¿En qué consiste el Fraude de Ley en Derecho?

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I. ¿En qué consiste el fraude de Ley?

El fraude de Ley consiste en realizar conductas aparentemente lícitas por realizarse al amparo de una determinada ley pero que producen un resultado contrario o prohibido por otra norma tenida por fundamental en la regulación de la misma materia, lo que ha de manifestarse de manera notoria e inequívoca. En este caso, la Sentencia número 75/1984, de 27 de junio de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, Recurso de amparo número 765/1983, señaló con relación al fraude de Ley, que: “Dicha figura implica la existencia de «actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él» (art. 6.4 Código Civil) Para que quepa hablar de fraude se requiere, por tanto, como supuesto inexcusable, la utilización de una norma cuya consecuencia jurídica, juzgada favorable o conveniente por quien recurre a ella, se intenta producir.». Esto quiere decir que, para que se de el fraude de Ley se requiere la existencia de una norma a cuyo amparo se realiza la conducta (norma de cobertura) con la finalidad de superar una prohibición o de lograr un objetivo contrario a otra norma (norma defraudada). Por lo tanto, aunque el acto parezca estar dentro del marco legal, su verdadera intención es violar la normativa u obtener un beneficio indebido.

Si bien es cierto que el fraude de Ley es una figura cuya regulación normativa se encuentra prevista en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, (denominado en lo sucesivo, Código Civil), en el ámbito del derecho administrativo, el fraude de ley se refiere a la utilización formal de una norma jurídica para alcanzar un resultado que, en realidad, vulnera el espíritu o finalidad de otra norma de rango superior o de aplicación preferente, pudiendo manifestarse, mediante la utilización de figuras jurídicas o procedimientos que, aunque permitidos en la letra de la ley, se emplean con la intención de obtener beneficios ilegales o evitar obligaciones.

II. Noción del término fraude de Ley.

Con relación a la noción del término fraude de Ley y el uso del mismo, la Sentencia 120/2005, de 10 de mayo (BOE núm. 136, de 08 de junio de 2005) ECLI:ES:TC:2005:120, ha indicado: “Como ya dijimos en la STC 37/1987, de 26 de marzo, FJ 8, «el fraude de Ley, en cuanto institución jurídica que asegura la eficacia de las normas frente a los actos que persiguen fines prohibidos por el ordenamiento o contrarios al mismo, es una categoría jurídica que despliega idénticos efectos invalidantes en todos los sectores del ordenamiento jurídico», y no exclusivamente en el ámbito civil. El concepto de fraude de Ley es, pues, siempre el mismo, variando únicamente, en función de cuál sea la rama jurídica en la que se produce, las llamadas, respectivamente, «norma de cobertura» y «norma defraudada» o eludida, así como la naturaleza de la actuación por la que se provoca artificialmente la aplicación de la primera de dichas normas no obstante ser aplicable la segunda.

Sentado lo anterior, procede asimismo señalar que el concepto de fraude de ley (tributaria o de otra naturaleza) nada tiene que ver con los conceptos de fraude o de defraudación propios del Derecho penal ni, en consecuencia, con los de simulación o engaño que les son característicos. La utilización del término «fraude» como acompañante a la expresión «de Ley» acaso pueda inducir al error de confundirlos, pero en puridad de términos se trata de nociones esencialmente diversas. En el fraude de Ley (tributaria o no) no hay ocultación fáctica sino aprovechamiento de la existencia de un medio jurídico más favorable (norma de cobertura) previsto para el logro de un fin diverso, al efecto de evitar la aplicación de otro menos favorable (norma principal).”  

III. Fundamento jurídico del fraude de Ley

El fundamento jurídico del fraude de Ley en España se encuentra en el artículo 6.4 del Código Civil que establece: ”Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

IV. Elementos del fraude de Ley y circunstancias que deben observarse para que una conducta pueda considerarse realizada en fraude de ley

Dentro de los elementos del fraude de Ley, se pueden mencionar:

  1. La existencia de dos normas: la norma de cobertura y la norma defraudada o eludida, es decir, aquella norma bajo cuyo amparo formal se realiza el acto, -configurándose como la norma que se está aplicando correctamente, y aquella norma cuya aplicación se pretende evitar mediante el uso de la norma de cobertura.
  2. La apariencia de legalidad del acto realizado, ello en virtud de que, en el fraude de ley no hay una violación directa y evidente de la norma, sino un uso aparentemente correcto de una norma para conseguir un fin prohibido por otra.
  3. Resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico, el cual puede consistir tanto en la obtención de un beneficio que la ley niega como en la elusión de una carga que la ley impone.

Ahora bien, dentro de las circunstancias que deben observarse para que una conducta pueda considerarse realizada en fraude de ley:

  1. Debe realizarse un acto amparado legalmente por una norma vigente, esto es, debe existir una norma que permita realizar la conducta, la llamada norma de cobertura, la cual tiene un fin concreto, distinto del de la norma que se pretende eludir.
  2. La conducta en cuestión debe dar como resultado la defraudación del ordenamiento jurídico, normalmente de otra norma que forma parte del mismo distinta de la de cobertura, que vendría a hacer aquella norma cuya aplicación se pretende evitar mediante el uso de la norma de cobertura. En ese sentido, la acción que realiza tiene como resultado una situación prohibida o contraria a alguna norma del ordenamiento.
  3. La intencionalidad, aunque no es un requisito que se exija de manera expresa, en la mayoría de los casos en los cuales se evidencia fraude de Ley se aprecia que ha existido la intención de defraudar por parte del que ha llevado a cabo la conducta.

V. Efectos del fraude de Ley.

Uno de los principales efectos que se deducen de la aplicación del artículo 6.4 del Código Civil es la ineficacia del acto, toda vez que, procede la inaplicación de la norma de cobertura y la aplicación de la norma que se pretendía eludir; además de la ineficacia del acto, el fraude de ley puede acarrear sanciones administrativas y, en casos graves, incluso consecuencias penales. No obstante, otro posible efecto, radica en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros como resultado del fraude de ley.

Por su parte, en el ámbito del derecho administrativo, uno de los principales efectos que se puede observar cuando se infringen normas esenciales con base en fraude de Ley, es la nulidad de pleno derecho, conforme lo previsto en el artículo 41.1 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como, la posible responsabilidad disciplinaria, patrimonial o penal de las autoridades o empleados públicos implicados, operando además, al igual que en el ámbito del derecho civil, la aplicación directa de la norma infringida.

VI. Diferencias entre el fraude de ley y la desviación de poder.

En cuanto a las diferencias que existen entre el fraude de Ley y la desviación de poder, podemos mencionar:

  1. En el fraude de Ley, el acto se apoya en una norma para eludir otra, mientras que, en la desviación de poder, el acto se dicta en ejercicio de una potestad para un fin distinto al previsto.
  2. El fraude de Ley tiene su centro de análisis sobre la base de la relación entre normas y la desviación de poder, sobre la finalidad del poder administrativo.
  3. El fundamento jurídico del fraude de Ley, se encuentra establecido en el artículo 6.4 del Código Civil, mientras que, el fundamento normativo de la desviación de poder lo prevé el artículo 70.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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