Estabilización de los interinos: algunas notas de interés

I. Una primera aproximación sobre la estabilización de interinos

Ha sido una realidad objetiva e indiscutible durante los últimos años, que el empleo en el sector público en España, se ha encontrado marcado por una tasa de temporalidad muy elevada que ha llegado a alcanzar una ratio del treinta por ciento de los empleados públicos que tienen o han tenido un vínculo profesional temporal en fraude de ley con la Administración Pública.

Han sido muchos los esfuerzos legislativos que han limitado y condicionado el nombramiento del personal funcionario interino o laboral temporal a casos de estricta excepcionalidad y necesidad y al tiempo imprescindible hasta que su cobertura se adjudique a un funcionario de carrera.

Sin embargo, y tras muchos esfuerzos y litigios interpuestos por parte de este tipo de empleados públicos, el Alto Tribunal Europeo, por todas y a modo de ejemplo, en su sentencia de 19 de marzo de 2020, reconoció que las Administraciones Públicas españolas habían abusado de la temporalidad con la figura de los interinos cubriendo puestos de trabajo de naturaleza estructural.

Esto ha derivado en que el Tribunal Supremo haya generado jurisprudencia y consolide su doctrina de que los contratos interinos no podrán superar los tres años en esta categoría profesional, ni siquiera en los supuestos excepcionales de paralización de las oposiciones por razones presupuestarias.

Asimismo y como analizaremos seguidamente, esta situación ha supuesto el inicio de procesos de estabilización de interinos, como remedio legislativo para paliar las situaciones de fraudes de ley.

II. Razones y factores que han influido en la interinidad

Tal y como hemos señalado más arriba, en los últimos años se ha asistido a un incremento de la temporalidad en el empleo público propiciada por los siguientes factores:

En primer lugar, los presupuestos generales del estado han seguido criterios muy restrictivos para la dotación de plazas de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, lo que ha supuesto que se limitasen las posibilidades de reponer las bajas ocasionadas en la plantilla del personal fijo, funcionario o laboral.

Otro de los factores que han influido en el aumento de la interinidad en la Administración española, ha sido la disonancia existente entre las necesidades y la capacidad de financiación real que tienen las administraciones públicas en sectores como la educación, la sanidad o los servicios sociales.

Asimismo, nos encontramos con la falta de planificación estratégica en la ordenación del empleo público y la falta de regularidad en las convocatorias de los procedimientos de acceso y selección de personal para las vacantes fijas. Ello unido a que los procesos de selección son lentos y dilatados, lo que ha dado lugar a que se produzca en la Administración, una necesidad de provisión temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva de los mismos, lo que ha ocasionado el incremento de la tasa de temporalidad.

III. La problemática de la interinidad en España

El problema de que exista una tasa tan elevada de interinidad es que en nuestra Administración no cabe la posibilidad de transformar automáticamente la temporalidad de los empleados en una relación de carácter indefinida.

Y ello, habida cuenta de que en el Derecho español, se encuentra excluida dicha posibilidad de forma categórica, ya que el acceso al empleo público solo es posible mediante la superación de un proceso selectivo que garantice la igualdad, el mérito y la capacidad.

Es por ello que la sentencia antes mencionada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dispuesto que las autoridad españolas deban instaurar medidas efectivas que disuadan y penalicen el abuso de la temporalidad, y que las diferencias entre ambas categorías (personal fijo y temporal) deben estar basadas en razones objetivas que manifiesten la necesidad de estas diferencias para alcanzar su objetivo.

Es por ello, que se ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 22 de junio de 2021, que contempla la modernización de las Administraciones Públicas y la reducción de la temporalidad en el Empleo Público hasta situarlo por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Para ello se dictó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Ley de estabilización de interinos), que es una de las normas más importantes dictadas en el marco del Plan anterior, y quizá el mayor intento por reducir las tasas de temporalidad de nuestras administraciones, imponiendo un límite de duración de los nombramientos temporales y unos procesos de estabilización de interinos que permitan convertir en fijos todas aquellas plazas aquejadas de temporalidad estructural.

IX. Conclusiones sobre la estabilización de interinos

 Con el objetivo de reducir la temporalidad y realizar la estabilización de los interinos, el Estado español, a raíz de varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, aprobó la Ley que tienen como objetivo reducir la temporalidad por debajo de 8%.

La Ley de estabilización de interinos contiene como medidas principales de la lucha contra los abusos de la temporalidad en el empleo público: una nueva definición del componente temporal de la interinidad mediante la modificación de los artículos 10 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, un plan de estabilización de los interinos que hemos analizado en el presente artículo y una indemnización de 20 días por año de servicio para aquellos que habiéndose presentado y no superado los procesos selectivos, hayan sido cesados de su puesto.

