¿Cuál es la diferencia entre oposición y concurso oposición?

Es de sobra conocido, que son numerosos los ciudadanos que desean formar parte de la función pública, bien como funcionarios de carrera, bien como personal laboral fijo de la Administración Pública, pero suelen surgir siempre ciertas dudas en la forma de poder acceder a ello. En este sentido, en el presente artículo, analizaremos con detalle cuál es la diferencia entre oposición y concurso – oposición en los procesos selectivos de la Administración Pública.

I. Los sistemas selectivos de ingreso a las Administraciones públicas

La oposición y el concurso-oposición, son procesos de selección vinculados a los sistemas de concurrencia diseñados para el ingreso de funcionarios de carrera y personal laboral fijo a la Administración pública, así como para la promoción interna de los funcionarios.

Con carácter precio a establecer cuál es la diferencia entre oposición y concurso-oposición, lo primero que debemos conocer es el fundamento jurídico que regula a ambos procesos de selección. En primer lugar, debemos partir de la lectura de la Constitución Española, que en su artículo 103.3, sienta las bases jurídicas de la función pública, así: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad,…”, además de regular otros derechos vinculados a la relación de empleo público.

La regulación a la que se refiere la CE ha sido recogida a través de los siguientes textos normativos:

(i) El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

(ii) El Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RD 364/1995).

(iii) La Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

La oposición y el concurso-oposición, como procesos selectivos, son empleados por las Administraciones públicas para garantizar el derecho de acceso al empleo público que tienen las personas por una parte, y por la otra, para garantizar la idoneidad de ese personal que pasará a formar parte de las Administraciones públicas. Estos procesos se desarrollan a través de pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones, así como a través de la valoración de méritos, empleando respectivamente para cada caso, temarios y baremos que se especificarán en cada convocatoria. A partir de estas premisas comenzaremos a identificar ¿Cuál es la diferencia entre oposición y concurso- oposición?.

Para resolver esa interrogante, resulta conveniente definir cada proceso de selección a los fines de identificar cada una de sus características particulares. Efectivamente, la oposición se mide a través de pruebas para comprobar los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, tal y como lo dispone el artículo 61.2 del EBEP. Por su parte, el concurso consiste en la comprobación y calificación de méritos de los aspirantes, mientras que el concurso-oposición, se trata de la unión de los dos procesos selectivos anteriores convirtiéndolo en un proceso más complejo, como veremos a continuación.

Asimismo, podrán efectuarse entrevistas, pruebas psicotécnicas y cualquier otro sistema de selección, siempre y cuando los mismos no menoscaben el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

II. La oposición

La oposición es considerada como el sistema de selección empleado con mayor frecuencia, salvo que, por la naturaleza de las funciones que se deban desarrollar, amerite que sea empleado otro sistema de selección como sería el caso del concurso-oposición o por vía de excepción sea empleado el concurso, tal y como lo establece el precitado RD 364/1995.

La oposición como sistema de selección, consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes en cuanto a la plaza que aspiran y fijar su orden de prelación, de acuerdo con los resultados o puntuación obtenida. Estas pruebas, como ya fue adelantado, pueden ser efectuadas a través de exámenes teóricos, test psicotécnicos, pruebas físicas, entrevistas personales, entre otras, las cuales han de ser fijadas en la convocatoria respectiva, variando de acuerdo al cargo que se oferte.

Los exámenes de conocimiento se desarrollarán en base a temarios que han sido exigidos a los aspirantes, previa publicación. El contenido de los temarios se hace necesario y suficiente para desempeñar una tarea o un grupo de tareas en el seno de la Administración. No permite, por tanto, el sistema de valoración de las aptitudes y las características personales de los candidatos. Esas condiciones personales quedan al margen del examen y no son tenidas en cuenta a la hora de establecer la calificación.

