I. ¿Qué es un expediente de extranjería?
El expediente de extranjería, puede definirse como la compilación física de los documentos relativos a un trámite o procedimiento administrativo de extranjería, incoado por personas extranjeras, bien sea ante el Ministerio de Justicia o Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los fines de gozar de alguno de los siguientes derechos:
- Reagrupación familiar.
- Entrada y salida del territorio español.
- Autorizaciones de estancia y residencia.
- Autorización de residencia y trabajo.
- Otros asuntos de carácter personal que le son inherentes a los extranjeros no comunitarios.
II. Normativa general que regula las situaciones y trámites procedimientos que dan lugar a los expedientes de extranjería
Las situaciones y trámites procedimentales que dan lugar a los expedientes de extranjería se encuentran previstas en las siguientes normas:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integridad social (Ley Orgánica 4/2000).
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).
- Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
III. Lugares para presentar las solicitudes de expedientes de extranjería
En cuanto a los lugares en los que se han de presentar las solicitudes de expedientes de extranjería, tenemos que:
1.- Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo deberán presentarse por el interesado presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan.
2.- Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Las solicitudes relativas a los visados deberán presentarse ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Asimismo, se podrán presentar en los locales de un proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios, con sujeción a las condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre visados.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si media causa que lo justifique podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud de visado.
3.-Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se presentarán presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán presentar en cualquier otro registro de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, cuando estas aplicaciones específicas no se hayan habilitado para el trámite concreto.
IV. Información sobre el estado de un Expediente de extranjería
El estado del trámite de un expediente de extranjería, se podrá consultar de la manera siguiente:
1.- Vía mensaje de texto SMS empleado para ello el Número de Identificación Extranjero (NIE), para lo cual se deberá enviar un mensaje a través del número de teléfono 600 12 43 77. En este caso, en el cuerpo del mensaje se deberá escribir la palabra NIE, y posteriormente su número de identificación de extranjero, dejando un espacio en blanco entre ambos.
Es importante destacar que, al momento de ingresar el NIE, si el mismo no cuenta con ochos dígitos se deberá rellenar los espacios con ceros a la izquierda.
2.- Vía mensaje de texto SMS, haciendo uso del número de expediente, al igual que en el caso anterior, el mensaje ha de ser enviado al número de teléfono 600 12 43 77, con la diferencia que en el cuerpo del mensaje se deberá escribir la palabra “EXPE” seguido del número de expediente, debiendo dejarse un espacio en blanco entre la palabra EXPE y la numeración del expediente.
No obstante lo anterior, se debe tener cuidado de escribir de manera correcta el número de expediente, el cual deberá contemplar 15 caracteres, toda vez, que la escritura de un número distinto de caracteres devolverá un mensaje de error.
3.- Vía telefónica, llamando al número de teléfono 902 02 22 22.
4.- A través de internet, ingresando en la sede electrónica del Ministerio de las Administraciones Públicas (https://sede.administracionespublicas.gob.es/), para lo cual posee dos opciones acceder con Cl@ve (en caso de que tengas certificado digital), o bien seleccionar la opción “Consultar con formulario”.
En caso de acceder a través de certificado digital, se deberá hacer clic en el apartado “Mis Expedientes”, donde podrá consultar toda la información sobre el estado del expediente de extranjería.
Cuando el mecanismo de acceso empleado es a través de la consulta del formulario, el trámite es distinto, debiendo seleccionar el apartado “Procedimientos” seguidamente hacer clic en “Extranjería” y después en Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería”, estando en este apartado, deberá ubicarse “Acceso al procedimiento de consulta” el cual desplegará otra ventana donde se deberá seleccionar “Consultar con Formulario”, ya en este apartado, se deberá cumplimentar el formulario que se muestra, con los siguientes datos: Número de identificación extranjero (NIE), Fecha de presentación de la solicitud y Año de nacimiento.
Una vez cumplimentado el formulario, se debe hacer clic en “consultar”, donde se desplegará toda la información sobre el trámite del expediente de extranjería.
Es importante señalar que, en este caso el NIE, podrá ser sustituido por el número del expediente de extranjería.
La información obtenida por medio de una de estas vías es a título informativo. No se trata de una resolución oficial del trámite, para lo cual se deberá esperar que la referida resolución sea enviada a través de la dirección de correo electrónico del solicitante.
V. ¿Cuál es el estatus que puede presentar un expediente de extranjería?
Existen diversos estatus que se pueden mostrar al momento de consultar el expediente de extranjería. Lo importante es conocer el significado de cada uno de ellos, como sería el caso:
- En trámite: El expediente de extranjería se encontrará en trámite desde el momento en que se prepare toda la documentación requerida y se envíe a la oficina de extranjería correspondiente. Al encontrarse en trámite, la administración está analizando la solicitud, para emitir la resolución correspondiente.
- Resuelto favorable: Este estatus se presenta cuando la solicitud ha sido aprobada. En este caso se recibirá por correo postal la resolución formal del trámite, es decir, el anuncio del resultado positivo de la solicitud. Si pasado el tiempo, no se ha recibido el correo de notificación, se deberá acudir a la Oficina de Extranjería para que le informen sobre tal situación.
- Resuelto no favorable: En este caso se está ante una solicitud que no ha sido aprobada. Sin embargo, si el solicitante no está de acuerdo con el resuelto, puede interponer el recurso correspondiente, el cual dependerá del tipo de procedimiento solicitado, pudiéndose interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en el plazo de un mes desde que se notifica la denegación. También se podrá optar por interponer potestativamente un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, o bien se puede interponer un recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde que se notifica la resolución.
- En vía de recurso: Este estatus se presenta en aquellos casos, cuando la solicitud fue objeto de una resolución no favorable y el interesado decidió vía recurso apelar la decisión. Si se refleja este estatus, al momento de consultar el expediente de extranjería quiere decir que, la Administración está efectuando los trámites pertinentes en cuanto al análisis del reclamo interpuesto.
- Archivado: Si al consultar el expediente de extranjería, se observa que el mismo se encuentra archivado, quiere decir, que la Administración solicitó documentación que a la fecha de la consulta no ha sido cumplimentada por el solicitante en el plazo temporal establecido. De presentarse esta circunstancia, se podrá recurrir al archivo del expediente de extranjería, mediante un recurso de reposición en caso de ser ciudadano no comunitario, o uno de alzada en caso de serlo.
- Trámite requerido: La Administración una vez revisado el recurso interpuesto, solicita una serie de documentos extras, que deberán ser aportados a los fines de poder finalizar el trámite.
No obstante las anteriores, si el mensaje que se muestra es que “No se ha encontrado la información solicitada”, lo primero que se debe verificar es que los datos introducidos sean correctos. En caso tal, se deberá esperar unos días, ya que puede suceder que el expediente aún no haya sido informatizado, por lo que el sistema no dispone de la información solicitada.
VI. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para conocer la resolución de un expediente de extranjería?
El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
En el procedimiento en materia de visados, el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la Oficina Consular competente para su tramitación, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa en los que el plazo máximo será de tres meses.
Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes de expedientes de extranjería, éstas podrán entenderse desestimadas.