusieron contenciosos administrativos contra las liquidaciones municipales notificadas, surgen dos posicionamientos jurisprudenciales contradictorios.

De un lado, se produce una corriente jurisprudencial que considera que, si el contribuyente demuestra técnicamente (por ejemplo, mediante informe pericial) que el bien transmitido, no ha sufrido incremento de valor, no ha lugar a la liquidación de la plusvalía.

Sin embargo, por el contrario, otros Juzgadores, consideran que ellos sólo pueden aplicar la Ley y si esta última impone una fórmula de cálculo determinada, la misma debe de ser inevitablemente aplicada.

Pues bien, a raíz de diferentes cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, el garante de nuestra Carta Magna, ha dictado el pasado 17 de febrero de 2017, Sentencia por la que declara inconstitucionales determinados artículos de una norma foral, en virtud de los cuales el incremento de valor del bien se produce de forma automática aún cuando el mismo no se haya revalorizado.

En breve, esperamos que se efectúe el mismo pronunciamiento de inconstitucionalidad, pero frente a la Ley Estatal.

Sin embargo, tras la publicación y conocimiento de la mentada Sentencia, nos encontramos con que todo el mundo pretende reclamar a toda costa su plusvalía. Sin embargo, ello no es posible en la inmensa mayoría de los casos.

Así, en aquellas liquidaciones giradas hace años, y que se encuentran firmes (por no haberse recurrido por los cauces ordinarios), aunque no se haya producido incremento de valor, de momento, el principio de seguridad jurídica, ha de imponerse sin que sea posible, al menos a mi juicio, ningún mecanismo extraordinario de impugnación.

Tan sólo podremos ejercer la defensa con plenitud, en aquellas liquidaciones giradas que no se encuentren firmes, por encontrarnos en plazo para interponer un recurso de reposición y el posterior contencioso (o, en los grandes municipios, con carácter previo, la reclamación económico administrativa).

Igualmente, podría existir viabilidad, en aquellas autoliquidaciones, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde las mismas y siempre y cuando, insistimos, no se haya producido incremento de valor entre la compra y la venta del bien.

Cuestión distinta, será cuando el TC declare inconstitucional la normativa estatal, en cuyo caso podría quedar expedita la posibilidad de interponer una acción de responsabilidad patrimonial, en el plazo de un año desde el dictado de dicha Sentencia, por el perjuicio económico causado al contribuyente en aquellas plusvalías que hayan sido liquidadas de forma injusta cuando el bien, lejos de un incremento, haya sufrido una devaluación técnicamente demostrable.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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