I. ¿En qué consiste la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conocida además bajo el acrónimo AESA, consiste en un órgano público, creado en virtud de la autorización que se encontraba prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, norma actualmente derogada. A esta agencia le compete, en términos generales:
- El ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil.
- La iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea.
- La protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.
Como órganos de gobierno tiene al Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, -que será el Director General de Aviación Civil-, y el Consejo Rector.
En definitiva, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se configura como el órgano que sucede al Ministerio de Fomento y, en particular, a la Dirección General de Aviación Civil en los fines, competencias y funciones atribuidas a la misma, en el estatuto que se aprueba por este Real Decreto.
II. ¿Cuál es el objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.
En ese sentido, tomando en consideración en qué consiste y qué funciones realiza la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, encontramos que para el cumplimiento de su objeto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se guiará por los siguientes criterios de actuación:
- Preservar la seguridad del transporte aéreo de acuerdo con los principios y normas vigentes en materia de aviación civil.
- Promover el desarrollo y establecimiento de las normas aeronáuticas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como de los procedimientos para su aplicación.
- Promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil.
- Proteger y defender los intereses de la sociedad, y en particular de los usuarios, velando por el desarrollo de un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, accesible, fluido, de calidad y respetuoso con el medio ambiente.
- Desarrollar sus competencias atendiendo a las necesidades de la aviación civil, en términos de calidad, eficacia y eficiencia y competitividad.
III. ¿Cuál es el régimen jurídico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
El régimen jurídico de la AESA es uno de los aspectos a resaltar al momento de determinar en qué consiste y qué funciones realiza la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En términos generales, el régimen jurídico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en cuanto al ejercicio de sus potestades públicas será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, mientras que, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, se regirá por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, así como por las normas que la desarrollan.
IV. ¿Qué funciones realiza la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, realiza, entre otras, las siguientes funciones: la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.
Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.
- La gestión del Registro de matrícula de aeronaves.
- La inspección aeronáutica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil regulada en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.
- La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.
- La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y control desarrollados y aplicados por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable.
- La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo.
- La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español.
- La iniciativa de la normativa reguladora en los ámbitos de la aviación civil atribuidos a su responsabilidad, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento.
- La aprobación de los proyectos de establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo.
- Las relativas:
- Al órgano sustantivo conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y normas concordantes, en los proyectos de construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado; así como las funciones inherentes a la condición de órgano sustantivo en los proyectos de clasificación y estructuración del espacio aéreo que requieran evaluación ambiental, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le correspondan como autoridad nacional de supervisión conforme a la normativa de la Unión Europea aplicable en la materia.
- A la supervisión, inspección y sanción del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, para aeropuertos e infraestructuras aeroportuarias de competencia de la Administración General del Estado. Funciones que se concretan en la supervisión, inspección y sanción del cumplimiento de los planes de acción asociados a los mapas estratégicos de ruido, servidumbres aeronáuticas acústicas, así como y los objetivos de calidad acústica y límites establecidos en la referida normativa, así como cualquier otra función de esta naturaleza que pueda establecer la normativa aplicable.
- A la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea aplicable.
- Las funciones ejecutivas atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de la aviación civil, por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y normativa concordante, en relación a los informes o resoluciones sobre emisiones, cese de actividad y elaboración de las propuestas de asignación de derechos de emisión y otras equivalentes que pudieran atribuirse a este Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en orden a la elevación de las propuestas que correspondan al Consejo de Ministros u otros órganos colegiados del Gobierno.
- Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que pudieran serle atribuidas.
Además de las anteriores, es importante destacar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
V. ¿Qué actos podrá dictar la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ejercicio de sus competencias podrá dictar:
- Resoluciones de la persona titular de la presidencia de la Agencia.
- Resoluciones del Consejo Rector.
- Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de quien ostente la dirección de la Agencia.
Los actos dictados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos dictados por las personas titulares de las direcciones en el ejercicio de funciones públicas serán susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico.


