Diferencias entre funcionario y personal laboral

La prestación de servicios personales en el ordenamiento jurídico español, se presenta a través de dos categorías de empleados que integran la Administración pública, siendo precisamente el personal funcionario y el personal laboral, categorías que nos colocan ante una relación de derecho administrativo y ante una relación de derecho laboral, respectivamente, por lo que se hace necesario conocer las diferencias existentes entre el funcionario y el personal laboral.

I. Conceptualización de funcionario y personal laboral

A los fines de entender los términos funcionario y personal laboral, tenemos que referirnos a la figura del empleado público, que es aquella persona que ejerce funciones asignadas por las Administraciones Públicas, a favor de los intereses generales, siendo clasificado el funcionario y el personal laboral dentro de esta categoría, en sus diversas acepciones, funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y personal eventual.

El funcionario de carrera es la persona física que mantiene una relación estatutaria con la Administración pública, a través de un nombramiento legal, conferido luego de un proceso selectivo de oposición, con la finalidad de ejercer funciones profesionales con carácter permanente.

Por su parte, el personal laboral es aquella persona física cuya vinculación con la Administración se presenta a razón de un contrato de trabajo para prestar servicios personales retribuidos, que pueden ser fijos, por tiempo indefinido o temporal.

II. Normativa legal aplicable. Dualidad de regímenes

Al tratar de determinar cuál es el régimen legal aplicable al funcionario y al personal laboral, como empleados públicos, observamos qué si bien es cierto que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo adelante Estatuto Básico del Empleado Público), regula al funcionario y al personal laboral, no es menos cierto que el personal laboral al servicio de la Administración Pública, además se rige por la legislación laboral respectiva, es decir, a través del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo adelante Estatuto de los Trabajadores), así como por las diversas normas de carácter convencional o convenios colectivos que le sean aplicables.

Nos encontramos ante la dualidad de regímenes jurídicos que regulan al funcionario y al personal laboral, donde a pesar de existir parámetros legales que incorporan las instituciones administrativas y las laborales, en el caso del personal laboral, la norma que impera es la administrativa, pudiendo aplicarse de manera supletoria la norma laboral, siempre y cuando dichos aspectos no sean regulados por el Estatuto Básico de Empleado Público.

III. Diferencias entre funcionario y personal laboral

a) Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto a la reserva legal existente.

Uno de los aspectos mas relevantes a la hora de establecer la diferencia existente entre funcionario y personal laboral, es precisamente la cuestión de la reserva legal, específicamente en cuanto a las competencias que de manera exclusiva han sido conferidas a los funcionarios públicos y que no podrán ser cubiertas por el personal laboral, y es precisamente en cuanto la participación, bien de manera directa o indirecta, en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas.

b) Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto a la normativa legal que los regula.

A razón de lo antes mencionado, conviene señalar que otra diferencia existente entre funcionario y personal laboral, se encuentra circunscrita a la regulación normativa que los rige, ya que independientemente de ser considerados empleados públicos, no siempre la norma aplicable para ambas figuras es la norma administrativa, sino que en ocasiones emerge necesariamente la normativa laboral prevista en el Estatuto de los Trabajadores, para aplicarse específicamente al personal laboral.

c) Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto a la naturaleza del acto que los vincula con la Administración Pública.

No sólo existen diferencias en cuanto a la normativa aplicable en algunos casos al funcionario y al personal laboral, sino que, además, existen diferencias en cuanto al vínculo que los une con la Administración Pública; en el caso del funcionario, su relación se materializa a través de un acto administrativo de nombramiento con carácter unilateral, mientras que el personal laboral se vincula con la Administración a través de un contrato de trabajo, siento catalogado como un acto jurídico de carácter bilateral entre las partes integrantes de la relación.

d) Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto a su inamovilidad.

