I. ¿Qué es el modelo 720 de Hacienda?
El
modelo 720 de Hacienda, fue el modelo aprobado mediante Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, para llevar a cabo la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero en cuanto a:
- Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
- Monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
La presentación de este
modelo 720 de Hacienda, debía efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.
II. ¿Cómo surge el modelo 720?
El
modelo 720 de Hacienda, surge tras la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, por lo que, en virtud de ello, se introduce a través de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), la cual configura la obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero, lo que da paso a que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Ministerio de Hacienda y Función Pública), procediera a la creación mediante Orden HAP/72/2013, de 30 de enero de 2013, del modelo 720, determinando el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
III. Régimen normativo que regula la obligación de suministrar información ligada al ámbito internacional contenida en el modelo 720
El Régimen normativo que regula la obligación de suministrar información ligada al ámbito internacional, en cuanto a bienes y derechos, se encuentra prevista en:
- La disposición adicional decimoctava de la LGT.
- Artículos 42 bis, 42 ter y 54 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la LGT y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
IV. Régimen de infracciones y sanciones impuestas por el modelo 720 de Hacienda
El
modelo 720 de Hacienda, había impuesto un régimen de infracciones y sanciones, contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de la LGT, señalando que constituirían infracciones tributarias:
- No presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
- La presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
En ese sentido, el solo hecho de que un contribuyente declarare a la Administración tributaria datos incompletos, inexactos o falsos, no le facilitare la información requerida o no lo hiciera en los plazos o formas establecidos sería calificado como «infracción tributaria» y llevaba aparejada la imposición de las
multas del modelo 720 o multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros. No obstante, estas infracciones y sanciones fueron suprimidas del texto de la disposición adicional decimoctava LGT, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. Esta modificación se efectuó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, mediante la cual se determinó que algunos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (
modelo 720 Hacienda) incurren en incumplimiento de la normativa europea.
V. ¿Qué ha declarado el TJUE sobre el modelo 720 de Hacienda?
Mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, se señaló en cuanto a la existencia de una restricción de los movimientos de capitales que
“…la obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero mediante el «modelo 720» y las sanciones vinculadas al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo y constituye, por tanto, como ya declaró el Tribunal de Justicia en relación con una normativa que tenía como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal derivado de la ocultación de activos en el extranjero, una restricción a la libre circulación de capitales, en el sentido de los artículos 63 TFUE, apartado 1, y 40 del Acuerdo EEE (…) En estas circunstancias, dicha institución ha probado que, al sancionar el incumplimiento por el contribuyente de sus obligaciones declarativas relativas a sus bienes o derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del importe del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de esos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, el legislador español ocasionó un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.” Declarando, además, este Tribunal, que el “
Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992: - Al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
- Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
- Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.”
La anterior doctrina fijada por el TJUE ya ha sido aplicada en reiteradas oportunidades por el Tribunal Supremo Español, donde ha declarado la nulidad, con efecto retroactivo, de las multas impuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
VI. Nulidad de las multas del modelo 720
Tras la decisión del TJUE de enero de 2022, donde considera que la legislación nacional es contraria al Derecho de la Unión Europea y que las restricciones que impone a la libre circulación de capitales como las multas aplicadas, son desproporcionadas, se observa que el régimen sancionador ha desaparecido (casi año y medio después de la sentencia). Sin embargo, aún no ha sido dictada resolución por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública que declare la
nulidad del modelo 720 y se declare la nulidad de pleno derecho en relación con el Expediente Sancionador.
VII. Devolución de las multas del modelo 720
En cuanto a la
devolución de multas del modelo 720 de hacienda, la AEAT no se ha pronunciado sobre la cifra del dinero que se procederá a devolver, no obstante, consideramos será un proceso extenso en el cual se ha de dictaminar caso por caso a la procedencia de la devolución, tomando en consideración la existencia de casos judicializados y otros pendientes de recurso que no llegaron a efectuar pago alguno, por lo que no cabría devolución en su caso. Consideramos que se debería tratar de un procedimiento que sea instaurado de oficio por la AEAT a los fines de que se realice una devolución automática de las
multas del modelo 720, sin necesidad de que el procedimiento de recuperación fuera activado por el contribuyente. No obstante, cualquier contribuyente que haya sido sancionado por el modelo 720, puede iniciar inmediatamente un reclamo para obtener la
devolución de la multa pagada.