I. ¿Qué derechos tiene el personal laboral de una Administración Pública?
Dentro de los derechos del personal laboral en la Administración, tenemos:- Derecho a la carrera profesional
- Estabilidad, aplicable al personal laboral fijo
- Retribución justa
- Jornada laboral (40 horas semanales de trabajo efectivo) y descansos semanales o festivos, como, por ejemplo, las fiestas de ámbito nacional como las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, Fiesta del Trabajo o 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España)
- Vacaciones
- Permisos concedidos por motivos justificados, tales como matrimonio, nacimiento de un hijo, enfermedad grave de un familiar, cambio de domicilio, lactancia, entre otros
- Conciliación de la vida personal y laboral
- Protección frente al acoso laboral
- Derecho a la negociación colectiva y sindicación
- Derecho a la formación y promoción profesional
- Derecho a huelga
II. ¿Qué se entiende por personal laboral en la Administración Pública?
Se entiende por personal laboral en la Administración Pública a la persona física cuya relación con la Administración se establece mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito, con el fin de prestar servicios personales retribuidos. Dicho vínculo puede tener carácter fijo, indefinido o temporal. Por ello, resulta necesario determinar los derechos que corresponden al personal laboral dentro de la Administración Pública.III. ¿Cómo se puede adquirir la condición de personal laboral?
La condición de personal laboral se adquiere a través de sistemas selectivos de personal, como los de oposición, concurso-oposición, o concurso de valoración de méritos.IV. ¿Cómo se efectúan los procedimientos de selección del personal laboral?
De acuerdo con el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, EBEP), los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.V. ¿Qué normativa regula los derechos de los laborales en la Administración Pública?
Además del EBEP, los derechos del personal laboral en la Administración se encuentran regulados, en:- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, Estatuto de los Trabajadores)
- Convenio colectivo aplicable
- Las normas internas de la Administración contratante
VI. ¿Cómo se clasifica el personal laboral?
El personal laboral en función de la duración del contrato se clasifica en:- Fijo, referido a aquellos empleados públicos que tienen un contrato indefinido con la Administración Pública
- Por tiempo indefinido, se trata de aquel personal laboral en la Administración Pública que ocupa una plaza no fija con carácter indefinido
- Temporal, categoría referida a aquellos trabajadores contratados para realizar funciones específicas durante un período determinado, cubriendo necesidades temporales o urgentes
VII. ¿Qué diferencia al personal laboral del personal funcionario?
El personal laboral se diferencia del personal funcionario, por los siguientes aspectos:| Elemento diferenciador | Personal laboral | Personal funcionario |
|---|---|---|
| Normativa | Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos | EBEP y su normativa de desarrollo |
| Acto por medio del cual se establece el vínculo con la administración | Contrato de Trabajo regido por el Derecho Laboral | Nombramiento, regido por el Derecho Administrativo |
| Estabilidad | Puede ser alta en caso de personal laboral fijo, o media cuando se trate de personal laboral indefinido y baja en caso de personal laboral temporal | Permanente cuando se trate de personal funcionario de carrera o temporal cuando se trate de personal interino |
| Funciones | Sus tareas no implican ejercicio de autoridad | Cumple funciones reservadas a la Administración Pública |
| Retribución o compensación económica | La retribución se determina según la normativa laboral, los convenios aplicables y el contrato de trabajo | La retribución y sus incrementos se establecen en el EBEP |
| Forma de recibir el pago o retribución económica | La retribución se efectúa en períodos semestrales: del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre | El pago se realiza en periodos semestrales: del 1 de diciembre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre |
VIII. ¿Puedo pasar de ser personal laboral a personal funcionario?
El EBEP contempla que el personal laboral pueda participar en los procesos de promoción interna convocados mediante el sistema de concurso-oposición, ya sea de forma independiente o conjunta con los de libre concurrencia. Podrá hacerlo en los Cuerpos y Escalas cuyas funciones o puestos correspondan a los que desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos y posea la titulación necesaria. Se valorarán como mérito los servicios prestados como personal laboral fijo y las pruebas superadas para acceder a dicha condición.
IX. ¿Cuánto personal laboral hay en España?
Conforme a la información presentada en el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) de enero de 2025, las Administraciones Públicas cuentan con 3.037.432 efectivos en su plantilla, distribuidos de la manera siguiente:
- Total de las Administraciones Públicas: 20,10%
- Sector público del Estado: 15,30%
- Sector público de las Comunidades Autónomas: 13,26%.
- Sector público de la Administración Local: 46,31%, siendo este último sector donde se observa mayor concentración de personal laboral


