I.- ¿Cómo son considerados los regalos de las comuniones?
La razón por la cual pudiéramos pensar que hay que declarar ante Hacienda los regalos de las comuniones, obedece a que este tipo de obsequios son considerados cómo una adquisición de bienes a título gratuito, «intervivos», por lo que tienen el mismo trato jurídico que una donación, en ese sentido, su tributación o declaración ante Hacienda, se efectúa a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
II.- ¿Hay que declarar ante Hacienda los regalos de las comuniones?
La respuesta se torna afirmativa. No obstante, esta declaración varía en función de la cantidad de dinero percibido, siendo este el punto central para determinar si hay que declarar ante Hacienda los regalos de las comuniones, o no.
Partiendo de la base de que uno de los aspectos por los que los bancos avisan a la Agencia Estadal de Administración Tributaria, sobre los regalos de comuniones, es cuando se observan ingresos en metálico que superan los 3.000 euros o se efectúan ingresos en billetes de 500 euros, independientemente del monto que se ingrese, alertando sobre los titulares que han recibido la cantidad y sobre la persona que ha efectuado el ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Es importante destacar, que la obligación legal de declarar existe a partir de esa cantidad (3.000 euros), pero debe tenerse en cuenta que la Agencia Tributaria puede investigar si detecta movimientos de dinero sin justificación aunque sean menores de 3.000 euros.
No obstante, lo anterior, además hay que tener en cuenta, lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto a que las transferencias no podrán exceder los 6.000 euros.
III.- ¿Cuál es el porcentaje que hay que declarar ante Hacienda por los regalos de las comuniones?
El porcentaje hay que declarar ante Hacienda por los regalos de las comuniones, dependerá de factores como:
- La comunidad autónoma en que se resida.
- El grado de parentesco que se tenga con el donante.
- El valor de la donación, tomando en consideración que el impuesto de sucesiones y donaciones, es un impuesto progresivo, en consecuencia, cuanto más se perciba económicamente, mayor será la tributación.
IV.- ¿Quiénes deben declarar ante Hacienda los regalos de las comuniones?
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estarán obligados al pago a título de contribuyentes el donatario o el favorecido por ellas, por lo que, en el caso de los regalos de las comuniones la declaración la deben efectuar los padres del niño favorecido con el obsequio.
V.- ¿Los regalos de comuniones tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
No, de manera específica los regalos de las comuniones tributaran única y exclusivamente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual viene definido por la comunidad autónoma, la cuantía del dinero y el grado de parentesco del donante.
VI.- Gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto sobre Donaciones es un impuesto estatal, pero su gestión y recaudación la llevan a cabo las Comunidades Autónomas (específicamente aquella dónde se lleva a cabo el hecho imponible.
VII.- ¿Qué sucede si no se declaran ante Hacienda los regalos de las comuniones?
Si no se declaran ante Hacienda los regalos de las comuniones, esta podría considerar que se trata de una ganancia patrimonial no justificada, pudiendo efectuar el requerimiento en cualquier momento, posterior a la celebración de la comunión, (hasta por un plazo de 4 años) solicitando información sobre la procedencia del dinero que fue ingresado el día correspondiente a la celebración. Es decir, que, en el caso de no declararse los regalos de las comuniones como donaciones, si estos son detectados en una inspección de Hacienda, la misma puede obligar a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por estos regalos.
Además, cuando se dé el caso Hacienda podrá aplicar el régimen sancionador previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


