Compartimos nuevo e interesante artículo elaborado por Dª. Victoria Hernández Turiel, abogada y politóloga. Especialista en derecho de nuevas tecnologías. Experta en protección de datos, comercio electrónico y propiedad intelectual e industrial.
En esta entrada se explicará, a muy grandes rasgos, la práctica colusoria consistente en el reparto del mercado, con alusión a ciertos expedientes sancionadores iniciados y resueltos por la CNMC, como consecuencia de dicha actividad.
- Introducción a las prácticas colusorias
Las practicas colusorias, como expliqué en un artículo anterior sobre la materia titulado “Introducción a las Prácticas Colusorias y Concierto de precios”; son los acuerdos entre empresas, decisiones o recomendaciones colectivas y prácticas concertadas o conscientemente paralelas que, de forma directa o indirecta, conlleven el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.
- Definición de cártel
Por su parte, la CNMC define un cártel como “la actividad que consista en coordinar el comportamiento de una empresa en el mercado o influir en los parámetros de competencia a través de conductas tales como la fijación, directa o indirecta, de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de ventas, los intercambios de información sobre precios a aplicar o cantidades proyectadas; el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, la restricción de las importaciones o las exportaciones o los boicots colectivos, todas ellas comprendidas en el concepto de cártel”.
- Sanciones y exenciones previstas en la Ley de Defensa de la Competencia
La Ley 15/2007, de Defensa de la competencia, sanciona con la nulidad de pleno derecho dichas prácticas descritas, siempre y cuando no se encuentren amparadas por alguna de las exenciones que prevé la misma ley. En consecuencia, de lo anterior se deriva que las practicas colusorias no están prohibidas de forma absoluta, pues pueden existir razones económicas o de protección de otros intereses que justifiquen su realización.
Por el motivo mencionado, se conceden autorizaciones para la realización de determinadas prácticas colusorias, cuando estas reportan más ventajas que inconvenientes, cuando contribuyan a mejorar la producción, la comercialización o la distribución de los productos, cuando promuevan el progreso técnico o económico, o cuando cumplan con los requisitos de exención del derecho comunitario; además de aquellas que el Gobierno declare mediante Real Decreto.
Añade el artículo 3 de la Ley de Defensa de la competencia, que dicha autorización se concederá en el caso de esas prácticas colusorias concretas “[…] sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:
- a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.
- b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y
- c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados”.
Por otro lado, dentro de las acciones que supondrían una actividad de cártel por parte de las empresas se encontraría el reparto de mercados cuando el mismo conlleva mas desventajas que beneficios comerciales.
- Reparto de los mercados: Definición
En lo que respecta al reparto de los mercados, se trata de una actividad que se encuentra recogida dentro del catálogo de prácticas consideradas colusorias, y por la cual varios empresarios que producen un mismo producto se ponen de acuerdo en su distribución en diferentes ámbitos geográficos, o a partes iguales, sin entrar cada uno en el ámbito del otro; es decir, las empresas acuerdan repartirse el mercado a partes iguales o por zonas geográficas. Junto a ella, y directamente relacionada, también se reputa colusoria la conducta consistente en el reparto de las fuentes de abastecimiento.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo supervisor encargado de sancionar las políticas comerciales que constituyan prácticas anticompetitivas, ocupándose de garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, la cual es básica para el correcto funcionamiento de una economía de mercado y para asegurar el bienestar de los consumidores. Contra sus resoluciones en materia sancionadora, los sancionados pueden recurrir la resolución ante la Audiencia Nacional.
- Revisión de algunos expedientes sancionadores de la CNMC
Desde el punto de vista práctico, la CNMC ha sancionado a numerosas empresas por la creación de cárteles. Recientemente, en septiembre del 2019, la CNMC inició la investigación de varias empresas por un posible cártel en el mercado de los productos químicos realizándose inspecciones domiciliarias en la sede de varias de estas empresas tras haber tenido conocimiento de la posible existencia de prácticas anticompetitivas consistentes en prácticas concertadas para la producción, comercialización y distribución de productos químicos, incluyendo la asignación de cupos a distribuidores, así como un reparto de las áreas geográficas entre distribuidores en el territorio nacional.
Así mismo, en octubre de 2019, Competencia ya desmanteló, un cártel organizado por diecinueve empresas de montaje y mantenimiento industrial. Se trataba de empresas muy especializadas que se repartían clientes y licitadores, además de fijar los precios mínimos para encarecer los servicios prestados por ellas a empresas del sector tanto energético como petroquímico (actuaciones que se consideran constitutivas de un cártel, conducta prohibida por el artículo 1 de la LDC y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
En dicho cártel, además de estar implicadas empresas, también habían participado directivos, ascendiendo las sanciones impuestas a las primeras, a la cantidad de 53 millones de euros, mientras que los ocho directivos implicados fueron sancionados al pago de 280.000 euros.
Adicionalmente, la resolución dictada por la CNMC fue remitida a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (dependiente del Ministerio de Hacienda), en aras de que las empresas del cártel, salvo las acogidas al Programa de Clemencia de la CNMC, quedasen sujetas desde el momento de la resolución del expediente sancionador, a la prohibición de contratar con el sector público español. A esta medida, se añade también la vigilancia de las compañías implicadas en el cártel por parte de la Comisión, para controlar que no repitan en el futuro dicha conducta ilícita.
Por último, hay que destacar, que la CNMC dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles, a través de la cual se puede aportar información sobre eventuales acuerdos anónimos entre empresas que compiten entre si para fijar precios u otras condiciones de carácter comercial.
Si quieres ampliar información sobre las prácticas colusorias en relación al concierto de precios, puedes acceder al siguiente artículo: https://administrativando.es/practicas-colusorias-y-concierto-de-precios-nociones-basicas/