Vista la naturaleza jurídica que vincula al funcionario y al personal laboral con la Administración, en cuanto a la inamovilidad, conviene referir la diferencia existente entre el funcionario de carrera y el personal laboral, es precisamente que la inamovilidad no es reconocida de hecho para el personal laboral, no obstante al tratar de equipararse esta figura de empleado público con la de funcionario, el personal laboral resulta casi inamovible, cuando la misma normativa estatutaria prevé que en aquellos casos en los cuales el personal laboral que haya sido cesado de manera impropia, deberá ser reingresado de manera inmediata a la Administración que le dio cese.

e) Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto a su forma de ingreso a las Administraciones Públicas.

Al analizar la normativa funcionarial, contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, observamos que para el ingreso del personal funcionario así como para el ingreso del personal laboral, la referida norma establece disposiciones que son comunes a ambos casos.

No obstante, existe la exigencia de un solo requisito que condiciona el ingreso del personal funcionario y es precisamente la nacionalidad, toda vez que para el ingreso del funcionario se requiere poseer nacionalidad española, lo cual afectaría de manera especifica a los extranjeros. Sin embargo, esta exigencia no aplica para el ingreso a la Administración pública como personal laboral.

f) Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto al sistema de selección empleado para su ingreso al empleo público.

El sistema de selección empleado por las Administraciones Públicas, es precisamente la oposición, el concurso-oposición y el concurso de méritos, los cuales en teoría son aplicados en igualdad de condiciones tanto para el funcionario como para el personal laboral.

Sin embargo, dentro de la categoría de empleado público, específicamente en cuanto al funcionario de carrera para este caso sólo aplicará oposición y concurso de oposición, aplicándose de manera excepcional la valoración de méritos. A diferencia del personal laboral cuyo sistema de selección incluye de manera expresa el concurso por valoración de méritos, además de oposición y concurso-oposición.

g) Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto a su sistema de clasificación.

La diferencia entre funcionario y personal laboral, en cuanto al sistema de clasificación aplicable reside en la normativa que regula a cada uno de ellos, en el sentido que, el legislador regulariza la promoción y carrera profesional de los funcionarios a través del Estatuto Básico del Empleado Público, dejando al Estatuto de los Trabajadores o a los convenios correspondientes, todo lo referente a la promoción y formación profesional, ascensos y promoción económica del personal laboral.

h) Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto a su retribución o compensación económica.

La retribución que percibe el empleado público es precisamente la compensación económica que otorga la Administración pública en contraprestación por los servicios públicos prestados.

En consecuencia, la diferencia entre el funcionario y el personal laboral, viene dado en función de la naturaleza jurídica de los mismos, toda vez que, para el caso de los funcionarios, la determinación del salario, así como los incrementos que pueda percibir, vienen dados precisamente por la Ley del Estatuto Básico de Empleados Públicos, mientras que para el personal laboral la retribución se establece de conformidad con lo que la normativa laboral y convencional, así como el respectivo contrato de trabajo, establezcan al respecto.

Además de lo anterior, la diferencia entre el funcionario y el personal laboral, se evidencia en los plazos que determinan las normas antes mencionadas, para percibir las respectivas retribuciones, para lo cual el legislador ha establecido plazos fijos, por ejemplo, para el caso del personal laboral la retribución ocurre en periodos comprendidos por semestres que van del 1º de enero al 31 de junio y del 1º de julio al 31 de enero, mientras que para el funcionario, la forma de pago es totalmente distinta, ya que la misma abarca periodos comprendidos desde el 1º de diciembre al 31 de mayo y desde el 1º de junio al 30 de noviembre.

i) Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto a su Estabilidad.

Además de las diferencias entre funcionario y personal laboral mencionadas con anterioridad, otro de los aspectos a diferenciar es la estabilidad laboral de que gozan cada uno de ellos, tomando en consideración que en el caso del funcionario este puede ser catalogado como un funcionario de plaza fija, lo que quiere decir, que posee estabilidad dentro de la Administración, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para la obtención de una jubilación, por lo que no esta prevista la figura de la cesantía del funcionario sin que medie una falta grave.

Por su parte, en el caso del personal laboral, la situación no es la misma, dada la forma como se produce su vinculación con la Administración pública, por lo que el cese de sus funciones estaría condicionado a los parámetros legales relativos al despido.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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