¿En qué consiste el reingreso al servicio activo en la Administración?

I. ¿En qué consiste el reingreso al servicio activo en la Administración?

El reingreso al servicio activo en la Administración consiste en la reincorporación de un funcionario de carrera a su situación administrativa de normalidad en la prestación de servicios ya sea porque se encontraba en situación de excedencia, suspensión de funciones o servicios especiales.

II. ¿Cómo se efectúa el reingreso al servicio activo en la Administración?

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado, el reingreso al servicio activo en la Administración se efectuará de la manera siguiente:

  1. Para los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa.
  2. Por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.

III. ¿Cuál es el órgano competente para la tramitación del reingreso al servicio activo?

En cuanto al órgano competente para la tramitación del reingreso al servicio activo, se observa, que:

  1. En el caso de los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se encuentren en una situación administrativa distinta a la del servicio activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, será la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, el órgano encargado de la tramitación de los reingresos al servicio activo del personal.
  2. En el caso del personal funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado de Función Pública que se encuentre en una situación administrativa distinta a la del servicio activo con derecho a reserva de puesto de trabajo deberá solicitar el reingreso al servicio activo ante el Departamento u Organismo que le concedió el pase a la mencionada situación.
  3. Por su parte, en el caso de los Cuerpos y Escalas no adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, deberán solicitar el reingreso ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala, en caso de no tener reserva de puesto de trabajo y ante su último destino antes de cambiar de situación administrativa, en caso de tener reserva de puesto.

IV. Plazos para presentar la solicitud de reingreso al servicio activo en la Administración

El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado establece que el reingreso al servicio activo podrá efectuarse por adscripción provisional condicionado a las necesidades del servicio. No obstante, para llevarse a cabo el referido reingreso, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos:

  1. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones que implique la pérdida del puesto de trabajo deberán solicitar el reingreso al servicio activo, con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. De no solicitarse el reingreso en el plazo de un mes, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.
  1. Los funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, solicitarán el reingreso en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que cesó en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
  1. En el caso de los funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por interés particular, se tiene en consideración si se trata de funcionarios que hayan, o no, agotado el tiempo máximo de permanencia en excedencia voluntaria por interés particular.

En el caso de funcionarios que hayan agotado el tiempo máximo de permanencia en excedencia voluntaria por interés particular, presentarán su solicitud dentro del plazo máximo de duración de la excedencia. De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, perderán la condición de funcionario.

V. ¿Cuál es el plazo que tiene la Dirección General de la Función Pública para resolver la solicitud de reingreso al servicio activo?

El plazo máximo para resolver y notificar el reintegro al servicio activo es de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud de reingreso haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de que no se dictara resolución expresa en el plazo previsto, el silencio administrativo tendrá sentido negativo.

VI. Documentación requerida para solicitar el reingreso al servicio activo

Para solicitar el reingreso al servicio activo es necesario aportar conjuntamente con la solicitud:

  1. Declaración de no encontrarse afectado por una incapacidad.
  2. Declaración de no estar sujeto a expediente judicial o disciplinario ni haber sido declarado del servicio.
  3. Declaración de no haberle sido impuesta pena de inhabilitación.

En el caso de los funcionarios que soliciten el reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, deberán adjuntar además un certificado actual de los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos o Entidades del Sector Público desde la fecha de cese en el servicio activo en el Cuerpo en el que solicita el reingreso al servicio activo y hasta el momento actual, indicando el tipo de relación de servicios.

VII. ¿Cómo se produce el reingreso al servicio activo por adscripción provisional del personal funcionario procedente de la situación de suspensión firme de funciones?

Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones que implique la pérdida del puesto de trabajo, deberán solicitar el reingreso al servicio activo, con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. De no solicitarse en el plazo de un mes, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.

Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo, no se concede en el plazo de seis meses será declarado de oficio en la situación de excedencia forzosa, con efectos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria. Conferido el reingreso al servicio activo, la toma de posesión del funcionario en el puesto asignado provisionalmente, se producirá en el plazo de tres días, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de reingreso al servicio activo.

El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable y la falta de toma de posesión en plazo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.

VIII. ¿Cómo se produce el reingreso al servicio activo por adscripción provisional del personal funcionario procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?

Los funcionarios procedentes de excedencia voluntaria, solicitarán el reingreso en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. De no solicitarse en el plazo indicado, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que cesó en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Una vez conferido el reingreso al servicio activo, la toma de posesión se producirá en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución de reingreso. No obstante, la falta de toma de posesión en plazo en el puesto de trabajo adjudicado determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer como mínimo dos años, desde el día que cesó en la relación que dio origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

IX. ¿Cómo se produce el reingreso al servicio activo por adscripción provisional del personal funcionario procedente de la situación de excedencia voluntaria por interés particular?

En el caso de los funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por interés particular, se tiene en consideración si se trata de:

1.- Funcionarios que hayan agotado el tiempo máximo de permanencia en excedencia voluntaria por interés particular, los cuales presentarán su solicitud dentro del plazo máximo de duración de la excedencia. De no solicitarse en el plazo indicado, perderán la condición de funcionario.

En caso de no existir puesto vacante disponible, el Departamento de adscripción instará al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo a que ponga a su disposición un puesto de trabajo idóneo. El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción provisional en el puesto vacante de que se trate con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión del puesto asignado.

La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de reingreso. La falta de toma de posesión en el puesto de trabajo determinará la pérdida de la condición de funcionario.

2.- Funcionarios que no hayan agotado el tiempo máximo de permanencia en excedencia voluntaria por interés particular presentarán la solicitud que podrá estar condicionada a puestos o municipios concretos.

La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de reingreso al servicio activo. Notificada la misma, el puesto adjudicado es irrenunciable. La falta de toma de posesión en plazo en el puesto adjudicado, determinará la continuación en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiéndose volver a solicitar el reingreso hasta transcurridos dos años, salvo que el período que reste de permanencia fuera menor.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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