I. ¿En qué consiste la vigilancia en salud pública?
De conformidad con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la vigilancia en salud pública, consiste en el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
II. ¿Qué es la red estatal de vigilancia en salud pública?
La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, creada mediante Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, es el conjunto de estructuras, elementos y recursos del Ministerio de Sanidad, y de las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, necesarios para articular y coordinar los sistemas de vigilancia en salud pública. La Red tendrá en cuenta asimismo la información procedente de otros sectores necesarios para la vigilancia en salud pública tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
III. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la red estatal de vigilancia en salud pública?
La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública será de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, entendiendo por tales:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las entidades que integran la administración local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
- Asimismo, será de aplicación tanto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios como a los y las profesionales sanitarios del sector privado, y a las personas físicas o jurídicas que, en el ámbito de sus actividades, posean información relevante para la salud de la población, en los términos previstos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
IV. ¿Cuál es la finalidad de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública?
La finalidad de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública es coordinar los diferentes sistemas de vigilancia en salud pública, con objeto de proporcionar información relevante, de calidad, oportuna, operativa, accesible e integral sobre los problemas y condiciones de salud y bienestar de la población, sus factores de riesgo y sus determinantes, interpretarla y generar el conocimiento y las evidencias necesarias para:
- Asistir a las autoridades públicas, tanto sanitarias como no sanitarias, en el desarrollo de acciones orientadas a proteger y promover la salud, prevenir la enfermedad, la discapacidad y otras condiciones que afecten a la salud, adoptar las medidas necesarias para su control y mejorar la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud.
- Contribuir a que la ciudadanía incremente su conocimiento sobre los determinantes sociales de salud y la manera de actuar para modificarlos.
- Fundamentar y apoyar el proceso de toma de decisiones y la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, incluida la evaluación de impacto en salud de las políticas en cualquier ámbito y la propuesta de medidas para su mejora.
- Detectar precozmente las situaciones que puedan suponer una alerta o emergencia sanitaria, evaluando el riesgo para la salud pública y la efectividad de la respuesta adoptada para su control.
- Apoyar el desarrollo de planes genéricos y específicos de preparación y respuesta frente a posibles eventos de importancia en salud pública y de acciones de respuesta ante la aparición de alertas y emergencias en salud pública.
- Dar cumplimiento a los compromisos internacionales de vigilancia y de detección y preparación ante riesgos para la salud en su ámbito de competencia.
- Identificar líneas de trabajo, de innovación en vigilancia y de investigación prioritarias en salud pública.
V. ¿Qué función cumplen las Administraciones Públicas en la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública?
Corresponde al Ministerio de Sanidad, a través del órgano de coordinación de la Red, sin perjuicio de las funciones ya atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado:
- Coordinar la Red, armonizando la información de los sistemas de vigilancia y estableciendo los acuerdos y colaboraciones necesarias con las administraciones públicas y otros organismos públicos, así como con las entidades privadas, para garantizar las funciones de vigilancia en salud pública.
- Velar por que se evalúe el funcionamiento de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y elaborar propuestas de mejora, incluyendo las relacionadas con las necesidades de recursos materiales, humanos y formativos que se precisen, así como el intercambio de buenas prácticas.
- Velar por la operatividad de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, garantizando que la información recogida sea interoperable, oportuna, pertinente, homogénea y de calidad de acuerdo a los criterios establecidos en los protocolos de cada Sistema de Vigilancia y las características aprobadas por la Comisión de Salud Digital del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- Garantizar la difusión adecuada y accesible de la información generada por la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública a los niveles operativos correspondientes, incluidos la ciudadanía y los agentes sociales.
- Elaborar el procedimiento que establezca la cesión de los datos recogidos por la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, garantizando el cumplimiento de la normativa relativa a protección de datos, tanto dentro de la estructura, como a terceras partes.
- Participar en la elaboración del Informe Anual del Sistema Nacional de Salud y otros informes periódicos sobre la situación de salud de la población.
- Proponer al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Salud Pública, la aprobación de los manuales de procedimientos y los protocolos de vigilancia.
En el ámbito de sus competencias, corresponden a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de los respectivos órganos de coordinación autonómica, el ejercicio en sus ámbitos territoriales de:
- Las funciones recogidas en los puntos, que van del 1 al 5 antes mencionados.
- La organización y gestión de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública en su territorio.
- Todas las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuirán a la consecución de los fines de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. En caso necesario, podrán establecer acuerdos o convenios con las entidades del sector privado para la consecución de los respectivos fines.
Asimismo, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales, garantizarán que la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública cuente con los recursos tecnológicos, de organización y de personal cualificado para alcanzar su adecuado funcionamiento y fines. En particular, se garantizará la respuesta a emergencias y alertas sanitarias las veinticuatro horas del día, y todos los días del año.
VI. ¿Cómo estará integrada la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública?
La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública estará integrada por los sistemas de vigilancia en salud pública, creándose como parte de la misma, los siguientes sistemas:
- Sistemas de vigilancia de las enfermedades no transmisibles, que incluirán el Sistema de Vigilancia de Cáncer.
- Sistema de Vigilancia de las Enfermedades Transmisibles, incluyendo las resistencias a los antimicrobianos y las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.
- Sistema de Vigilancia en Salud Laboral.
- Sistema de Vigilancia en Salud Ambiental.
- Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida.
Sistemas estos en los cuales se tendrá en cuenta:
- La vigilancia de los factores de riesgo.
- Los determinantes de la salud.
- Las inequidades en salud relacionadas con ellos.
- La perspectiva de género y los aspectos relacionados con la discapacidad.
VII. ¿En qué consiste el sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida?
A los fines de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, el sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, consiste en un sistema cuyo objetivo principal es garantizar una detección precoz y una respuesta rápida, oportuna y coordinada ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional.
VIII. ¿Cuáles son las situaciones que se constituyen como una amenaza que suponga un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional?
Las situaciones que de conformidad con el sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida que integra la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, son consideradas como una amenaza que supone un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional, independientemente de su mecanismo de transmisión y de si son o no intencionadas, serán las siguientes:
- Amenazas de origen biológico, incluyendo enfermedades transmisibles, aspectos relacionados con resistencias antimicrobianas, biotoxinas, alimentos y otros agentes biológicos no relacionados con enfermedades transmisibles.
- Amenazas de origen químico.
- Amenazas de origen ambiental, incluyendo aquellas relacionadas con el cambio climático.
- Amenazas de origen nuclear y radiológico.
- Amenazas de origen desconocido.
En ese sentido, las Administraciones Públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público, así como las personas físicas y jurídicas del sector privado que tuvieran conocimiento de alguna de estas situaciones, tendrán la obligación de comunicar con carácter urgente al nivel autonómico designado a tal efecto, o bien a la unidad central del sistema cuando sea detectado por la Administración General del Estado. Asimismo, desde las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla dicha información se trasladará también con carácter urgente a la unidad central del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida.


