Diferencias entre el funcionario interino y el personal eventual

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, -en lo adelante EBEP-, precisa el personal que presta servicios para la Administración, categorizándolos como aquellos que cumplen funciones retribuidas a favor de los intereses generales. Funciones éstas que son desempeñadas sobre la base de los diversos tipos de empleados públicos que se conocen a través de sus diferentes manifestaciones jurídicas, resultando interesante establecer las diferencias entre el funcionario interino y el personal eventual.

I. Clasificación del personal al servicio de la Administración

El EBEP clasifica dentro del personal que presta servicios a la Administración, al personal eventual, así como al personal interino, éste último catalogado como personal interino funcionarial o personal interino laboral. Visto de ese modo, los funcionarios interinos y el personal eventual, forman parte de la clasificación dada a los empleados públicos, dotados de una serie de particularidades que precisamente marcan la diferencia entre ellos.

II. Funcionario interino y personal eventual

A) Funcionario Interino.

El EBEP, en su artículo 10, define a los funcionarios interinos como aquellos que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones que son inherentes al funcionario de carrera, y que precisamente por esas razones extraordinarias de necesidad y urgencia no pueden proveerse por un funcionario de carrera.

Un funcionario interino, podrá ser nombrado por:

(i) La existencia de plazas vacantes.

(ii) La sustitución transitoria de los titulares.

(iii) La ejecución de programas de carácter temporal.

(iv) El exceso o acumulación de tareas.

B) Personal eventual.

En cuanto al personal eventual, el mismo adquiere esa connotación en virtud del nombramiento con carácter no permanente, para el desarrollo de funciones claramente calificadas por el EBEP, como de confianza o asesoramiento especial. El personal eventual es precisamente de libre nombramiento y bajo un régimen de no permanencia, por lo que dichas funciones no son reservadas a funcionarios. Sin embargo, al personal eventual, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición le será aplicado el régimen de los funcionarios de carrera.

III. Características de la interinidad y eventualidad administrativa

Para precisar las diferencias entre el funcionario interino y el personal eventual, con base en los conceptos antes esgrimidos, partimos de que tanto el funcionario interino como el personal eventual, se rigen por aspectos que le son característicos y que además son los principales puntos que los distinguen. Entre los aspectos característicos nos encontramos con que:

De un lado, el funcionario Interino:

(i) Es nombrado con carácter temporal, por razones de necesidad y urgencia.

(ii) Es seleccionado para prestar servicio a la administración a través de un proceso de concurrencia pública. Sin embargo, ese proceso de selección no lo acredita como funcionario de carrera.

(iii) El cese de la relación de interinidad puede ser formalizado de oficio por la administración, cuando se prevea el cumplimiento de diversas causas legales.

(iv) Los puestos ocupados por el funcionario interino, son reservados directamente al funcionario de carrera.

(v) A este tipo de empleado público, le es aplicable el régimen que de manera general le es aplicado a los funcionarios de carrera, en cuanto sea proporcional a la naturaleza de la condición temporal y el carácter de necesidad y emergencia que caracteriza a su nombramiento.

De otro lado, con respecto al Personal eventual:

(i) Su nombramiento y cese de funciones es una facultad exclusiva de la autoridad que lo nombra, es decir, es una potestad discrecional que se tribuye de manera expresa a la autoridad que le confirió el nombramiento.

(ii) Por la naturaleza del cargo, precisamente de confianza y asesoramiento, cuando la autoridad que lo designa, cesa en el ejercicio de sus funciones también cesará el personal eventual.

(iii) La vinculación que ostenta con la administración es a través de una relación de naturaleza administrativa.

(iv) Las plazas que han de ser ocupadas por el personal eventual, en ningún caso serán plazas reservadas a funcionarios de carrera.

(v) El desempeño de sus funciones es de carácter temporal cumpliendo única y exclusivamente funciones de confianza o asesoramiento especial a favor de determinados órganos o autoridades.

(vi) Las retribuciones a percibir son las previstas a través de créditos presupuestarios destinados precisamente al personal eventual.

(vii) Las funciones desarrolladas por el personal eventual, no forman parte de los méritos requeridos para el ingreso a la función pública o para la promoción interna.

IV. Diferencias entre el personal interino y el personal eventual

Tal como se mencionó anteriormente, los rasgos característicos del funcionario interino y del personal eventual, son precisamente los rasgos que los diferencian entre sí.