El legislador ha excluido la posibilidad de transformación automática de la relación temporal a una relación permanente al ser contraria a los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Todo esto solo supone el principio de lo que es un largo camino para conseguir la estabilización real de los interinos y la reducción efectiva de la tasa de temporalidad del empleo público al 8% total.

Y todo ello, sin perjuicio de la importante litigiosidad que ante los Tribunales de Justicia conllevará tales procesos, tanto por los propios interinos como por opositores y funcionarios de carrera que consideran tal medida como contraria a nuestra Constitución Española.

IV. Medida adoptada: Ley de estabilización de interinos

La meritada Ley de estabilización de interinos, es cuestionada por un sector de la doctrina que entiende que es posible que sea anticonstitucional por vulnerar las normas de acceso al empleo público. Por su parte los interinos, consideran que la transformación automática de temporal a fijo es la única manera de realizar la estabilización de los interinos que tanto llevan reivindicando y que tan claramente ha ido catalogada por las autoridades como necesaria.

Uno de los puntos claves de esta Ley, radica en la imposición de unos plazos claros y concretos para la consecución de las diferentes fases de estabilización de los interinos y que uno de ellos comenzó el pasado 1 de junio de 2022, fecha en la que debían estar aprobadas y publicadas las Ofertas Públicas de Empleo en los diferentes Boletines Oficiales.

Realizamos seguidamente un pequeño resumen de las fases y medidas adoptadas por la Ley de estabilización de interinos:

En primer lugar, la precitada norma establece que todas las plazas ocupadas por personal temporal de manera interrumpida desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, deberán ser objeto de concurso-oposición. Este proceso dista de uno ordinario en que los ejercicios de la fase de oposición no son eliminatorios y la valoración del concurso de la experiencia, escala y categoría, computará hasta un 40% de la puntuación total.

Otra de las medidas que se adoptan en esta Ley de estabilización de interinos, es la de convocar, de manera excepcional, un concurso de méritos para la estabilización de los interinos que ocuparan plazas de forma temporal ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el que se computarán, no solo la experiencia, sino también otros méritos o requisitos específicos como idiomas, pruebas técnicas, que computará con un 40% de la puntuación final.

A estos procesos se puede presentar cualquier aspirante que cumpla con los requisitos que se establezcan para cada una de las plazas, pues, como es sabido, las pruebas no deben ser restringidas, teniendo que garantizarse siempre la libre concurrencia.

V. Plazos para llevar a cabo los procesos de estabilización de los interinos

El plazo previsto para llevar a cabo la publicación ofertas y las convocatorias para este proceso de estabilización de los interinos va desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Es decir, las convocatorias deben estar publicadas antes de la finalización del plazo, el 31 de diciembre de 2022.

Los procesos selectivos han de finalizar antes del 31 de diciembre del 2024.

VI. ¿Qué sucede si los interinos no aprueban y son cesados?

La Ley prevé una compensación económica para el personal funcionario y laboral en activo que se vea cesado de su puesto por la no superación del proceso selectivo de estabilización de los interinos equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio.

Resulta obvio que en el caso de que el interino no participe en el proceso de estabilización de los interinos correspondiente, este no tiene derecho a indemnización alguna.

VII. Posible inconstitucionalidad de la Ley de estabilización de interinos y los correspondientes procesos llevado a cabo

Parece ser, que la estabilización de los interinos, no contenta a los mismos. Tampoco a opositores y funciones públicos de carrera. Buena parte de estos últimos, consideran que la nueva medida y la norma que la ampara, no resulta ser ajustada a nuestra Constitución, habida cuenta que la misma vulnera los principios de mérito y capacidad que han de concurrir de forma inevitable en el acceso a la función pública.

Asimismo, defienden que se vulnera el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, dado que los funcionarios interinos se equipararían de facto a los funcionarios de carrera, pese a que los primeros no han obtenido una oposición.

Lo anterior provoca a todas luces una suerte de litigios en cascada, que terminarán en el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional e instancias europeas.

Los actos de ejecución de la Ley de estabilización de interinos, es decir, las ofertas de empleo público y los procesos de convocatorias que se lleven a cabo, serán recurridos en buena parte de las ocasiones, ante la jurisdicción de lo contencioso – administrativo, solicitándose las respectivas cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC y cuestiones prejudiciales ante las correspondientes instancias judiciales europeas.

VIII. Claves para revocar los procesos de estabilización de interinos por la posible inconstitucionalidad de la Ley 20/2021

Compartimos interesante vídeo que trata sobre esta cuestión y que es impartido en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist, por Marcos Peña Molina, Ex Letrado Jefe de la Administración Local, Doctor en Derecho Administrativo y Of Counsel de Montero Aramburu.

Nueva Sección de Interinos

Administrativando Abogados, ha creado una sección de noticias sobre interinos, en la que se dan a conocer las últimas novedades sobre la materia. De este modo, podremos estar actualizados en una disciplina que se encuentra en constante cambio y evolución.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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