I. ¿Qué es el recurso de amparo?
El recurso de amparo es una vía de protección jurisdiccional frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales y libertades públicas, que se originen por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades fundamentales que han sido vulnerados.
En ese sentido, el recurso de amparo se interpondrá cuando:
- Se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública, siempre y cuando se trate de los derechos consagrados en los artículos que van del 14 al 29 de la Constitución Española, más la objeción de conciencia prevista en el artículo 30 del mismo texto constitucional.
- Se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.
- Se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública.
II. ¿Qué actos son recurribles a través del recurso de amparo?
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, serán recurribles a través del recurso de amparo debido al origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos y libertades fundamentales, los siguientes actos:
- Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos.
- Las decisiones gubernativas y administrativas.
- Las decisiones judiciales.
Asimismo, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán recurribles a través del recurso de amparo:
- Los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas.
- Los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de presidentes de las Corporaciones locales.
III. ¿Quiénes están legitimados para interponer un recurso de amparo?
La legitimación para interponer un recurso de amparo la tiene toda persona natural o jurídica siempre que invoque un interés legítimo, el cual se identifica con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere el recurso.
De igual manera, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, están legitimados para interponer un recurso de amparo.
IV. ¿Qué se requiere para interponer el recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales?
Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales, se requiere haber agotado con anterioridad la vía judicial previa, así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional.
V. Plazos para interponer el recurso de amparo
Los plazos para la interposición del recurso de amparo, serán los siguientes:
- Treinta días, para la interposición del recurso de amparo contra decisiones judiciales.
- Veinte días para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas.
- Tres meses para la interposición del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias.
- Dos días -siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo-, para la interposición del recurso de amparo contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas.
- Tres días -siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo-, para la interposición del recurso de amparo contra los acuerdos sobre proclamación de electos y de presidentes de las Corporaciones Locales.
VI. ¿Cómo se computan los plazos para interponer el recurso de amparo?
Para el cómputo del plazo para la presentación del recurso de amparo, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos:
- En el caso de la interposición del recurso de amparo contra disposiciones o actos administrativos y resoluciones judiciales, el mismo comienza a computarse a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.
- En el caso de la interposición del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias, el lapso comenzará a computarse el día siguiente al de la notificación de las decisiones o actos parlamentarios que sean firmes por no ser susceptibles de revisión en vía intraparlamentaria.
- En el cómputo de los plazos para interponer el recurso de amparo, se excluyen los días inhábiles, entendiéndose por tales, los días sábados, domingos y la totalidad del mes de agosto.
- En el caso, de que el último día del plazo resulte inhábil por ser día domingo o festivo, el plazo será prorrogado hasta el día siguiente hábil.
VII. ¿Cómo se interpone el recurso de amparo?
El recurso de amparo, se interpone de la manera siguiente:
- El recurso de amparo, se inicia mediante la interposición de demanda dirigida al Tribunal Constitucional, en la cual se determinen los hechos que la fundamenten, los preceptos constitucionales infringidos, y se señale con precisión el amparo que se solicita para restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado.
- El demandante ha de comparecer representado por Procurador del Colegio de Madrid y asistido por Letrado de cualquier Colegio de España.
- La demanda ha de ser objeto de una decisión de admisión por parte de las Secciones o de las Salas, mientras que las decisiones de inadmisión adoptadas por las Secciones o las Salas deben especificar el requisito incumplido y sólo pueden ser recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal.
- La Sentencia dictada al conocer del fondo del recurso otorgará o denegará el recurso de amparo Si se admite la demanda y se otorga el amparo, el mismo contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
- Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado.
- Reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado.
- Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
- Si el recurso de amparo hubiera de ser estimado porque a juicio del órgano que conoce del mismo la ley aplicada lesiona derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno del Tribunal, con suspensión del plazo para dictar sentencia en el proceso de amparo, hasta que el Pleno se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley aplicada.
VIII. ¿Puede suspenderse la resolución recurrida en recurso de amparo?
Con carácter general la interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto, disposición, decisión o resolución impugnada. No obstante, cuando la ejecución del acto, o disposición impugnada produjera un perjuicio irremediable, que pudiera hacer perder el objeto del recurso de amparo, el Tribunal podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona.


