Notas preliminares
La fase de interposición es una fase complementaria y necesaria del recurso de casación contencioso-administrativo. A pesar de que su estructura genérica no ha cambiado con la nueva regulación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, (por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que también modifica otras leyes como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Civil), sí que hay algunos aspectos para tener en cuenta.
Peculiaridades de la fase de interposición tras la reforma
La preparación del recurso se realiza ante el órgano que dictó la resolución inicial, ya sea un auto o sentencia. A continuación, se da traslado de los autos a las partes para que se personen en el plazo de 30 días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Por su parte, y admitido en su caso el recurso, la fase de interposición se desarrolla íntegramente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Si la parte recurrente no se persona ante la Sala, decae su pretensión casacional. Sin embargo, si fuese la parte recurrida la que no se personase, el procedimiento continúa. Cuando las actuaciones se reciben en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se remiten al Gabinete técnico de la Sala Tercera donde se examinan desde una óptica tanto formal como sustantivo. En este punto, hay un cambio respecto a la anterior regulación.
En la anterior regulación, el Gabinete tan sólo debía revisar una serie de requisitos de naturaleza reglada. Se trataba de un análisis formal de cara a comprobar si concurrían efectivamente los presupuestos o requisitos procesales exigidos por la ley. Por su parte, la nueva regulación casacional presenta mayores exigencias, pues no solo se revisan los aspectos formales y procesales del escrito, sino que también se debe de corroborar que concurre el concepto jurídico indeterminado del interés casacional objetivo.
Por lo tanto, hay que analizar si la cuestión planteada en ese recurso tiene una proyección y/o interés para la comunidad jurídica más allá de la subjetividad propia del recurrente, lo cual es un juicio anticipado que debe ser desarrollado en esta fase pre-deliberativa del recurso de casación.
Una vez que se elabora el informe acerca de la viabilidad o no del recurso, la Sección de admisión (órgano creado por la LJCA, sección compuesta por el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y los Magistrados de cada una de las secciones de la Sala) es la que determina la viabilidad y accesibilidad del recurso, y si merece o no que se forme jurisprudencia por parte de la Sala sobre esa cuestión.
Otra novedad incorporada por la LJCA, resulta ser la posibilidad extraordinaria de que se celebren audiencias ante la Sección de admisión, a petición del recurrente, el cual podrá exponer de forma oral ante esta sección la necesidad de que se forme jurisprudencia sobre su recurso.
Escrito de interposición : contenido
Una vez superada la fase de admisión del recurso, por entender la Sección de admisión que es necesario que sobre esa materia se forme jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo, el Letrado de la Administración de Justicia dicta una diligencia para que en el plazo de 30 días se plantee el escrito de interposición, abriéndose la segunda fase del recurso de casación.
El escrito de interposición del recurso de casación debe ser un escrito estructurado, en el que se debe especificar la normativa infringida y vulnerada, así como el carácter interpretativo de la misma.
Modo de dictar sentencias por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Las sentencias de la Sala se encuentran perfectamente estructuradas. En una primera parte de la sentencia se relata la cuestión planteada por la Sección de admisión, posteriormente se establecen los antecedentes fácticos, la motivación y la interpretación de la norma. Es decir, se determina cual es la interpretación que, a raíz de la pregunta establecida por la Sección de admisión, se quiere dar.
Conclusiones
La fase de interposición del recurso de casación contencioso-administrativo, se desarrolla íntegramente en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Esta fase finaliza en su caso con sentencia contra la que no cabe ningún recurso, salvo los incidentes de nulidad correspondientes, y la vía de amparo constitucional.