Su objetivo principal es la selección de personal a través de la concurrencia competitiva, la misma (selección) suele llevarse a cabo mediante pruebas sucesivas eliminatorias, donde los seleccionados dependerán del número de plazas que hayan sido convocadas. Ahora bien, si tanto la oposición como el concurso-oposición, son sistemas selectivos empleados para garantizar el acceso a la Administración pública, nos preguntamos, ¿cuál es la diferencia entre oposición y concurso-oposición?

La oposición, además, resulta ser un sistema selectivo donde predominan las formalidades. Se deben cuidar todos los detalles del procedimiento, esto es, desde la actuación del Tribunal de selección, el cumplimiento de los ejercicios, la publicidad y la transparencia ya que todo ello se traduce en garantías para los aspirantes y para el control y legalidad de las pruebas y del procedimiento en general.

III. El concurso-oposición

Teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 79 del EBEP, el concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

El concurso-oposición, como procedimiento selectivo para el ingreso al empleo público, integra sucesivamente una fase de oposición y otra de concurso de méritos. Siendo su fundamentación lo contenido en el artículo 61.3 del EBEP, al señalar que Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.”

Con base a la norma citada, conviene apuntar que el proceso de selección se efectúa a través del sistema de concurso-oposición. Nos encontramos, por tanto, ante la presencia de un proceso de selección conjunto en el cual no únicamente se requiere la celebración de las pruebas inherentes a la oposición, sino que además es requerida la valoración de méritos de los aspirantes, (experiencia profesional, formación, títulos académicos, cursos realizados, publicaciones efectuadas, entre otros). Siendo éste uno de los aspectos característicos que responde a la pregunta de cuál es la diferencia entre oposición y concurso-oposición.

Esta valoración de méritos es uno de los principales elementos del sistema de selección por concurso. En este caso se adopta una baremación reglada, para determinar la puntuación correspondiente de conformidad con los méritos que posean los aspirantes, siendo precisamente los criterios fijados en los baremos, los que han de ser analizados por los Tribunales examinadores. Estos baremos de méritos son fijados en las convocatorias de los procesos de selección. En ellos se incluye un listado donde se muestran los aspectos a valorar en el proceso de selección, los criterios de valoración y la puntuación a otorgarse a cada uno.

IV. Principios que rigen la oposición y el concurso-oposición

De conformidad con lo antes mencionado, observamos que tanto la oposición como el concurso-oposición, son sistemas selectivos empleados para el ingreso a la función pública, que a los fines de garantizar ese derecho de acceso, han de regirse por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como por los principios de:

(i) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

(ii) Transparencia

(iii) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

(iv) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

(v) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

(vi) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Se infiere que a la pregunta de cuál es la diferencia entre oposición y concurso-oposición, ésta no se mide a través de los principios por lo que han de regirse.

V. ¿Cuál es la diferencia entre oposición y concurso-oposición?

Ahora bien, como hemos podido observar estos procesos de selección son empleados para garantizar el acceso como funcionario de carrera y personal laboral a la Administración Pública, todo ello con base en los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero ¿Cuál es la diferencia entre oposición y concurso-oposición?

La diferencia entre oposición y concurso-oposición radica principalmente en el sistema selectivo empleado, toda vez que, la oposición consiste en la superación de diversas pruebas o exámenes eliminatorios, dependiendo del tipo de categoría a la que se vaya a acceder, es decir, que se celebran estas pruebas a los fines de determinar la preparación técnica para ocupar el cargo y, con base en ello, establecer un orden de preferencia de acuerdo con los resultados obtenidos. Mientras que en el concurso-oposición, como su denominación lo indica, existe un sistema de selección conjunto o mixto, en donde se aprecia una fase de oposición y una fase de concurso, lo que quiere decir que, además de superar las pruebas y exámenes de oposición, se deben valorar méritos de los participantes, méritos que pueden ser de corte profesional o académico, criterios que han sido previamente definidos en la convocatoria, y que serán valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del RD 364/1995.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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