Mediante Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, fue elevado a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos dependientes de la Hacienda Pública Estatal.
Con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica, de agilizar el procedimiento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, de minorar las cargas administrativas y económicas para las personas obligadas al pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero, y de conseguir una armonización con las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con las deudas gestionadas por la propia Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el caso de tributos cedidos, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ha considerado conveniente mediante la Orden de 21 de Junio de 2016 hacer extensivo el límite de 30.000 euros a la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de tributos propios y demás deudas de derecho público gestionadas por la Junta de Andalucía.
Dicha medida, pone en consonancia a la Hacienda Andaluza con la medida adoptada por la Administración Tributaría Estatal y supone una ayuda para el obligado tributario que podrá fraccionar o aplazar sus deudas sin la obligación de aportar garantía hasta un límite de 30.000 €, límite que se encontraba establecido en Andalucía en 18.000 €.
por Antonio Jesús Pérez