El reintegro de subvenciones

I.- ¿En qué consiste el reintegro de subvenciones?

El reintegro de subvenciones es un mecanismo de Derecho Público por el cual la Administración exige a un beneficiario o entidad colaboradora la devolución de los fondos públicos percibidos de forma indebida o cuyos compromisos asociados se han incumplido. No es un mecanismo de carácter punitivo, cuya finalidad no es castigar al beneficiario, sino restablecer el equilibrio económico y garantizar que el dinero público regrese a las arcas del Estado si no se ha destinado al fin para el que fue otorgado.

En Administrativando Abogados contamos con experiencia en el asesoramiento jurídico sobre subvenciones y en la defensa frente a procedimientos de reintegro, analizando la causa invocada por la Administración, la justificación presentada, los plazos, la proporcionalidad del reintegro y las posibles vías de impugnación.

II.- Régimen jurídico del reintegro de subvenciones

El régimen jurídico del reintegro de subvenciones está regulado principalmente en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en lo sucesivo, LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, Reglamento General de Subvenciones).

III.- Causas que originan el reintegro de subvenciones

El deber de reintegrar los fondos recibidos -junto con los intereses de demora-, se origina conforme lo previsto en el artículo 37 de la LGS, por:

  • Obtención falseada: Conseguir la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
  • Incumplimiento total o parcial: No alcanzar el objetivo, no realizar la actividad o no adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión.
  • Falta de justificación: Incumplir la obligación de justificar formalmente el destino de los fondos o presentar una justificación insuficiente.
  • Incumplimiento de medidas de difusión: No adoptar las medidas de publicidad y visibilidad de la financiación pública establecidas en las bases reguladoras.
  • Resistencia o desatención al control: Negativa, obstrucción o resistencia a las actuaciones de comprobación de la Administración concedente o de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado o del Tribunal de Cuentas.

Sobrefinanciación: Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad financiada –en este caso, procederá el reintegro del exceso.

IV.- ¿Cuál es la naturaleza del reintegro de las subvenciones?

Las cantidades por reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público –conforme lo establecido en el artículo 38.1 de la LGS-, siendo así, su cobranza se rige por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, lo que permite a la Administración acudir a la vía de apremio si no se produce el pago voluntario.

V.- ¿Quiénes están obligados a el reintegro de las subvenciones?

Conforme a lo previsto en el artículo 40 LGS, la obligación de reintegro se dirige principalmente contra quien ostenta la condición formal de obligado. Sin embargo, la ley prevé una estructura de responsabilidad muy estricta para garantizar que el dinero público regrese a la Administración, extendiendo la obligación a terceros en determinados supuestos, como son:

  1. Los obligados principales, es decir, la persona física o jurídica (empresa, autónomo, asociación, etc.) que solicitó la ayuda y a cuyo favor se dictó el acto de concesión, o la entidad colaboradora, -si se utilizó esta figura-, si el motivo de la devolución es imputable a su gestión o si no entregó el dinero a los beneficiarios de forma correcta.
  2. Responsables solidarios, a quienes la Administración puede exigir el 100% de la deuda por reintegro, sin necesidad de ir primero contra el beneficiario principal, como son:
  1. Miembros de entidades sin personalidad jurídica, esto quiere decir, que, si la subvención se otorgó a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad, todos sus miembros responderán solidariamente, ya que la Administración puede reclamar el total a cualquiera de ellos.
  2. Responderán solidariamente los representantes legales del beneficiario cuando éste carezca de capacidad de obrar.
  3. Aquellas personas que, por dolo o culpa grave, hayan causado o colaborado activamente en la ocultación o el falseamiento de datos que dieron lugar al reintegro indebido.
  1. Responsables subsidiarios, cuando el beneficiario principal es una sociedad mercantil u otra persona jurídica y esta resulta declarada fallida tras el procedimiento de apremio (es decir, la Administración la investiga y no tiene bienes ni dinero para pagar), la deuda se deriva a los Administradores de la sociedad, en ese sentido, los administradores de hecho, o de derecho, de las personas jurídicas responderán subsidiariamente de las deudas por reintegro si
  1. No hubiesen realizado los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones de la subvención.
  2. Hubiesen consentido el incumplimiento por parte de quienes de ellos dependan.
  3. Hubiesen adoptado acuerdos que facilitaran los incumplimientos o la falta de justificación.

Ahora bien, si el beneficiario fallece, la obligación de reintegro se transmite a sus herederos (causahabientes), quienes responderán de la deuda con las limitaciones que el derecho civil establece para la aceptación de herencias (como la aceptación a beneficio de inventario). Y si se trata de una empresa o asociación que se disuelve o liquida, las obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios, partícipes o cotitulares, quienes responderán de ellas solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les haya correspondido.

