El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido, en sentencia de 8 de febrero de 2023, el derecho del personal estatutario interino en las mismas condiciones que el personal fijo. La médica de familia de Aragón a la que da la razón el TS recibirá más de 60.000 euros en complementos atrasados. Esta sentencia, pionera en esta Comunidad Autónoma, abre la puerta a la presentación de miles de reclamaciones.
El Tribunal Supremo ha dado la razón recientemente a una doctora interina, reconociendo su derecho a una carrera profesional en las mismas condiciones que el personal fijo. El fallo recoge también la concesión del Nivel II y el abono de más de 60.000 euros por parte del Gobierno de Aragón en concepto de las diferencias retributivas desde 2015 hasta el momento actual.
Aunque ha aprobado recientemente una oposición, esta médica de familia era interna desde 1992. En 2019 planteó la reclamación, que obtuvo como resultados sentencias en contra, tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que consideraron que la doctora estaba excluida para acceder al sistema de carrera profesional, al no presentarse a los procesos selectivos de 2009, 2011 y 2016.
Las sentencias se refieren a la decisión acordada en 2007 por el Gobierno de Aragón y los sindicatos que especificaba que solo podrían optar a la carrera profesional los interinos que, tras haber prestado al menos cinco años de servicio, no hubieran podido presentarse a oposiciones al no haberse convocados.
Hasta el momento, el ascenso profesional del personal interino se centraba en la superación de un proceso selectivo, sin tenerse en cuenta factoes como la cualificación, las responsabilidades y las tareas idénticas a las desarrolladas por el personal fijo dentro del mismo centro de trabajo.
Sin embargo, en su sentencia, el Tribunal Supremo considera que esta condición es discriminatoria y el hecho de que el personal interino supere un proceso selectivo para una plaza definitiva “no constituye una causa objetiva que justifique el distinto trato con respecto al personal estatutario fijo en la progresión profesional del sistema de carrera”.
Así, el TS considera también que no se puede excluir al personal no permanente por su situación laboral, al tiempo que señala que el ascenso profesional forma parte de las condiciones de trabajo y los servicios prestados.
Además, se considera que el sistema de carrera diseñado conlleva una “evidente diferencia de trato” entre el personal laboral fijo y los funcionarios de carrera y los interinos y el personal laboral temporal. En este sentido, señala que “es preciso examinar la situación de unos y otros, y ver si son comparables”.
La sentencia establece que “si de esa comparación resulta que el único elemento diferenciador es la naturaleza temporal de la relación que vincula al trabajador con su empleador, deberá comprobarse si existe causa objetiva para ello».
El Tribunal entiende que esa razón objetiva no puede justificarse por el simple hecho de que la diferencia esté apoyada en “una norma nacional abstracta y general, como una ley o un convenio colectivo”, ya que vulneraría la Directiva Europea 1999/70/CE referida al principio de no discriminación.
No es la primera vez que el TS dicta una sentencia similar para casos de interinos de otras comunidades autónomas, aunque es la primera vez que lo hace en Aragón. En este sentido, el fallo abre la puerta a que otros trabajadores temporales del área de Salud puedan interponer reclamaciones, que deberían hacerse de manera individual.
Podría darse el caso de que, como ha ocurrido con esta médica de familia, se les concedan los complementos con efecto retroactivos.