¿En qué consiste y qué funciones realiza la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?

I. ¿En qué consiste la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conocida además bajo el acrónimo AESA, consiste en un órgano público, creado en virtud de la autorización que se encontraba prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, norma actualmente derogada. A esta agencia le compete, en términos generales: 

  1. El ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil.
  2. La iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea.
  3. La protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. 

 

Como órganos de gobierno tiene al Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, -que será el Director General de Aviación Civil-, y el Consejo Rector.

En definitiva, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se configura como el órgano que sucede al Ministerio de Fomento y, en particular, a la Dirección General de Aviación Civil en los fines, competencias y funciones atribuidas a la misma, en el estatuto que se aprueba por este Real Decreto.

II. ¿Cuál es el objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.

En ese sentido, tomando en consideración en qué consiste y qué funciones realiza la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, encontramos que para el cumplimiento de su objeto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se guiará por los siguientes criterios de actuación:

  1. Preservar la seguridad del transporte aéreo de acuerdo con los principios y normas vigentes en materia de aviación civil.
  2. Promover el desarrollo y establecimiento de las normas aeronáuticas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como de los procedimientos para su aplicación.
  3. Promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil.
  4. Proteger y defender los intereses de la sociedad, y en particular de los usuarios, velando por el desarrollo de un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, accesible, fluido, de calidad y respetuoso con el medio ambiente.
  5. Desarrollar sus competencias atendiendo a las necesidades de la aviación civil, en términos de calidad, eficacia y eficiencia y competitividad.

III. ¿Cuál es el régimen jurídico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?

El régimen jurídico de la AESA es uno de los aspectos a resaltar al momento de determinar en qué consiste y qué funciones realiza la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En términos generales, el régimen jurídico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en cuanto al ejercicio de sus potestades públicas será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, mientras que, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, se regirá por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, así como por las normas que la desarrollan.

IV. ¿Qué funciones realiza la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, realiza, entre otras, las siguientes funciones: la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.

Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

  1. La gestión del Registro de matrícula de aeronaves.
  2. La inspección aeronáutica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  3. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil regulada en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  4. La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.
  5. La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.
  6. La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y control desarrollados y aplicados por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable.
  7. La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo.
  8. La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español.
  9. La iniciativa de la normativa reguladora en los ámbitos de la aviación civil atribuidos a su responsabilidad, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento.
  10. La aprobación de los proyectos de establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo.
  11. Las relativas:
  • Al órgano sustantivo conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y normas concordantes, en los proyectos de construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado; así como las funciones inherentes a la condición de órgano sustantivo en los proyectos de clasificación y estructuración del espacio aéreo que requieran evaluación ambiental, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le correspondan como autoridad nacional de supervisión conforme a la normativa de la Unión Europea aplicable en la materia.
  • A la supervisión, inspección y sanción del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, para aeropuertos e infraestructuras aeroportuarias de competencia de la Administración General del Estado. Funciones que se concretan en la supervisión, inspección y sanción del cumplimiento de los planes de acción asociados a los mapas estratégicos de ruido, servidumbres aeronáuticas acústicas, así como y los objetivos de calidad acústica y límites establecidos en la referida normativa, así como cualquier otra función de esta naturaleza que pueda establecer la normativa aplicable.
  • A la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea aplicable.
  1. Las funciones ejecutivas atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de la aviación civil, por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y normativa concordante, en relación a los informes o resoluciones sobre emisiones, cese de actividad y elaboración de las propuestas de asignación de derechos de emisión y otras equivalentes que pudieran atribuirse a este Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en orden a la elevación de las propuestas que correspondan al Consejo de Ministros u otros órganos colegiados del Gobierno.
  1. Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que pudieran serle atribuidas.

Además de las anteriores, es importante destacar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

V. ¿Qué actos podrá dictar la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ejercicio de sus competencias podrá dictar:

  1. Resoluciones de la persona titular de la presidencia de la Agencia.
  2. Resoluciones del Consejo Rector.
  3. Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de quien ostente la dirección de la Agencia.

Los actos dictados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los acuerdos dictados por las personas titulares de las direcciones en el ejercicio de funciones públicas serán susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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