I. El recurso de queja
El recurso de queja viene referenciado en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, “LJCA”) en diversas disposiciones legales como medio de impugnación ante ciertos actos judiciales. Sin embargo, su regulación completa se remite a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante, “LEC”), más concretamente a los artículo 494 y 495.
Si atendemos a la definición que aportan las disposiciones legales anteriores, podemos extraer que el recurso de queja es un instrumento procesal extraordinario frente a ciertas actos judiciales concretos de carácter devolutivo al interponerse contra el órgano superior al que dictó el acto que se impugna y cuya interposición no produce efectos suspensivos. Asimismo, es de carácter instrumental al darse como consecuencia de la inadmisión a trámite de un recurso principal de apelación o de casación.
En el orden civil, este tipo de recursos se interponen contra las resoluciones que inadmiten no únicamente los recursos de apelación y de casación, sino también los recursos extraordinarios por infracción procesal.
II. Características principales del recurso de queja
Las características principales de este recurso son:
(i) Naturaleza instrumental.
(ii) Extraordinario.
(iii) Devolutivo.
(iv) Sin efectos suspensivos.
III. Competencia para conocer del recurso de queja
Atendiendo a lo dispuesto en la LJCA la competencia orgánica para conocer del recurso de queja corresponde a:
(i) Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando se interponga contra la inadmisión de un recurso de apelación promovido contra actos y resoluciones dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
(ii) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional será la competente para conocer del recurso de queja que se interponga contra la inadmisión de los recursos de apelación frente a sentencias y resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
(iii) Y, finalmente, y el que es objeto de este artículo, el conocimiento corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cuando el recurso de queja se interponga contra la inadmisión del Recurso de Casación.
IV. Objeto del recurso de queja
El recurso de queja objeto de este artículo es el que encuentra su fundamento jurídico en el artículo 89.4 de la LJCA.
En dicho precepto se establece que cabe interponer recurso de queja cuando el Recurso de Casación, aun presentándose en plazo, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 del artículo 89, y la Sala competente para conocer del recurso no admitido, mediante auto motivado, tiene por no preparado el Recurso de Casación, procediendo a la consiguiente denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.
El procedimiento a seguir para la interposición de dicho recurso de queja ante la inadmisión a trámite del Recurso de Casación debe seguir lo recogido en la LEC, en sus artículos 494 y 495.
V. Razones de inadmisión del Recurso de Casación
Tal y como hemos establecido anteriormente, el recurso de queja es un recurso extraordinario que únicamente se puede interponer contra actos judiciales muy concretos. En especial, en este artículo nos hemos centrado en el acto que inadmite a trámite el Recurso de Casación, aunque como ya anunciábamos anteriormente la LJCA prevé que este recurso se puede interponer contra la inadmisión de la apelación también.
Es por ello, que atendiendo a que este recurso de queja se interpone ante la inadmisión del Recurso de Casación, aprovechamos para mencionar brevemente a continuación cuáles son las razones que pueden dar lugar a la inadmisión del mismo y a la consiguiente interposición del recurso de queja.
De conformidad con el artículo 89.4 de la LJCA son las siguientes:
(i) Cuando no se haya acreditado en el escrito de interposición del Recurso de Casación el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se pretende impugnar.
(ii) Cuando en el Recurso de Casación no se haya identificado con precisión las normas y la jurisprudencia que se consideran infringidas y que han dado lugar al mismo.
(iii) En la misma línea, establece el artículo 89.2 LJCA que será inadmitido el Recurso de Casación cuando el escrito de interposición no se acredite si la infracción imputada es de normas o de jurisprudencia relativa a actos o garantías procesales que dieron lugar a indefensión justificando que se solicitó en su momento la subsanación de dicha infracción o transgresión en la instancia, si se hubiera dado la ocasión adecuada procesalmente.
(iv) Cuando no se justifique que la infracción imputada ha sido importante y decisiva en la decisión adoptada en la resolución impugnada.
(v) Además, si la resolución impugnada mediante casación es una resolución del Tribunal Superior de Justicia, podrá ser causa de inadmisión la falta de justificación de que la norma infringida forma parte del Derecho Estatal o de la Unión Europea.
(vi) Por último también será causa de inadmisión la no justificación de la concurrencia de falta de interés casacional objetivo. Es decir, que se dé alguno de los supuestos contemplados en el artículo 88.2 a) de la LJCA, como por ejemplo: el caso de que la materia fuese contradictoria con las resoluciones de otros órganos que se hubiesen pronunciado sobre la misma cuestión, que el recurso o la doctrina establecida por la sentencia pudiera ser gravemente dañosa para los intereses generales o afectara a una pluralidad de interesados, que supusiera una interpretación incorrecta de la doctrina constitucional o de la doctrina de la Unión Europea, así como en caso de infracción de una disposición de carácter general o de normativa o doctrina constitucional.
VI. Plazo de interposición del recurso de queja ante la inadmisión del Recurso de Casación
El recurso de queja se deberá interponer en el plazo de 10 días desde la notificación del auto motivado que deniega la tramitación del correspondiente Recurso de Casación.
La admisión o inadmisión a trámite del recurso será decidida por una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo integrada por el Presidente de la Sala y por al menos un Magistrado de cada una de sus restantes Secciones
Una vez dicho recurso de queja es presentado en plazo, el órgano competente para conocer del mismo, en este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, tendrá un plazo de 5 días para resolverlo.
Tal y como hemos venido anunciando, en el ámbito contencioso-administrativo, al igual que en el civil, el recurso de queja tiene una función limitadamente instrumental y en su procedimiento no está contemplada la intervención de la otra parte.
El diseño de este recurso inaudito parte ha sido criticado en diversas ocasiones por la doctrina alegando la vulneración del principio de igualdad de armas, que como sabemos, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional, en alguna ocasión, y exclusivamente en el ámbito penal, ha considerado necesario que se dé traslado del mismo a la contraparte para que se persone o manifieste lo que considere oportuno, garantizando así la igualdad de armas y la contradicción propia de los procesos judiciales.
Si bien una visión amplia y bajo la perspectiva del principio de igualdad de armas de la regulación de este recurso, podría hacernos plantearnos la cuestión de que fuese necesario dar traslado del mismo a la contraparte para que alegue todo lo que considere en relación con la inadmisión del Recurso de Casación. Nosotros nos quedamos con la interpretación de que al tener un carácter instrumental no resulta necesario dar traslado del mismo a la otra parte.
VII. Estimación o desestimación del recurso de queja contra la inadmisión del Recurso de Casación
El recurso de queja contra la inadmisión del Recurso de Casación deberá ser conocido, como ya hemos dicho anteriormente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que, atendiendo a lo alegado por la parte deberá resolver el recurso en el plazo de 5 días pronunciándose a favor o en contra de la inadmisión a trámite del Recurso de Casación principal.
En el caso de que la Sala proceda a desestimar el recurso de queja, el auto que inadmite el Recurso de Casación principal queda confirmado, sin que se pueda recurrir más en este procedimiento.
Sin embargo, si la Sala estima el recurso de queja entonces el Recurso de Casación se considera erróneamente inadmitido, debiéndose, por consecuencia proceder a su trámite.
VIII. Impugnación del recurso de queja
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 494 y 495 de la LEC junto con el 89.4 de la LJCA, contra el auto que resuelve el recurso de queja desestimando las pretensiones del interesado, no es susceptible de impugnación.