Las Federaciones deportivas, pese a que no han sido expresamente citadas en las diferentes normativas sobre contratación pública, sí que han sido consideradas como Poder Adjudicador No Administración Pública (PANAP). Sobre este particular, resulta muy ilustrativo el trabajo realizado al respecto por D. José Antonio Moreno Molina, entonces Profesor Titular (hoy Catedrático y colaborador de este Blog) de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla – La Mancha «La sujeción de las federaciones deportivas a la Ley de Contratos del Sector Público», Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento, nº. 27 /2009 (páginas 45 a 64. ISSN 1575-8923.
Esta última circunstancia, ha supuesto, que los contratos celebrados por dichas entidades, pese a tener naturaleza privada, han debido de quedar sujetos a las diferentes regulaciones sobre contratación pública.
Así, estas últimas, han distinguido, por un lado las reglas aplicables a los contratos de mayor envergadura económica (Sujetos a Regulación Armonizada), que afectaban tanto a la preparación de tales contratos como a la adjudicación de los mismos.
De otro lado, para aquellos contratos no sujetos a armonización, se han previsto una serie de indicaciones para su preparación, estableciéndose, en lo que se refiere a la adjudicación, el sometimiento de la misma a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación.
Para ello, las diferentes Leyes en materia de contratación pública, han atribuido a dichas entidades un importante poder de disposición, al ordenarles que aprueben unas Instrucciones en las que se regulen los procedimientos de contratación, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económica más ventajosa.
No obstante, la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que entró en vigor el pasado 9 de marzo de 2018, ha supuesto importantes novedades prácticas para los Poderes Adjudicadores No Administración Pública (entre los que se encuentran las Federaciones deportivas).
Así, como hemos comentado en otros artículos que he publicado en este espacio, los contratos de mayor relevancia económica (Sujetos a Regulación Armonizada), en lo que se refieren a preparación y adjudicación, se regirán por las normas establecidas para las Administraciones Públicas.
Por el contrario, en relación a los contratos no sujetos a armonización, habrá que distinguir entre los de menor y mayor cuantía. Los primeros, teniendo presente ciertos requisitos sujetos a interpretación, podrán adjudicarse directamente, mientras que los segundos, podrán ser adjudicados por cualquiera de los procedimientos previstos para las Administraciones Pública.
El término “cualquiera”, supone un cierto margen de discrecionalidad que, tras el correspondiente análisis, puede y debe ser concretado internamente por la Federación.