¿Están obligados los pensionistas a hacer la declaración de la Renta?

Las pensiones tributan como rendimientos de Trabajo. Sin embargo, no todos los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la Renta, ya que existen ciertos umbrales de rentas. Además, hay que considerar otras circunstancias, como las personas que han optado por una jubilación activa, que reciben una pensión del extranjero o los que en el ejercicio anterior recibieron una pensión, pero también ingresos procedentes de su puesto de trabajo.

A partir del próximo 11 de abril, los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022, incluidos los pensionistas. Aunque no todos ellos tienen la obligatoriedad de presentarla, ni tampoco los que tengan la obligación de hacerla pagarán lo mismo.

Ante la duda de si los pensionistas se encuentran obligados a presentar la declaración de la Renta, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria incluye a las pensiones como rendimientos de trabajo. En concreto, se refiere a las prestaciones sociales recibidas por la Seguridad Social, o pensiones contributivas, que son “las pensiones y haberes pasivos percibidos en los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?

Para saber si un pensionista debe presentar o no la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que existen unos límites o umbrales de renta. Es decir, el Ministerio de Hacienda considera que la obligatoriedad de presentar la declaración varía en función de los ingresos obtenidos en el ejercicio al que se refiere.

En la declaración de la Renta 2023, referente al ejercicio de 2022, el límite que determina la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta es de 22.000 euros, si han sido recibidos por un solo pagador, según el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

En el caso de los pensionistas que hayan tenido más de un pagador, el umbral se fija en los 15.000 euros, siempre que el dinero recibido a partir del segundo pagador no exceda los 1.500 euros al año. Hay que tener en cuenta que las pensiones procedentes del extranjero cuentan como un segundo pagador, por lo que el pensionista tendrá que declararlo como tal. En este caso, si la cantidad que se ha recibido del extranjero es mayor de 1.500 euros, el jubilado se ve obligado a realizar la declaración de la Renta.

Por otro lado, los pensionistas que durante el anterior ejercicio pasaron a recibir una pensión, pero antes tenían otros ingresos, como pueden ser los propios de su puesto de trabajo, deberán sumar los ingresos obtenidos. Y si son superiores a los 15.000 euros, deberán presentar la declaración.

Lo mismo ocurre con las personas que hayan optado por la jubilación activa, o lo que es lo mismo, quienes afrontan alguna actividad profesional mientras mantienen su jubilación.

Otros ingresos a tener en cuenta en la declaración de la renta

Cuando llegue el momento de realizar la declaración de la renta, hay que tener en cuenta otros ingresos que también pueden marcar la obligatoriedad de tener que presentarla. En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario se refiere, es decir, las rentas obtenidas por dividendos, intereses de depósitos o de cuentas, y las ganancias patrimoniales, derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión o premios por participación en juegos o concursos, el límite fijado por Hacienda es de 1.600 euros anuales. En concreto, la Agencia Tributaria señala que este límite se aplicará siempre que estos rendimientos hayan estado sometidos a retención o ingresos a cuenta.

En cuanto a las pensiones que quedan exentas de presentar la declaración de la Renta, según el artículo 7 de la ley del IRPF, cabe destacar las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo para realizar toda profesión u oficio; las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de los nietos y hermanos, menos de 22 años o incapacitados para todo trabajo; las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo o las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo; las pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil; y las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez-.

Fechas de presentación de la declaración de la renta

Hay que tener en cuenta, que las fechas para presentación por Internet de las declaraciones de la Renta correspondientes a 2022 son del 11 de abril al 30 de junio de 2023. Del 5 de mayo al 30 de junio de 2023, la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración de la Renta por teléfono, previa solicitud de cita desde el 3 de mayo al 20 de junio. Y del 1 al 30 de junio de 2023, la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración de la Renta en las oficinas, previa solicitud de cita desde el 25 de mayo al 29 de junio de 2023.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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