Las pensiones tributan como rendimientos de Trabajo. Sin embargo, no todos los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la Renta, ya que existen ciertos umbrales de rentas. Además, hay que considerar otras circunstancias, como las personas que han optado por una jubilación activa, que reciben una pensión del extranjero o los que en el ejercicio anterior recibieron una pensión, pero también ingresos procedentes de su puesto de trabajo.
A partir del próximo 11 de abril, los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022, incluidos los pensionistas. Aunque no todos ellos tienen la obligatoriedad de presentarla, ni tampoco los que tengan la obligación de hacerla pagarán lo mismo.
Ante la duda de si los pensionistas se encuentran obligados a presentar la declaración de la Renta, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria incluye a las pensiones como rendimientos de trabajo. En concreto, se refiere a las prestaciones sociales recibidas por la Seguridad Social, o pensiones contributivas, que son “las pensiones y haberes pasivos percibidos en los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?
Para saber si un pensionista debe presentar o no la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que existen unos límites o umbrales de renta. Es decir, el Ministerio de Hacienda considera que la obligatoriedad de presentar la declaración varía en función de los ingresos obtenidos en el ejercicio al que se refiere.
En la declaración de la Renta 2023, referente al ejercicio de 2022, el límite que determina la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta es de 22.000 euros, si han sido recibidos por un solo pagador, según el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
En el caso de los pensionistas que hayan tenido más de un pagador, el umbral se fija en los 15.000 euros, siempre que el dinero recibido a partir del segundo pagador no exceda los 1.500 euros al año. Hay que tener en cuenta que las pensiones procedentes del extranjero cuentan como un segundo pagador, por lo que el pensionista tendrá que declararlo como tal. En este caso, si la cantidad que se ha recibido del extranjero es mayor de 1.500 euros, el jubilado se ve obligado a realizar la declaración de la Renta.
Por otro lado, los pensionistas que durante el anterior ejercicio pasaron a recibir una pensión, pero antes tenían otros ingresos, como pueden ser los propios de su puesto de trabajo, deberán sumar los ingresos obtenidos. Y si son superiores a los 15.000 euros, deberán presentar la declaración.
Lo mismo ocurre con las personas que hayan optado por la jubilación activa, o lo que es lo mismo, quienes afrontan alguna actividad profesional mientras mantienen su jubilación.
Otros ingresos a tener en cuenta en la declaración de la renta
Cuando llegue el momento de realizar la declaración de la renta, hay que tener en cuenta otros ingresos que también pueden marcar la obligatoriedad de tener que presentarla. En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario se refiere, es decir, las rentas obtenidas por dividendos, intereses de depósitos o de cuentas, y las ganancias patrimoniales, derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión o premios por participación en juegos o concursos, el límite fijado por Hacienda es de 1.600 euros anuales. En concreto, la Agencia Tributaria señala que este límite se aplicará siempre que estos rendimientos hayan estado sometidos a retención o ingresos a cuenta.
En cuanto a las pensiones que quedan exentas de presentar la declaración de la Renta, según el artículo 7 de la ley del IRPF, cabe destacar las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo para realizar toda profesión u oficio; las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de los nietos y hermanos, menos de 22 años o incapacitados para todo trabajo; las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo o las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo; las pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil; y las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez-.
Fechas de presentación de la declaración de la renta
Hay que tener en cuenta, que las fechas para presentación por Internet de las declaraciones de la Renta correspondientes a 2022 son del 11 de abril al 30 de junio de 2023. Del 5 de mayo al 30 de junio de 2023, la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración de la Renta por teléfono, previa solicitud de cita desde el 3 de mayo al 20 de junio. Y del 1 al 30 de junio de 2023, la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración de la Renta en las oficinas, previa solicitud de cita desde el 25 de mayo al 29 de junio de 2023.