¿En qué consiste la cuestión de inconstitucionalidad y cómo plantearla?

I. ¿En qué consiste una cuestión de inconstitucionalidad?

Una cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo de control que se plantea cuando un órgano judicial (Juez o Tribunal) considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución. 

Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteará ante el Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, (en lo sucesivo, LOTC). Asimismo, de conformidad con la STC 127/1987, 16 de Julio de 1987 (ES:TC:1987:127) la cuestión de inconstitucionalidad puede ser entendida como un … mecanismo de depuración del ordenamiento jurídico, a fin de evitar que la aplicación judicial de una norma con rango de Ley produzca resoluciones judiciales contrarias a la Constitución por serlo la norma aplicada.

Este mecanismo de control tiene su asidero jurídico en el ordenamiento jurídico español, específicamente en el artículo 163 de la Constitución Española (CE), precepto que se ve reproducido y complementado con la regulación legal prevista, por una parte, en los artículos 35, 36 y 37 de la LOTC y, por otro, en el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

II. ¿Cómo se plantea la cuestión de inconstitucionalidad?

De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LOTC, la cuestión de inconstitucionalidad se plantea bajo los siguientes parámetros:

1.- En primer lugar, la cuestión de inconstitucionalidad se plantea de oficio o a instancia de parte, cuando un Juez o Tribunal, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución.

2.- En este caso, el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.

En ese sentido, antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta.

Seguidamente, y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.

Planteada la cuestión ante el Tribunal Constitucional, se cierra la primera fase de la cuestión de inconstitucionalidad, en donde el Tribunal realizará un control del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para el planteamiento de la cuestión (tanto de los estrictamente procesales como de la relevancia para el fallo y de la fundamentación), abriéndose a tales fines, una fase de sustanciación como lo prevé el artículo 37.1 de la LOTC, indicándose que, recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se sustanciará y una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.

No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada, decisión que deberá ser motivada. 

III. ¿Quién puede plantear una cuestión de inconstitucional?

El artículo 163 de la CE es claro al señalar de manera expresa que cualquier órgano jurisdiccional puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad, cuando se den los requisitos para ello, sea cual sea su ubicación dentro de la estructura del Poder Judicial.

IV. ¿En qué supuestos puede plantearse una cuestión de inconstitucionalidad?

Para plantearse la cuestión de inconstitucionalidad, tanto la CE como la LOTC, coinciden en exigir que la norma objeto de cuestionamiento resulte no sólo aplicable en el juicio a quo, sino que debe ser relevante para la decisión que ha de producirse en el mismo. Dicho de otra forma, no se trata de cualquier norma con fuerza de ley que guarde alguna relación con el proceso, se trata entonces de cuestionar aquella norma que resulte decisiva y relevante para el fallo. Es decir, cuando el juez alcanza la razonable convicción de que la única regla normativa posible, deducible del enunciado legal y aplicable al caso que conoce es contraria a la Constitución.

V. ¿Qué consecuencias se generan tras el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad?

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida la admisión el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión. Asimismo, si el Tribunal Constitucional determina que la norma en cuestión es contraria a la Constitución, la misma será declarada inconstitucional y deberá ser inaplicada.

Una vez adoptada la sentencia en una cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional la comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso. Dicho órgano notificará la sentencia constitucional a las partes. El Juez o Tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia del constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas.

VI. Diferencias entre el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad

Algunas diferencias que se presentan entre el recurso de inconstitucionalidad con la cuestión de inconstitucionalidad, radican en los siguientes aspectos:

1.- El recurso de inconstitucionalidad se presenta ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de impugnar una norma con rango de ley que sea considerada contraria a la Constitución, mientras que, la cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo que permite al tribunal y jueces plantear dudas sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley que sea relevante para resolver un caso concreto.

2.- El recurso de inconstitucionalidad puede ser presentado por cualquier sujeto que, de conformidad con la LOTC, se encuentre legitimado para tales fines, mientras que, en la cuestión de constitucional recae de manera exclusiva en Jueces y Tribunales, ya sea de oficio o a solicitud de alguna de las partes involucradas.

3.- Mientras que el recurso de inconstitucionalidad sólo puede presentarse en un plazo de tres meses desde que se aprobó la ley, las cuestiones de inconstitucionalidad no tienen un plazo límite. 

4.- La sentencia recaída en procedimientos de inconstitucionalidad tendrá el valor de cosa juzgada, vinculará a todos los Poderes Públicos y producirá efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, mientras que la sentencia estimatoria en una cuestión de inconstitucionalidad se debe notificar directamente al Juez o Tribunal competente y a las partes, quienes quedan vinculados a ese fallo.

5.- En el recurso de inconstitucionalidad no hay un proceso judicial previo, a diferencia de la cuestión de inconstitucionalidad que se plantea cuando en un proceso judicial el órgano judicial considera que la norma aplicable en el procedimiento es contraria a la Constitución.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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