Notas introductorias
En el presente artículo, se analiza la fase de utilidad pública o interés social en el procedimiento expropiatorio que encuentra su fundamento en el artículo 33.3 de la Constitución, en virtud del cual se disponer: “Nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo previsto por las leyes”.
Recordemos que, el expediente de expropiación, en el procedimiento ordinario, se compone de cinco fases: la declaración de utilidad pública que legitima la expropiación y es lo que aquí y ahora nos ocupa, la declaración de expropiación, la apertura de pieza separada para la determinación del justiprecio, el pago de la cantidad en el plazo máximo de seis meses, y, por último, el acta de ocupación una vez se ha abonado el justiprecio.
Concepto
La declaración de utilidad pública o interés social, resulta ser la garantía de la causa expropiandi.
En otras palabras, es la justificación pública que motiva la expropiación. La finalidad, a la que queda afectado el objeto expropiado. La omisión de este trámite o la verdadera ausencia de un interés público que motive la expropiación, podría suponer la nulidad del procedimiento y, con ello, de las actuaciones administrativas llevadas a cabo.
Regulación
Esta primera fase, queda regulada en los artículos. 9-14 LEF, preceptos insertos en el Capítulo I del Título II, que lleva como rúbrica general: “De los requisitos previos a la expropiación forzosa”.
Declaración de utilidad pública y reserva de ley
La fase de declaración de utilidad pública e interés social, es aquélla que tradicionalmente se ha caracterizado por llevarse a cabo de manera legislativa, es decir, la vieja teoría liberal señalaba que sólo podían expropiarse aquellos bienes respecto de los que la declaración de utilidad pública, que era el instrumento que en aquel momento se utilizaba con mayor profusión, se llevara a cabo mediante a una ley específica de las Cortes Generales.
De este modo, por ejemplo, en el siglo XIX, en el caso de las expropiaciones para la construcción de las vías ferroviarias, el proyecto de expropiación se debía aprobar por ley, en la cual se establecía también la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la expropiación. Actualmente, dicha reserva de ley se mantiene solo parcialmente y con cierta regresión.
Declaración de utilidad pública genérica
La legislación sectorial y la propia Ley de Expropiación Forzosa, admiten las expropiaciones de carácter genérico, es decir, sin establecer una declaración de utilidad pública o interés social caso por caso.
De este modo, la legislación de expropiación, incluida la sectorial, permite efectuar una declaración genérica, por ejemplo, declarar que todas las expropiaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de una carretera tendrán la consideración de utilidad pública.
En la legislación sectorial, la declaración de utilidad pública genérica viene regulada en ciertas leyes tales como la Ley de Carreteras, la Ley del Sector Ferroviario o la Ley General de Telecomunicaciones (artículo 29).
En definitiva, en la actualidad no tenemos declaraciones de utilidad pública o interés social de carácter concreto y específico, salvo en casos excepcionales.
Declaración de utilidad pública implícita
Adicionalmente, la Ley de Expropiación Forzosa permite que la declaración de utilidad pública o interés social se encuentre implícita en supuestos tales como cuando la ley obliga a la Administración a llevar a cabo una labor de planificación de un determinado sector, por ejemplo, en el caso de planificación de estructuras ferroviarias que exige la Ley del Sector Ferroviario. La aprobación de los planes correspondientes, supone también la declaración implícita de esa utilidad pública o interés social.
Consideraciones finales
La fase de utilidad pública o interés social da comienzo al expediente expropiatorio, siendo la declaración de dicha utilidad la que legitima la expropiación. Actualmente, la reserva de ley en materia de declaración de utilidad pública se mantiene solo parcialmente y con cierta regresión.
La legislación sectorial y la propia Ley de Expropiación Forzosa admiten las expropiaciones de carácter genérico, de modo que en la actualidad, las declaraciones de utilidad pública o interés social de carácter concreto son excepcionales.
Por último, la Ley de Expropiación Forzosa permite que la declaración de utilidad pública se encuentre implícita en la aprobación de los planes correspondientes.