I. ¿Qué es Cooper@?
Cooper@ es la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, creada por mandato de la Disposición Adicional Trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en lo sucesivo Ley 40/2015), a través de la Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento, como un instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y, en general, de los órganos de cooperación.
En ese sentido, Cooper@, como Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, se constituye como el instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de la Conferencia de Presidentes; su Comité Preparatorio; las Conferencias Sectoriales; las Comisiones Sectoriales y sus grupos de trabajo; además de ser un instrumento de recopilación de datos e información agregada y estadística sobre el propio funcionamiento del sistema de órganos de cooperación, que servirá para facilitar la obtención, tratamiento y uso de la información.
La Conferencia de Presidentes reúne a los máximos representantes del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
II. ¿Qué se entiende por órganos de cooperación?
A los fines de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley 40/2015, se entiende por órganos de cooperación: los órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene.
III. Ámbito de aplicación de Cooper@
La Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, promoverá el funcionamiento más eficiente y será de aplicación a los siguientes órganos de cooperación:
- La Conferencia de Presidentes, su Comité Preparatorio y los grupos de trabajo dependientes de ellos.
- Las Conferencias Sectoriales, así como a aquellos otros órganos de cooperación que, con una denominación distinta, se encuentren englobados en el concepto de Conferencia Sectorial, y los grupos de trabajo dependientes de ellos.
- Las Comisiones Sectoriales y los grupos de trabajo dependientes de ellos.
IV. ¿Qué funciones cumplirá Cooper@?
Las funciones que cumplirá Cooper@ son de carácter general y particular, como se expone a continuación:
1.- De carácter general, encontramos las siguientes funciones:
- Facilitará el desempeño de las funciones consultivas y decisorias y de coordinación de los órganos de cooperación previstos, orientadas a alcanzar acuerdos y recomendaciones sobre materias comunes.
- Servirá de cauce de cooperación, colaboración, comunicación e intercambio de información entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y de Melilla, así como, en su caso, las entidades locales, en el desarrollo de la actividad de los órganos de cooperación de los que formen parte.
- Constituirá un espacio de encuentro tanto para el trabajo colaborativo como, en su caso, para la celebración de encuentros virtuales con las debidas garantías de seguridad, fomentando la interconexión e interoperabilidad de las distintas Administraciones Públicas.
- Permitirá el debate, la adopción y la certificación de acuerdos y recomendaciones por parte de los órganos de cooperación a los que se refiere esta orden.
2.- De forma particular, Cooper@ permitirá realizar, al menos, las siguientes funciones:
- Agendar y remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de cooperación, con independencia de que estas se lleven a cabo a través de medios electrónicos, presencialmente o mediante un modelo mixto.
- Elaborar el orden del día de la reunión, señalando el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.
- Remitir la documentación y facilitar el trabajo colaborativo sobre la misma. Para ello, dispondrá de distintos permisos y niveles de confidencialidad o acceso a la documentación.
- Elaborar los listados de participantes en las reuniones de los órganos de cooperación, cualquiera que sea el formato utilizado; recopilar las ausencias, justificadas o no, las delegaciones de voto, las suplencias, así como cualesquiera otras incidencias relevantes para la elaboración de las actas y la recopilación de información estadística de utilidad.
- Facilitar la transcripción de las reuniones, así como la elaboración del borrador del acta y de notas sucintas.
- Facilitar el uso de sistemas de voto electrónico en el marco del reglamento interno de cada órgano de cooperación.
- Consolidar el documento finalmente adoptado para acuerdo o recomendación e insertarlo en el sistema correspondiente para su firma.
- Utilizar los datos recopilados para su explotación. En concreto, permitirá la confección de estadísticas e informaciones sobre el número de encuentros celebrados, decisiones adoptadas, participantes, y sentido de los votos, entre otras.
- Habilitar con el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación la inscripción de las Conferencias Sectoriales, así como de todos los demás órganos de cooperación constituidos y de los que forman parte representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
V. ¿Cuáles son los principios que fundamentarán la actividad de Cooper@?
Cooper@ basará su funcionamiento en los siguientes principios:
- Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido.
- Unicidad: se centraliza en un único sistema informático la información relativa a los órganos de cooperación.
- Transparencia: se garantiza la trazabilidad de los datos y la información y, por ende, de las relaciones de cooperación interadministrativa.
- Eficacia: en virtud de que se automatiza la gestión de las tareas asociadas al funcionamiento de los órganos de cooperación.
- Eficiencia: se comparte el uso de recursos públicos comunes, destacando la habilitación de espacios colaborativos de trabajo para los miembros de los distintos órganos de cooperación, y la reducción del uso del papel y del correo electrónico.
- Seguridad y confidencialidad: se establecen diversos mecanismos de autenticación y de protección de la información.
VI. Órgano responsable del funcionamiento de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
En cuanto al órgano responsable del funcionamiento de Cooper@, se identifican tres niveles de responsabilidad en la gestión de Cooper@:
- A nivel estratégico: en este caso el órgano responsable será la Oficina de la Conferencia de Presidentes, como órgano administrativo de apoyo técnico de la Conferencia de Presidentes. La Oficina de la Conferencia de Presidentes tendrá acceso a todo el contenido de Cooper@.
- A nivel funcional: la Secretaría de cada órgano de cooperación será la competente para la gestión de su espacio de trabajo, incluyendo las altas y bajas de las personas usuarias, la gestión de asistencias, delegaciones de voto y suplencias; la gestión del trabajo realizado en los espacios colaborativos, así como de las convocatorias, órdenes del día y cualesquiera otras tareas propias de un secretariado técnico recogidas en la normativa aplicable, y que tengan lugar en el espacio virtual de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas.
- A nivel operativo: la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, u órganos que las sustituyan, serán las responsables últimas de las cuestiones técnicas y funcionales de Cooper@.
VII. ¿Cuándo será puesta en marcha la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas?
En tanto no se hayan establecido los desarrollos tecnológicos necesarios para la puesta en marcha de Cooper@, seguirán utilizándose los canales y medios existentes a la entrada en vigor de la Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, es decir, a partir del 1 de mayo de 2024.
En ese sentido, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comunicará a las secretarías de todos los órganos de cooperación a los que resulta de aplicación la referida orden, el momento en que dichos desarrollos tecnológicos hayan concluido, instando al uso de Cooper@.


