I. Introducción al fomento de las empresas emergentes
Ha entrado en vigor la nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) N.º 306, de 22 de diciembre de 2022, que tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
II. Concepto de empresa emergente
Para garantizar el fomento de las empresas emergentes, hemos de partir de que la empresa emergente es toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
(i) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
(ii) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
(iii) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
(iv) No cotizar en un mercado regulado.
(v) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
(vi) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
(vii) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
III. Empresa de base tecnológica y empresa innovadora
Según la ley de fomento de las empresas emergentes, se entiende por empresa de base tecnológica, aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
IV. Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio
Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios para el fomento de las empresas emergentes deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), que evalúe sus características, su propuesta de innovación, de producto o de negocio, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.
Mediante orden ministerial conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación determinarán los criterios para evaluar las características de las empresas emergentes, en especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de éstas, que podrán estar basados en referencias nacionales e internacionales ampliamente aceptadas, así como las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso de acreditación de estas empresas.
El procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectuará en un plazo, no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico habilitado a tal fin.
El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.
El cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución.
V. Objetivos para el fomento de las empresas emergentes
Para el fomento de las empresas emergentes, la ley establece los siguientes objetivos generales:
(i) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
(ii) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
(iii) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
(iv) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.
(v) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
(vi) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
(vii) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
(viii) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
(ix) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
VI. Fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes
A los fines del fomento de las empresas emergentes en las compras públicas innovadoras, se incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los planes de cada ministerio y organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, para la compra pública de innovación, tanto para la compra pública de tecnología o procesos innovadores como para la compra pública pre-comercial, a la que se refiere el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y los créditos destinados a su financiación.
Las administraciones públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública pre-comercial, se rijan o no por la LCSP, para no crear obstáculos a su participación en la licitación.
Asimismo, realizarán pagos parciales siempre que la ejecución del contrato pueda dividirse en diversas fases de ejecución.
En los pliegos de cláusulas administrativas se valorará la inclusión de requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente pobladas.
Se promoverá, a través de la incorporación de requisitos y características específicas sociales y medioambientales que redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales, ecológicos, e igualmente la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético, siempre que se respeten los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación de la contratación pública.
En los pliegos de cláusulas administrativas se podrá establecer que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados del desarrollo del objeto del contrato será́ compartida a partes iguales por la Administración contratante y la empresa emergente adjudicataria.
VII. Colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes
Las administraciones públicas promoverán el desarrollo de programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales, incluyendo aquellos nacidos de la colaboración público-privada, particularmente en entornos rurales o con escasa densidad de población para fomentar la creación de empresas emergentes en estas ubicaciones.
En aquellos territorios donde se hayan implementado proyectos universitarios, entroncados en el mundo rural, los plazos relativos a la duración de estos programas se unificarán o potenciarán, en función de la atracción que estos programas de empleo puedan generar en zonas rurales.
Estos programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales podrán integrarse en las actuaciones relacionadas y previstas en instrumentos como el Plan Nacional de Competencias Digitales, contando con el presupuesto, objetivos e instrumentos asociados a las mismas.
Además, las administraciones públicas impulsarán actuaciones orientadas a fomentar la implantación de empresas emergentes en los entornos rurales, así́ como el establecimiento de ecosistemas de innovación en el medio rural que proporcione las condiciones necesarias para el desarrollo de empresas de base tecnológica y científica que puedan recoger los frutos de la investigación.
Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos establecidos en la normativa específica.
Las empresas de base tecnológica spin off originadas en las universidades españolas tendrán la consideración de empresas emergentes innovadoras (startups) cuando sean empresas de nueva creación.
VIII. Fin de los beneficios de la ley de fomento de las empresas emergentes
La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios para el fomento de las empresas emergentes, previstos en la ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
(i) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en la norma para ser considerada empresa emergente y, en particular, al término de los cinco o siete años desde su creación.
(ii) Se extinga la empresa antes de ese término.
(iii) Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
(iv) El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros.
(v) Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
(vi) Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme.
IX. Modelos de estatutos tipos
Con el objeto de garantizar el fomento de las empresas emergentes, el Gobierno aprobará por real decreto, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley de fomento de las empresas emergentes, diferentes modelos de estatutos tipo, que se incorporarán a las escrituras públicas de constitución, adaptados a las necesidades de las empresas emergentes reguladas en la norma.