Grupos de cotización: ¿cuáles son y en qué consisten?

I. ¿En qué consisten los grupos de cotización?

En el ordenamiento jurídico español, los grupos de cotización constituyen una categoría utilizada por la Seguridad Social para clasificar a los trabajadores en función de la naturaleza de las actividades que desarrollan, el nivel de cualificación exigido, la formación académica requerida y el grado de responsabilidad inherente al puesto que desempeñan. Esta clasificación reviste especial importancia en el ámbito laboral, ya que permite determinar las bases de cotización correspondientes a cada categoría profesional. Por ello, resulta fundamental conocer qué son y cuáles son los grupos de cotización establecidos por la normativa vigente.

II. ¿Cuál es la finalidad de la clasificación de grupos de cotización?

La finalidad de la clasificación de los grupos de cotización radica en establecer las bases de cotización mínimas y máximas para cada categoría profesional, dicho en otras palabras, la función principal de los grupos de cotización es asegurar que las cotizaciones se ajusten a las características específicas de cada puesto de trabajo.

III. ¿Cuáles son los grupos de cotización?

Para saber cuáles son los grupos de cotización nos remitiremos al contenido de la tabla de bases de cotización de la Seguridad Social, la cual distingue once (11) grupos de cotización, según la categoría profesional, esto es, en función de la titulación, a saber:

  1. Grupo de Cotización Nº 1, dentro del cual se encuentra la categoría profesional referida a Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección, no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Grupo de Cotización Nº 2, comprendido por la categoría profesional de Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
  3. Grupo de Cotización Nº 3, referido a la categoría profesional de Jefes Administrativos y de Taller.
  4. Grupo de Cotización Nº 4, alusivo a la categoría profesional de Ayudantes no Titulados.
  5. Grupo de Cotización Nº 5, en el cual se ubica la categoría profesional de Oficiales Administrativos.
  6. Grupo de Cotización Nº 6, comprendido por la categoría profesional de Subalternos
  7. Grupo de Cotización Nº 7, en el cual se encuentra incluido la categoría profesional de Auxiliares Administrativos.
  8. Grupo de Cotización Nº 8, al cual pertenece la categoría profesional de Oficiales de primera y segunda
  9. Grupo de Cotización Nº 9, encontrándose referido este grupo a la categoría profesional de Oficiales de tercera y Especialistas.
  10. Grupo de Cotización Nº 10, comprendido por la categoría profesional de Peones
  11. Grupo de Cotización Nº 11, incluido en este grupo la categoría profesional de Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

En este contexto, los grupos de cotización pueden distinguirse en función del nivel de cualificación exigido para el desempeño de las funciones laborales. Así, los grupos de cotización n.º 1 y n.º 2 están destinados a profesionales que cuentan con titulaciones universitarias o técnicas, asociadas a un elevado grado de responsabilidad y especialización. Por otro lado, existen grupos de cotización vinculados a ocupaciones de menor cualificación, trabajos manuales o tareas de apoyo, que no requieren formación académica específica o que están dirigidos a personas en formación. Entre estos se incluyen los grupos n.º 8, 9, 10 y 11, los cuales agrupan a operarios, peones, trabajadores sin cualificación específica y menores de edad con contratos de formación.

IV. ¿Dónde se encuentran establecidos los grupos de cotización?

Los grupos de cotización se encuentran establecidos en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, donde además se muestra la categoría profesional que lo integra, y en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, donde se prevén las bases mínimas y máximas para cada uno de los grupos de cotización.

V. ¿Qué diferencia existe entre el grupo de cotización y la categoría profesional?

A pesar de que ambos conceptos se encuentran relacionados, estamos ante dos figuras completamente distintas, en virtud de que la categoría profesional, hace referencia de los trabajadores según las tareas que realizan y su nivel de responsabilidad dentro de la entidad, esto quiere decir, que la misma define el puesto que ocupa cada uno de los trabajadores dentro de la estructura organizativa. Mientras que, por su parte el grupo de cotización se encuentra vinculado más al ámbito económico, específicamente a la cotización que un trabajador hace a la Seguridad Social, por lo que determina el nivel de contribución a la Seguridad Social tomando como base la clasificación dada por la categoría profesional.

Sobre la base de lo mencionado en esta entrada, es oportuno destacar lo establecido en la Sentencia Nº 1187/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 402/2021 de 27 de Septiembre de 2022, con relación al uso de la terminología “categoría profesional”, indicando a tales fines, que: Es cierto -y así lo señala la sentencia recurrida en su F.J. 6º- que con la reforma del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, introducida por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (luego, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), la normativa laboral dejó de utilizar el concepto de ‘categoría profesional’ para la clasificación de los trabajadores, pasando a emplear la figura de ‘grupo profesional’; cambio normativo éste que luego se mantuvo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre.” Por lo que su uso, es totalmente válido.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030