I. ¿Qué se entiende por prescripciones técnicas?
De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en lo sucesivo, LCSP), se entiende por prescripciones técnicas:
1.- En el caso de los contratos de obras, al conjunto de disposiciones contenidas principalmente en los pliegos de la contratación, en las que se definan:
- Las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador;
- Los procedimientos de aseguramiento de la calidad, el impacto social, laboral, ambiental y climático de dichos materiales, productos o actividades que se desarrollen durante la elaboración o utilización de los mismos, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas), la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras;
- Las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.
2.- En el caso de contratos de suministro o de servicios, se entiende por prescripciones técnicas aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como sería el caso de los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.
En ese sentido, las prescripciones técnicas proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
Tomando en consideración que estas prescripciones técnicas podrán referirse al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este; ¿se puede llevar a cabo la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas?
II. ¿Qué son los pliegos de prescripciones técnicas?
Los pliegos de prescripciones técnicas son los documentos a través de los cuales se fijan las pautas técnicas que regirán la realización de la prestación en la fase de ejecución contractual, lo que trae consigo que, en caso de inobservancia de tales condiciones, se produzca la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas.
III. ¿Cómo procede la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas?
A los fines de explicar la forma como se produce a la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas, se tomará en consideración tanto aspectos reglamentarios como jurisprudenciales, a saber:
1.- Según el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
En términos generales de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida; excediese del presupuesto base de licitación; variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición; o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable; será desechada por la mesa; en resolución motivada; trayendo consigo en el caso que nos ocupa la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
2.- Según el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
En concordancia con lo señalado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para que proceda la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas, deben cumplirse además algunos aspectos contenidos en la Resolución Nº 1532/2023 (Recurso Nº 1377/2023) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 23 de noviembre de 2023, el cual ha establecido: “…la obligación de adecuar la descripción técnica en las ofertas presentadas a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, siendo la consecuencia necesaria de este incumplimiento la exclusión de la oferta al no adecuarse a las especificaciones establecidas por el órgano de contratación”.
Señalando además sobre este particular que: “…debe tenerse en cuenta que las exigencias de dichos pliegos de prescripciones técnicas deben ser interpretadas y aplicadas de manera que no supongan obstáculos indebidos a los principios generales que guían la contratación administrativa (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y eficiente utilización de los fondos públicos en conexión con el principio de estabilidad presupuestaria)…”.
En consonancia con ello, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha establecido que debe interpretarse el art. 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el cual: “…realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos pueden dar lugar a la adopción de la decisión administrativa de excluir una proposición de la licitación”» (Resolución nº 613/2014, de 8 de septiembre), por lo que «no cualquier incumplimiento ha de suponer automáticamente la exclusión, sino que debe subsumirse en alguna de las causas recogidas en la normativa, interpretarse con arreglo a los principios de igualdad y concurrencia, y siempre ha de suponer la imposibilidad de la adecuada ejecución del objeto del contrato» (Resolución nº 815/2014, de 31 de octubre). A ello añadiremos que el incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas por la descripción técnica contenida en la oferta ha de ser expreso y claro.”
IV. ¿Qué se entiende por incumplimiento expreso y claro a los fines de una exclusión por inobservancia de las prescripciones técnicas?
Según lo previsto en la Resolución Nº 1532/2023 (Recurso Nº 1377/2023) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 23 de noviembre de 2023, para proceder a la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas, se requerirá de incumplimiento expreso y claro, entendiéndose en el caso de incumplimiento expreso, que: “…no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión. De otro lado el incumplimiento ha de ser claro, es decir referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos. Así no es admisible motivar el incumplimiento acudiendo bien a razonamientos técnicos más o menos complejos fundados en valoraciones subjetivas, bien a juicios técnicos o de valor relativos a la capacidad o aptitud de los licitadores para cumplir lo ofertado”.
V. Conclusiones
De lo anterior podemos concluir que la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas, se produce cuando la oferta presentada no sea adecua a la descripción técnica establecida en el pliego, lo que acarrea como consecuencia necesaria de este incumplimiento la exclusión de la oferta al no adecuarse a las especificaciones establecidas por el órgano de contratación, no obstante, no se trata de una exclusión automática, para que la misma proceda se requiere que el incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas por la descripción técnica contenida en la oferta sea expreso y claro.


