¿En qué consisten los sistemas dinámicos de adquisición?

I. ¿Qué es un sistema dinámico de adquisición?

Un sistema dinámico de adquisición es un mecanismo de racionalización de la contratación pública, cuya regulación se encuentra contenida en los artículos 223 al 226 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP), y es empleado por los órganos de contratación para la adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfacen sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

II. Principales características de un sistema dinámico de adquisición

Dentro de las principales particularidades que presenta un sistema dinámico de adquisición, se observa que:

  1. Es un proceso íntegramente electrónico.
  2. Se desarrolla a través de las normas del procedimiento restringido.
  3. Tienen una duración limitada, la cual será determinada en los pliegos.
  4. Con carácter previo a su tramitación no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.3 de la LCSP. No obstante, se deberá tener en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del sistema dinámico de adquisición.

III. Criterios objetivos válidos para definir las categorías de los sistemas dinámicos de adquisición

Son criterios objetivos válidos para definir las categorías de los sistemas dinámicos de adquisición, entre otros:

  1. El volumen máximo admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar en el marco del sistema.
  2. La zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos.

IV. ¿Cómo se implementa un sistema dinámico de adquisición?

Para la implementación de un sistema dinámico de adquisición, los órganos de contratación seguirán las normas del procedimiento restringido, debiendo, además, cumplir con las siguientes particularidades:

  1. Serán admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema.
  2. Cuando los órganos de contratación hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.
  3. Todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se harán utilizando únicamente medios electrónicos.

Asimismo, con carácter previo a la adjudicación, en el marco de un sistema dinámico de adquisición de contratos específicos, los órganos de contratación, deberán:

  1. Publicar un anuncio de licitación en el perfil de contratante en el cual se precise que se trata de un sistema dinámico de adquisición y el período de vigencia del mismo.
  2. Indicar en los pliegos, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de compras previstas, así como la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición. En particular, el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
  3. Indicar toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen dichas categorías.
  4. Ofrecer un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 138 de la ley 9/2017.

V. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición

La adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.

En este caso, los órganos de contratación invitarán a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema dinámico de adquisición a presentar una oferta en cada licitación que se celebre en el marco de dicho sistema. De igual manera, cuando el sistema dinámico de adquisición se hubiera articulado en varias categorías de productos, obras o servicios, los órganos de contratación invitarán a todas las empresas que previamente hubieran sido admitidas en la categoría correspondiente.

Teniéndose un plazo mínimo para la presentación de ofertas, de diez días contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita, se considerarán irregulares o inaceptables:

  1. Las ofertas que no se ajusten a lo previsto en los pliegos.
  2. Las que se hayan presentado fuera de plazo.
  3. Las que muestren indicios de colusión o corrupción.
  4. Las que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación.
  5. Las que el precio supere el presupuesto base de licitación.

Por su parte, los órganos de contratación adjudicarán el contrato específico al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición. Cuando proceda, estos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a los candidatos.

VI. Diferencias entre el acuerdo marco y el sistema dinámico de adquisición

A pesar de que un sistema dinámico de adquisición y un acuerdo marco son mecanismos para la racionalización técnica de la contratación, entre ellos existen ciertas particularidades que las distinguen uno del otro, a saber:

  1. En cuanto al objeto.

En un acuerdo marco el objeto es preciso y se encuentra perfectamente definido y en los sistemas dinámicos de adquisición, el objeto es definido normalmente mediante categorías.

  1. En cuanto a la duración.

El plazo máximo de vigencia de un acuerdo marco es de 4 años, mientras que en los sistemas dinámicos de adquisición, no se establece un plazo máximo de vigencia (el mismo será determinado en el pliego).

  1. En cuanto al plazo para la presentación de ofertas.

En los contratos marcos, no existe un plazo mínimo para la presentación de las ofertas a los contratos derivados. Por su parte, en los sistemas dinámicos de adquisición el plazo mínimo para la presentación de ofertas será de diez días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.

  1. En cuanto a la adjudicación.

En el caso de los contratos marco, únicamente podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del mismo, pudiendo requerir o no de la celebración de una adjudicación, mientras que, en el marco de un sistema dinámico de adquisición, cada contrato que se pretenda adjudicar, deberá ser objeto de una licitación.

En conclusión, los sistemas dinámicos de adquisición se convierten en una herramienta mu útil y actual para racionalizar los procedimientos de contratación pública.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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