Diferencia entre personal laboral y estatutario

I. Cuestiones generales sobre la diferencia entre personal laboral y estatutario

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece en su artículo 8, la clasificación de los empleados públicos en:

(i) Funcionarios de carrera.

(ii) Funcionarios interinos.

(iii) Personal laboral.

(iv) Personal eventual.

Todos ellos, empleados públicos -diferenciados entre sí-, que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. No obstante, de manera expresa el TREBEP, nada menciona con relación al personal estatutario, el cual se infiere forma parte de la categoría de personal con legislación específica propia.

Generalmente se entiende el personal estatutario como el perteneciente a los servicios de salud, pero existe la posibilidad que esta categoría estatutaria se encuentre en otras áreas de servicios, como sería el caso del:

(i) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

(ii) Funcionarios de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, los cuales se han de regir por su legislación especial.

Sin embargo, pese a que con mayor frecuencia se suele asociar el personal estatutario directamente al personal del sistema sanitario, se hace necesario determinar la diferencia entre el personal laboral y estatutario del sistema sanitario.

La importancia de determinar cuál es la diferencia entre personal laboral y estatutario, surge a raíz de que la mayoría de los recursos humanos que integran el Sistema Nacional de Salud se han venido agrupando bajo diferentes regímenes jurídicos: Estatutario, Laboral y Funcionarial, evidenciándose la coexistencia de diferentes regímenes jurídicos, con mayor presencia de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias públicas, cuya relación estatutaria se configura como una relación funcionarial de carácter especial, a la que resulta de aplicación, no sólo su normativa estatutaria específica, sino que además se aplica la normativa general que rige para los empleados públicos.

Los sitúa, por tanto, ante un bosquejo de fuentes jurídicas, estatales, autonómicas y convencionales que dificulta su comprensión y aplicación, por lo que resulta imperioso determinar la diferencia entre personal laboral y estatutario.

II. Personal laboral

No se puede determinar cuál es la diferencia entre personal laboral y estatutario, sin antes establecer lo que es considerado personal laboral de conformidad con el artículo 11 del TREBEP. Se trata del personal que, en virtud de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En ese caso, se está ante trabajadores que prestan sus servicios sujetos a normas de Derecho Laboral, no administrativo.

Visto de ese modo, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, por la legislación laboral, a través del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), además, le son de aplicación las llamadas “normas convencionales”, es decir, convenios colectivos, Pactos o Acuerdos suscritos entre la Administración y los representantes de los trabajadores y; los preceptos jurídicos que el TREBEP expresamente declara aplicables al personal laboral, como sería el caso de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Por su parte, los procedimientos para la selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

III. Personal estatutario

La expresión “Personal estatutario” deriva directamente de la denominación de tres estatutos de personal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones-. En virtud de ello, ha sido la expresión otorgada a los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social. El personal estatutario, técnicamente, es un tipo de empleado público, que mantiene una relación con la empresa pública o la Administración mediante un estatuto o una normativa propia.

En este caso se trata de empleados vinculados a una administración o institución pública por una relación estatutaria de derecho administrativo, lo que supone que tanto los derechos como los deberes del funcionario se regulan esencialmente por leyes y reglamentos y no por contratos individuales de trabajo.

Dentro del personal estatutario, se pueden diferenciar 2 tipos distintos, como son el personal estatutario fijo o el personal estatutario temporal. El primero de ellos, confiere un estatus similar a los funcionarios de carrera, mientras que, el segundo es muy parecido al personal interino, pero, ¿Cuál sería la diferencia entre el personal laboral y estatutario?.

IV. Diferencia entre personal laboral y estatutario

A) Diferencia entre personal laboral y estatutario en cuanto a su regulación normativa.

En cuanto a la norma que regula la diferencia entre personal laboral y estatutario, radica en que, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas, se rige:

(i) Principalmente por la Legislación laboral a través TRLET;

(ii) Además, le son de aplicación las llamadas “normas convencionales”, es decir, convenios colectivos, Pactos o Acuerdos suscritos entre la Administración y los representantes de los trabajadores y;

(iii) Por preceptos jurídicos que el TREBEP expresamente declara aplicables al personal laboral.

Mientras que el personal estatutario, se rige por:

(i) Su legislación específica, en este caso por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, (EMPESS) así como por su normativa complementaria y normativa sobre personal estatutario aprobada por las Comunidades Autónomas;

(ii) Por las normas generales comunes establecidas en el TREBEP para los empleados públicos y;

(iii) Por las normas convencionales pactadas en el seno de las mesas de negociación especificas para el personal estatutario (Convenios, Acuerdos y Pactos).

(iv) Por último, entre las normas específicas, de aplicación a este personal, hay que tomar en consideración, además, las normas de contenido económico y presupuestario que se aprueban anualmente y que suelen tener previsiones relativas al personal estatutario.

B) Diferencia entre personal laboral y estatutario en cuanto a su forma de ingreso a la Administración.

Otra diferencia entre personal laboral y estatutario, reside en su forma de ingreso a la Administración. En el caso del personal laboral, su ingreso se efectúa a través de contrato de trabajo. En cuanto al personal estatutario, su ingreso se efectúa en virtud de designación o nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión, tras la superación de las pruebas pertinentes o la acreditación de los requisitos solicitados.

C) Diferencia entre personal laboral y estatutario, en cuanto a la duración de la prestación del servicio.

Además, en cuanto a la duración de la prestación del servicio, tenemos que la diferencia entre personal laboral y estatutario, reside en que, en el caso del personal laboral, la relación contractual se presume concertada por tiempo indefinido, pudiendo celebrarse de manera determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, tal y como lo establece el artículo 15 del TRLET.

Por su parte, el personal estatutario puede ser considerado fijo, una vez superado el correspondiente proceso selectivo tras la obtención del nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven, o temporales, cuando por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 9 del EMPESS.

D) Diferencia entre personal laboral y estatutario, en cuanto al sistema de selección empleado para su ingreso al empleo público.

En cuanto a los sistemas selectivos tenemos que la diferencia entre personal laboral y estatutario, radica en que los sistemas selectivos de personal laboral fijo, serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. En cuanto que, para el personal estatutario de sanidad, la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal (concurso-oposición de conformidad con el artículo 31 del EMPESS), de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan, tal y como lo establece el artículo 29.3 del EMPESS.

E) Diferencia entre personal laboral y estatutario, en cuanto a la forma de extinción de la relación de servicio.

En este caso será de aplicación para la extinción de la relación de servicio del personal laboral, lo previsto en el artículo 49 del TRLET y para el estatutario, por aplicación análoga lo contenido en el artículo 63 del TREBEP.

F) Diferencia entre personal laboral y estatutario, en cuanto al régimen disciplinario.

Por otra parte, la diferencia entre personal laboral y estatutario, en cuanto al régimen disciplinario observamos que el artículo 93 del TREBEP, establece que los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el TREBEP, y en lo no previsto por éste, por la legislación laboral. Mientras que el personal estatutario de salud, queda establecido al régimen disciplinario previsto en los artículos 70 y 71 del EMPESS.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button