El justiprecio en la expropiación forzosa ¿en qué consiste y qué hemos de tener en cuenta?

Una primera aproximación al justiprecio

En el presente artículo, se abordará la cuestión del justiprecio en la expropiación forzosa, que encuentra su fundamento en el artículo 33.3 de la Constitución Española que dispone que “nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo previsto por las leyes”.

Tras la declaración de utilidad pública o interés social como paso previo necesario a la incoación del procedimiento expropiatorio, son fases del procedimiento de expropiación forzosa las consistentes en la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos que comprenderá el trámite de información pública, la fijación del justiprecio, abono de este último y toma de posesión o ejercicio del derecho expropiado.

Concepto de justiprecio y procedimiento

El justiprecio o justo precio, se define como la cuantía indemnizatoria que la Administración expropiante habrá de satisfacer al expropiado que, conforme al procedimiento de expropiación forzosa y por una causa de utilidad pública o interés social, resulte privado de sus bienes o derechos con finalidad compensatoria.

Como se ha expuesto, tras la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos, procederá necesariamente la determinación y fijación del justiprecio o indemnización que deba abonarse al propietario de los mismos. Lo contrario supondría conculcar derechos tan esenciales del ciudadano como el de propiedad, transformando la expropiación forzosa en una mera confiscación sin respaldo normativo alguno.

La fijación del justiprecio, se lleva a cabo a través de la tramitación de una pieza separada, acordándose la apertura del procedimiento de determinación del importe por cada expropiado, a excepción de los casos en que sean varios los titulares de un sólo bien o derecho expropiado.

Regulación del justiprecio

Siendo el justiprecio un elemento esencial de la institución de la expropiación forzosa, de configuración legal, se rige fundamentalmente por los artículos 24 a 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (en adelante, LEF), así como por los artículos 25 a 47 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Elementos que integran el justiprecio

Son elementos integrantes del justiprecio, de un lado, los daños y perjuicios irrogados al expropiado, de otro, el valor subjetivo del bien o derecho en cuestión.

Constituyendo los daños y perjuicios soportados por el expropiado, el factor determinante en la fijación del justiprecio, el valor sentimental o afectivo sobre el bien o derecho afectado, supone un incremento del 5% como compensación o “premio de afección”.

Cálculo del justiprecio

La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, teniendo en consideración las valoraciones predominantes en el mercado.

El legislador hace prevalecer el acuerdo que sobre el importe de la indemnización alcancen expropiante y expropiado, sin perjuicio de que, a falta del mismo, deba recurrirse al Jurado Provincial de Expropiación para su cálculo.

Las tasaciones deberán efectuarse de acuerdo con el valor de los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, basándose en el valor fiscal de los bienes declarados con anterioridad por los interesados.

No obstante, ese valor, no comprenderá las plusvalías derivadas del plano o proyecto de obras que anteceden la expropiación, ni las futuras o posteriores a ella, así como tampoco las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación, salvo que en este último caso se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes, siendo indemnizables cuando se realicen de buena fe.

Teniendo presentes el legislador, las dificultades propias del sistema de determinación del justiprecio con arreglo al valor fiscal, ha previsto ciertos criterios de valoración objetiva del justiprecio, las participaciones en el capital de empresas mercantiles, de ciertas concesiones administrativas y de derechos reales sobre bienes inmuebles.

De forma complementaria a lo prevenido en la LEF, para el caso de la valoración de bienes inmuebles, es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, Ley del Suelo) el texto normativo encargado de la fijación de los criterios objetivos de valoración.

Sin embargo, establece un cauce de valoración abierto y no formal de carácter subjetivo, permitiendo a la Administración y al propietario que pueden efectuar la tasación aplicando los criterios estimativos que consideren adecuados si, a su juicio, la evaluación practicada por las normas no resultase conforme con el valor real de los bienes y derechos expropiables por ser este superior o inferior.

La valoración subjetiva resulta igualmente aplicable a la expropiación de bienes muebles, a falta de criterio particular de valoración establecido por las Leyes especiales.

La falta de abono del justiprecio en el plazo de dos años desde que debió abonarse al expropiado, le permite la posibilidad de reclamar una reevaluación del bien o derecho que fue objeto de expropiación.

Justiprecio en especie: ¿es posible?

La respuesta, se torna afirmativa. La Administración podrá llevar a cabo el pago del justiprecio en especie si así se pactó con los expropiados, en virtud del artículo 43.1 de la meritada Ley del Suelo, que establece que “si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie”, ello, mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente, fincas, parcelas o solares que sean propiedad de la entidad expropiante o del beneficiario de la expropiación.

No obstante, es posible prescindir de dicho pacto cuando se aplique la expropiación en la gestión de las actuaciones sobre el medio urbano, ahora bien, siempre que el mismo se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo establecido para la terminación de las obras correspondientes.

Intereses de demora por falta de abono del justiprecio

El retraso por parte de la Administración tanto en la determinación del justiprecio, como, posteriormente, en su correspondiente abono, conllevará el incremento del mismo en intereses de demora, tal y como seguidamente se expone.

Tal y como establece expresamente el artículo 56 de la repetida Ley de Expropiación Forzosa «cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada, a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado».

Por tanto, para que la demora surja y, con ello, la obligación de compensar al interesado por dicha dilación, es preciso que transcurran seis meses a contar desde la iniciación legal del expediente expropiatorio y siempre que no haya recaído resolución al respecto.

Este plazo de seis meses, se computa desde la fecha en que sea firme el acuerdo de necesidad de ocupación, que resulta ser la fecha en la que, conforme al artículo 71 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, comienza formalmente el expediente expropiatorio.

Asimismo, el artículo 57 de la LEF establece una segunda indemnización para aquellos supuestos en la que la Administración, una vez fijado el justiprecio, no proceda a su pago transcurridos seis meses desde su fijación. Concretamente, expone: «la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurridos los seis meses a que se refiere el artículo 48».

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button