¿Qué has de saber sobre la facturación electrónica en España?

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I.  ¿Cómo se define la factura electrónica?

La factura electrónica se define, a tenor de lo previsto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, como el documento electrónico que cumple con los requisitos legales y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor. Se trata entonces de una factura que se emite, recibe y almacena en formato electrónico, que requiere para su validez que sea generada mediante un software de facturación y estar firmada digitalmente, lo que permite garantizar que su contenido no ha sido alterado, causando los mismos efectos legales que una factura en papel.

Siendo su finalidad principal el simplificar el proceso de facturación, así como aumentar su agilidad y además combatir el fraude y la evasión fiscal.

II.  Particularidades de la facturación electrónica.

Dentro de las particularidades que posee la facturación electrónica se pueden mencionar:

  1. Debe ser legible por el emisor, el receptor y las autoridades fiscales. En este caso, la legibilidad va a depender del programa informático en el que se emite. Debiendo ser un software homologado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Debe garantizar la autenticidad del emisor, ya sea mediante firma electrónica o intercambio electrónico de datos EDI.
  3. Debe asegurar que su contenido no ha sido modificado, en este caso, para probar su integridad llevará un código alfanumérico identificativo o código QR y la frase: “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VeriFactu”.

III.  Elementos que conforman la factura electrónica.

Dado que las facturas electrónicas deben contener la misma información que las facturas tradicionales en papel, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (en adelante denominado, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), los elementos que integran la factura electrónica son los siguientes:

  1. Número y, en su caso, serie. 
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Además, deberá contener, la representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”, la cual en este caso, de facturación electrónica, podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”, incorporando además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

IV.  Autenticidad e integridad de la factura electrónica 

De acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

  1. Mediante una firma electrónica avanzada.
  2. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).
  3. Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma

En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.

Hay que mencionar que, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático.

V.  ¿Quiénes están obligados a emitir factura electrónica?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Extendiéndose esta obligación a todas las transacciones, incluyendo las realizadas entre empresas (B2B). Es importante destacar que la norma antes mencionada no sólo prevé la obligación de emitir factura electrónica, sino que además la obligación de facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Quedan fuera de esta obligación las operaciones cuyo destinatario sean los particulares o consumidores finales, así como cuando se trate de un organismo público que haya exonerado de esta obligación a sus proveedores en las operaciones que no superen los 5.000 euros. Tampoco se exigirá en las operaciones que se documenten mediante factura, sin ser obligatorio, en las que se utilice una factura simplificada o en las que el destinatario de las mismas no tenga en territorio español la sede de su negocio o algún establecimiento permanente. 

VI.  ¿Cuándo es obligatoria la facturación electrónica?

Inicialmente la obligatoriedad de la emisión de la factura electrónica quedó supeditada al desarrollo reglamentario de la  Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. No obstante, la misma, en su Disposición final octava, estableció los siguientes plazos para expedir factura electrónica, cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional: 

  1. En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
  2. En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.

A pesar de ello, la reciente modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, introducida mediante el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ha traído como consecuencia cambios en el cronograma inicial, al señalar que: “…los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a), es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de dicho reglamento tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1, como son: 

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  3. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026.”

En ese sentido, se observa que la obligatoriedad en la emisión de la factura electrónica se efectúa de manera escalonada, quedando de la manera siguiente:

  1. Obligatoriedad de emisión de facturas electrónicas para grandes empresas: a partir de enero de 2024.
  2. Obligatoriedad de emisión de facturas electrónicas, para pequeñas y medianas empresas (Pymes) y Autónomos: se extiende hasta julio de 2026.

VII.  ¿Qué sanciones se aplican por incumplimiento de la obligación de emitir factura electrónica?

El incumplimiento de esta obligación conlleva consecuencias sancionadoras. En este sentido, las empresas que, estando obligadas a emitir facturas electrónicas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibirlas, o impidan el acceso a dichas facturas a quienes hayan dejado de ser clientes, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 bis.9 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, con:

  1. Apercibimiento; 
  2. Multa de hasta 10.000 euros.

En este caso, la sanción se determinará y graduará, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  • La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  • La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
  • El volumen de facturación del prestador responsable.
  • El número de personas afectadas por la infracción.
  • La gravedad del riesgo generado por la conducta.
  • Las acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracción.

VIII.  ¿Qué diferencia hay entre factura electrónica y factura digital?

A pesar de que la factura electrónica suele asociarse a la factura digital y ambos términos son empleados como sinónimos, resulta que, ambas tienen significados completamente distintos, en el caso, de la factura digital, el término es empleado para referirse a cualquier factura que se emita en formato digital, incluidas aquellas facturas en formato PDF, mientras que, la factura electrónica, es una categoría jurídica referida a las facturas emitidas en un formato estructurado que cumple con los requisitos legales de autenticidad e integridad.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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