I. ¿En qué consiste la cita previa en la Administración?
En términos generales, la cita previa es, de conformidad con lo previsto en el Diccionario de la Lengua Española, “el señalamiento, asignación de día, hora y lugar para verse y hablarse”; en ese sentido, la cita previa en la Administración permite que la persona interesada en relacionarse con la Administración, pueda concertar vía telefónica o telemáticamente, la fecha y hora específica para personarse en una dependencia administrativa a los fines de ser atendido por un funcionario público, con relación a un trámite específico que requiera.
El análisis de este asunto, que está vinculado con la calidad de los servicios que debe prestar la Administración Pública, no puede realizarse sin tener en consideración las disposiciones constitucionales que le otorgan legitimidad y razón de ser a la propia Administración. Especialmente, debe tenerse en cuenta el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE), en el que se reconoce el principio de la legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; el artículo 10.1 CE, en el que se determina expresamente que la dignidad de la persona, sus derechos, el respeto a la ley y el libre desarrollo de la personalidad son el fundamento del orden político y de la paz social; y, fundamentalmente, el artículo 103.1 CE, que de forma categórica determina que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales, actuar de acuerdo con los principios de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Todo esto influenciado por el principio de la buena administración que debe regir todo el accionar de los órganos que ejercen el Poder Público, como lo recoge el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
II. ¿Cuándo se implementó con carácter obligatorio la cita previa en la Administración?
Cabe destacar que la cita previa surgió como una alternativa de organización de la Administración Pública, para garantizar un servicio eficiente y una mejor atención a la ciudadanía, manteniéndose la posibilidad, para las personas que lo decidieran, de acudir directamente a las oficinas públicas para realizar sus trámites. Sin embargo, la cita previa en la Administración con carácter obligatorio fue una de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia de la COVID-19, mediante la cual se impuso la obligación de concertar cita previa para acudir a las oficinas públicas, a los fines de evitar la aglomeración de personas en las respectivas oficinas administrativas, como política de protección de la salud pública, mejora de la eficacia, y optimización de los recursos.
III. ¿Cuál fue el objeto principal de la imposición de la cita previa en la Administración?
El objetivo principal por el cual se implementó la cita previa en la Administración con carácter obligatorio, fue precisamente reducir al máximo la presencia física de personas en las dependencias administrativas, imponiendo de esa manera la gestión virtual de los trámites administrativos a través de medios de comunicación tecnológicos, telefónicos y transmisión de datos en formato digital. No obstante, se estableció para aquellos casos en los cuales no fuese posible el uso de medios digitales una cita previa en la Administración con limitación de aforo, poniendo a disposición de los interesados un servicio de atención telefónica y un servicio de aplicación electrónica, en el que se puede:
- Consultar la agenda.
- Horarios y servicios disponibles.
- Concertar el correspondiente día y la hora.
IV. ¿Qué sucedió con la cita previa obligatoria en la Administración una vez levantada la suspensión de plazos administrativos impuesta por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?
Después de levantarse la suspensión de plazos administrativos impuesta por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cuya vigencia se encuentra actualmente derogada), las administraciones adoptaron una serie de decisiones tendentes a evitar la acumulación presencial en las oficinas públicas, manteniéndose aún en la actualidad la cita previa en la Administración con carácter obligatorio para realizar los diferentes trámites ante las Administraciones Públicas (aunque ya para algunas Administraciones se ha levantado esta imposición).
V. ¿Cuál ha sido el fundamento que soporta aún la existencia de la cita previa en la Administración con carácter obligatorio?
La cita previa en la Administración con carácter obligatorio se ha mantenido por diversas Administraciones, justificando su permanencia como un mecanismo que permite acelerar el desarrollo de los procedimientos y, además, como una medida que garantiza la eficiencia en la atención a los interesados en un momento específico.
No obstante, mantener la cita previa obligatoria para presentar solicitudes y documentos, aun habiendo cesado las medidas de seguridad sanitarias por las cuales fue impuesta, se ha convertido en una medida que pudiera infringir las normas constitucionales citadas en el primer epígrafe de este artículo, así como derechos de los ciudadanos y los principios generales contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ver artículo 3), y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VI. ¿Cuáles son las consecuencias que ha generado la imposición de una cita previa en la Administración de manera obligatoria?
La imposición de una cita previa en la Administración de manera obligatoria, para la ejecución de trámites administrativos ante las oficinas públicas, ha generado consecuencias negativas que son necesarias corregir, entre otras:
- Saturación en el sistema para la solicitud de citas previas a la Administración, lo que ha generado retardo e imposibilidad de obtener citas a tiempo.
- Mal funcionamiento del sistema, aunado además al desconocimiento en el manejo del sistema para llevar a cabo la solicitud de citas previa en la Administración.
- Esto ha generado un mercado alternativo (mercado negro) para la solicitud de citas previas en la Administración, en el que se comenta que para adquirir citas previas se debe pagar a gestores cantidades que oscilan entre los 50 euros y los 200 euros, aproximadamente.
- Además, se ha constituido en un problema para aquellos adultos de avanzada edad, que en muchos casos se enfrentan a la brecha digital y les es difícil o imposible el uso de medios electrónicos, y por lo tanto, obtener citas previas.
Afortunadamente, algunos de estos problemas descritos se han ido subsanando por la presión de grupos de interés.
VII. ¿Qué sucede actualmente con la cita previa en la Administración?
Tras las declaraciones ofrecidas por el ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, se observa que la cita previa en la Administración con carácter obligatorio, será eliminada, tras un cambio normativo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El ministro expresó:“…para que la norma refleje “claramente” que para interactuar con la administración “no hace falta tener una cita previa con carácter obligatorio”. De esta forma, según indicó el ministro: “el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos será por el canal que cada uno elija”.
Afirmándose, con tal reforma, que la cita previa en la Administración nació con la pandemia: “para evitar colas, pero defendieron que en ningún caso debe exigirse con carácter obligatorio para relacionarse con la Administración.”
Se considera que la medida que se requiere tras la reforma del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es eliminar la cita previa, sino eliminar o excluir su carácter obligatorio.
Por último, si bien es cierto que una reforma legislativa puede ser positiva para aclarar definitivamente las instituciones jurídicas y mejorar incluso algunos aspectos relativos a la función de servicio de la Administración Pública, consideramos que se puede eliminar la cita previa obligatoria inmediatamente, generando alternativas de atención directa a los ciudadanos, sin ser una condición indispensable aprobar una reforma legislativa previa.


