Fase de utilidad pública o interés social en la expropiación forzosa

Notas introductorias

En el presente artículo, se analiza la fase de utilidad pública o interés social en el procedimiento expropiatorio que encuentra su fundamento en el artículo 33.3 de la Constitución, en virtud del cual se disponer: “Nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo previsto por las leyes”.

Recordemos que, el expediente de expropiación, en el procedimiento ordinario, se compone de cinco fases: la declaración de utilidad pública que legitima la expropiación y es lo que aquí y ahora nos ocupa, la declaración de expropiación, la apertura de pieza separada para la determinación del justiprecio, el pago de la cantidad en el plazo máximo de seis meses, y, por último, el acta de ocupación una vez se ha abonado el justiprecio.

Concepto

La declaración de utilidad pública o interés social, resulta ser la garantía de la causa expropiandi.

En otras palabras, es la justificación pública que motiva la expropiación. La finalidad, a la que queda afectado el objeto expropiado. La omisión de este trámite o la verdadera ausencia de un interés público que motive la expropiación, podría suponer la nulidad del procedimiento y, con ello, de las actuaciones administrativas llevadas a cabo.

Regulación

Esta primera fase, queda regulada en los artículos. 9-14 LEF, preceptos insertos en el Capítulo I del Título II, que lleva como rúbrica general: “De los requisitos previos a la expropiación forzosa”.

Declaración de utilidad pública y reserva de ley

La fase de declaración de utilidad pública e interés social, es aquélla que tradicionalmente se ha caracterizado por llevarse a cabo de manera legislativa, es decir, la vieja teoría liberal señalaba que sólo podían expropiarse aquellos bienes respecto de los que la declaración de utilidad pública, que era el instrumento que en aquel momento se utilizaba con mayor profusión, se llevara a cabo mediante a una ley específica de las Cortes Generales.

De este modo, por ejemplo, en el siglo XIX, en el caso de las expropiaciones para la construcción de las vías ferroviarias, el proyecto de expropiación se debía aprobar por ley, en la cual se establecía también la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la expropiación. Actualmente, dicha reserva de ley se mantiene solo parcialmente y con cierta regresión.

Declaración de utilidad pública genérica

La legislación sectorial y la propia Ley de Expropiación Forzosa, admiten las expropiaciones de carácter genérico, es decir, sin establecer una declaración de utilidad pública o interés social caso por caso.

De este modo, la legislación de expropiación, incluida la sectorial, permite efectuar una declaración genérica, por ejemplo, declarar que todas las expropiaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de una carretera tendrán la consideración de utilidad pública.

En la legislación sectorial, la declaración de utilidad pública genérica viene regulada en ciertas leyes tales como la Ley de Carreteras, la Ley del Sector Ferroviario o la Ley General de Telecomunicaciones (artículo 29).

En definitiva, en la actualidad no tenemos declaraciones de utilidad pública o interés social de carácter concreto y específico, salvo en casos excepcionales.

Declaración de utilidad pública implícita

Adicionalmente, la Ley de Expropiación Forzosa permite que la declaración de utilidad pública o interés social se encuentre implícita en supuestos tales como cuando la ley obliga a la Administración a llevar a cabo una labor de planificación de un determinado sector, por ejemplo, en el caso de planificación de estructuras ferroviarias que exige la Ley del Sector Ferroviario. La aprobación de los planes correspondientes, supone también la declaración implícita de esa utilidad pública o interés social.

Consideraciones finales

La fase de utilidad pública o interés social da comienzo al expediente expropiatorio, siendo la declaración de dicha utilidad la que legitima la expropiación. Actualmente, la reserva de ley en materia de declaración de utilidad pública se mantiene solo parcialmente y con cierta regresión.

La legislación sectorial y la propia Ley de Expropiación Forzosa admiten las expropiaciones de carácter genérico, de modo que en la actualidad, las declaraciones de utilidad pública o interés social de carácter concreto son excepcionales.

Por último, la Ley de Expropiación Forzosa permite que la declaración de utilidad pública se encuentre implícita en la aprobación de los planes correspondientes.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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