 

VI.- ¿Cuál es el procedimiento administrativo que se sigue para el reintegro de subvenciones?

El procedimiento administrativo que se sigue para el reintegro de subvenciones lleva consigo las siguientes fases:

  • Iniciación.

Se inicia siempre de oficio por el órgano concedente, ya sea por iniciativa propia, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se incoa a raíz de un informe de control financiero de la Intervención.

  • Instrucción y trámite de audiencia.

Notificado el acuerdo de inicio, se otorga obligatoriamente al interesado un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones y aportar los documentos o pruebas que estime pertinentes.

  • Resolución.

El órgano competente dicta resolución motivada determinando si procede el archivo o la obligación de reintegro -ya sea total o parcial, aplicando criterios de proporcionalidad o graduación si el cumplimiento se aproxima significativamente al total-.

En este caso, el plazo máximo es de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación (Art. 42.4 LGS)., por lo que, superado este plazo sin notificación de la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento, lo que obliga al archivo de las actuaciones (aunque la Administración podría volver a incoarlo si el derecho no ha prescrito).

VII.- ¿Cuándo se debe efectuar el reintegro de la subvención?

El momento en que se debe efectuar el reintegro de una subvención, depende de si se trata de:

  1. Resolución de un procedimiento de reintegro de subvención.

En este caso, si la Administración detecta un incumplimiento e inicia un procedimiento formal, el deber de pagar nace cuando te notifican la resolución de reintegro. Esta resolución liquidará el importe principal más los intereses de demora devengados. debiéndose efectuar el pago dentro de los plazos que establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que distingue según el momento del mes en que recibas la notificación:

  1. Notificación recibida entre los días 1 y 15 del mes: El plazo para efectuar el pago voluntario finaliza el día 20 del mes posterior (o el día hábil inmediato siguiente).
  2. Notificación recibida entre los días 16 y último de mes: El plazo para efectuar el pago voluntario finaliza el día 5 del segundo mes posterior (o el día hábil inmediato siguiente).

Si no, se paga en ese plazo, la vía voluntaria se cierra y la Administración inicia la vía de apremio (ejecutiva), lo que implica el recargo de apremio correspondiente, la ejecución de las garantías aportadas o el embargo de bienes y cuentas bancarias.

  1. Una devolución voluntaria.

El beneficiario no tiene que esperar a que la Administración le descubra o le notifique un fallo. El Reglamento General de Subvenciones, regula la devolución a iniciativa del perceptor. Pudiendo efectuarse el reintegro de la subvención en cualquier momento desde que el beneficiario es consciente de que ha incumplido una condición (ej. no ha podido gastar todo el dinero o no ha cumplido el hito de empleo) y siempre antes de que la Administración le notifique el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

En este caso, el interesado debe solicitar al órgano concedente la correspondiente carta de pago o modelo de autoliquidación para ingresar el dinero en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Administración correspondiente.

VIII.- ¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de una deuda por reintegro?

Efectivamente, dado que las deudas por reintegro tienen la consideración de ingresos de derecho público el beneficiario puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago. Esta solicitud se rige por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y exigirá, por lo general, la aportación de garantías (avales bancarios, hipotecas, etc.) si la deuda supera determinados umbrales económicos, devengándose el interés de demora correspondiente durante el período de aplazamiento.

IX.- ¿La interposición de un recurso suspende la obligación de devolver el dinero?

Por defecto, la interposición de un recurso suspende la obligación de reintegro de la subvención, en ese sentido, si recurres la resolución de reintegro en vía administrativa (recurso de alzada o de reposición) o ante las secciones de lo Contencioso-Administrativo de los tribunales de instancia, la ejecución del acto no se detiene automáticamente. En consecuencia, la Administración puede iniciar el período voluntario de pago y, si no se abona, pasar a la vía de apremio.

Para evitarlo, debes solicitar expresamente la suspensión cautelar de la ejecución del acto.

X.- ¿Qué ocurre si el beneficiario de la subvención entra en concurso de acreedores?

El crédito por reintegro de subvenciones tiene la consideración de crédito contra la masa si la causa del reintegro se produce después de la declaración del concurso (por ejemplo, si se incumple la obligación de mantener la actividad durante la fase de liquidación).

Si la causa del reintegro es anterior a la declaración del concurso, la Administración concurrirá como un acreedor más, teniendo el principal de la deuda la consideración de crédito con privilegio general (hasta el porcentaje legal establecido para los derechos de la Hacienda Pública) y los intereses de demora la consideración de crédito subordinado.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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