Respecto a la naturaleza jurídica del personal eventual, conviene señalar, que la misma radica en la ejecución de tareas de confianza, responsabilidad y asesoramiento especial, presentándose bajo régimen de libre designación y revocación automática, por lo que su nombramiento es utilizado por vía excepcional para el acceso a la función pública. En el caso del funcionario interino son seleccionados para ocupar una plaza a través de un proceso de selección pública, no obstante, esa condición no los equipara a los funcionarios de carrera.

El funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, junto a las retribuciones complementarias vinculadas a las características del puesto de trabajo que desempeñen, las derivadas del desempeño y los servicios extraordinarios. Sin embargo, como punto de referencia sobre este particular, es preciso apuntar que precisamente el apartado cuatro del literal G del artículo 23 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde se estableció que el personal eventual devengará las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio asimile sus funciones, además de las retribuciones complementarias que le correspondan al puesto de trabajo.

En cuanto al ámbito de temporalidad, se puede observar que el personal eventual, sostiene una relación con la administración a través de un contrato por un periodo de tiempo determinado, y, por su parte el funcionario interino, se mantendrá en el cargo hasta tanto persista la causa de necesidad o emergencia que dio origen a la prestación del servicio.

En cuanto al procedimiento de selección, para los funcionarios interinos será público, no obstante, el nombramiento que derive de tal procedimiento, no le otorgará el reconocimiento de funcionario público. En el caso del personal eventual su nombramiento es a criterio de la autoridad que lo nombra, y por tal motivo, el referido acto administrativo por medio del cual es nombrado, no se constituye como acceso a la función pública o a su promoción interna.

Además, para el proceso de selección del funcionario interino por tratarse del cumplimiento de funciones que le son propias al personal de carrera, la administración efectúa la selección de los mismos a través de la formación de bolsas de trabajo con aquellos aspirantes que en un momento determinado resultaron aprobados parcialmente en un proceso de oposición efectuado con anterioridad, por no superar la totalidad del proceso de oposición, o que aún habiendo aprobado la totalidad no hayan obtenido la plaza correspondiente, convirtiéndose en elegibles para puestos de funcionario interino, situación que no procede para el caso del personal eventual.

Otro aspecto donde se evidencia las diferencias entre el funcionario interino y el personal eventual, es precisamente en cuanto al cese de sus funciones. Así en el caso del funcionario interino el mismo cesa en sus funciones por:

(i) La cobertura reglada de la plaza ocupada transitoriamente, por funcionarios de carrera.

(ii) Cuando por razones organizativas de la administración se supriman, liquiden o amorticen los puestos asignados.

(iii) Por el cumplimiento del plazo para el cual fue requerida la prestación de servicios en condición de interino.

(iv) Por la terminación de la causa que dio origen al nombramiento como interino.

Además de las anteriores, también es importante destacar que el funcionario interino puede cesar en sus funciones por la renuncia a la plaza, por jubilación, perdida de nacionalidad o por sanción disciplinaria, bien sea de separación del cargo que ocupa o por inhabilitación.

Mientras que, en el caso del personal eventual, su nombramiento y cese son libres. Este último, acaece cuando se produzca la culminación del período de la autoridad para la cual ejecute la función de confianza o asesoramiento o simplemente porque esta última deje de existir en cualquier momento.

Otro punto adicional que marca las diferencias entre el funcionario interino y el personal eventual, relacionado con el cese de sus funciones, es la situación administrativa derivada de la interpretación de la normativa que regula al personal interino, la cual le permite mantenerse excepcionalmente en la plaza respectiva una vez cumplido el plazo de su nombramiento, siempre que la Administración haya efectuado la publicación correspondiente de la convocatoria, hasta la resolución de la misma, sin que su cese genere compensación económica alguna; situación que no se aplica para el personal eventual.

Además, en el caso del funcionario interino, el cese de sus funciones puede venir por vía de revocación del acto de nombramiento, como lo señala el apartado octavo de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. Aspectos éstos que no aplican para el personal eventual.

Nueva Sección de Interinos

Administrativando Abogados, ha creado una sección de noticias sobre interinos, en la que se dan a conocer las últimas novedades sobre la materia. De este modo, podremos estar actualizados en una disciplina que se encuentra en constante cambio y evolución.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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