I. ¿En qué consiste el Tribunal de Cuentas?
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución española, con relación al artículo primero de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo LOTC), el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público, sin perjuicio de su función jurisdiccional encaminada al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos. Asimismo, se le atribuye al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, así como el de las aportaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas a las formaciones políticas con representación parlamentaria, en ese sentido, resulta importante saber: ¿cómo se eligen los miembros del Tribunal de Cuentas?
II. ¿Cuál es el Régimen Jurídico del Tribunal de Cuentas?
El marco jurídico que rige al Tribunal de Cuentas se encuentra integrado principalmente en:
- La Constitución española (artículos 136 y 153).
- La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
III. ¿Qué función ejerce el Tribunal de Cuentas?
En qué consiste el Tribunal de Cuentas y cómo se eligen sus miembros y que función ejerce, son algunos de los aspectos más resaltantes a saber sobre este órgano fiscalizador de cuentas. En este sentido sentido, encontramos, según lo dispuesto en el artículo segundo de la LOTC, que el Tribunal de Cuentas concretamente tiene las siguientes funciones:
- La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, siempre que se haya producido un menoscabo o perjuicio en los mismos.
IV. ¿En qué consiste la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas?
La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, se encuentra referida al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género. En ejercicio de esta función, el Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:
- Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
- La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
- Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
V. ¿Cómo se ejerce el enjuiciamiento de la responsabilidad contable como función del Tribunal de Cuentas?
Tal y como lo establece el artículo 15 de la LOTC, el enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos, así como a las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión.
Sin embargo, no corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:
- Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.
- Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los hechos constitutivos de delito o falta.
- Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.
VI. ¿Cuáles son los órganos que integran el Tribunal de Cuentas?
Los órganos que integran el Tribunal de Cuentas son:
- El Presidente.
- El Pleno.
- La Comisión de Gobierno.
- La Sección de Fiscalización.
- La Sección de Enjuiciamiento.
- Los Consejeros de Cuentas.
- La Fiscalía.
- La Secretaría General.
En virtud de la cantidad de órganos que integran este órgano, resulta imperioso conocer: ¿en qué consiste el Tribunal de Cuentas y cómo se eligen sus miembros?
VII. ¿Cuáles son y cómo se eligen los miembros del Tribunal de Cuentas?
Son miembros del Tribunal de Cuentas:
- El Presidente.
- Los consejeros de cuentas.
- Los presidentes de las Secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento.
- El Fiscal del Tribunal de Cuentas.
Son elegidos de acuerdo con lo previsto en la LOTC, de la manera siguiente:
1.- En cuanto al Presidente del Tribunal de Cuentas.
La elección del Presidente del Tribunal de Cuentas, se efectuará con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a saber:
- En votación secreta, por los Consejeros de Cuentas, reunidos en sesión el mismo día de su toma de posesión, y, si no fuera posible, el siguiente día hábil, bajo la presidencia del Consejero de más edad.
- Para la elección de Presidente, en primera votación, se requerirá la mayoría absoluta de los Consejeros. Si ésta no se alcanzara, se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviere mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y, si éste se repitiese, recaerá el nombramiento en el Consejero de más edad. En esta sesión actuará como Secretario el Consejero de menos edad. El Secretario actuante, terminada la sesión, levantará la oportuna acta, que será firmada por todos los Consejeros.
Finalizado el periodo de tres años por el que es elegido, o en el supuesto de que se produjese, la vacante del cargo, los Consejeros, dentro del día hábil siguiente al último del plazo inicial o de la cobertura de la vacante, procederán a la elección del Presidente, por otro periodo igual o por el que, en su caso, faltase para completar el periodo de tres años o para la total renovación del Tribunal.
- Hecha la elección, se convocará, para el siguiente día hábil, al Tribunal en Pleno, que examinará la legalidad de aquélla y remitirá la propuesta al Presidente del Congreso de los Diputados que la elevará al Rey.
- El Consejero elegido Presidente prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión ante el Tribunal en Pleno, en sesión al efecto convocada para el mismo o el siguiente día hábil. Hasta que se haya efectuado la toma de posesión, ejercerá las funciones de Presidente el Consejero de más edad.
2.- Los Consejeros de Cuentas, serán elegidos siguiendo los siguientes parámetros:
- Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, el Presidente del Tribunal, o quien legalmente le sustituya, solicitará de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado la iniciación del procedimiento que haya de conducir a la elección de los mismos.
- Serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.
- Si durante el período de nueve años por el que son designados se produjese alguna vacante de Consejero, el Presidente del Tribunal de Cuentas, o quien legalmente le sustituya, procederá a objeto de que se elija Consejero por el tiempo que reste del mandato del inicialmente designado. En ese sentido, los Consejeros de Cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
- La toma de posesión de los cargos de Consejero de Cuentas se efectuará en el Congreso o en el Senado y en presencia de los Presidentes de ambas Cámaras.
No obstante, lo anterior, no podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los dos años anteriores hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos que se indican en los apartados siguientes:
- Las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público.
- Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos y Sociedades integrados en el sector público.
- Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.
- Los perceptores de las subvenciones con cargo a fondos públicos.
- Cualquier otra persona que tenga la condición de cuentadante ante el Tribunal de Cuentas.
3.- En cuanto a los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, encontramos:
- La elección de los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento se efectuará por un período de tres años, en la misma sesión en que se haya de elegir al Presidente del Tribunal, por el mismo procedimiento y a continuación de la de éste.
- En la misma sesión Plenaria del Tribunal que haya de efectuar la propuesta de Presidente, se examinara la legalidad de la elección de los Presidentes de Sección y se harán los correspondientes nombramientos.
- Los Presidentes de Sección tomarán posesión de su cargo en la reunión del Pleno en que lo efectúe el Presidente y a continuación de la de éste.
- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo de imposibilidad legal, los Presidentes de las secciones serán sustituidos por el Consejero de más edad de cada una de ellas.
4.- El Fiscal del Tribunal de Cuentas, que pertenecerá a la Carrera Fiscal, se nombrará por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal.
Es importante mencionar que, si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de Senador o Diputado, antes de tomar posesión, habrá de renunciar a su escaño.
VIII. ¿Qué implica el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas?
El nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
IX. ¿Cuáles son las causas por las que pueden ser removidos los miembros del Tribunal de Cuentas?
Los miembros del Tribunal de Cuentas, no podrán ser removidos de sus cargos sino por:
- Agotamiento de su mandato.
- Renuncia aceptada por las Cortes Generales.
- Incapacidad.
- Incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo.


