I.-¿En qué consiste el derecho de asilo en España?
El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales de paises no comunitarios o a los apátridas, a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en la ley, y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, formulada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York, el 31 de enero de 1967.
El amparo concedido con la protección internacional, que engloba el derecho de asilo consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España, mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria. No obstante, esta solicitud de protección puede ser concedida o pueden darse casos de denegación de asilo en España, en ese sentido, ¿Qué puedo hacer si me han denegado mi solicitud de asilo?
II.- Reconocimiento de la condición de refugiado
En los términos previstos en el epígrafe anterior, resulta conveniente descatar que la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
III.- ¿Dónde se encuentra regulado el derecho de asilo en España?
El derecho de asilo en España, se encuentra regulado a través de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; conjuntamente con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
IV.- Supuestos en los cuales se procede a la denegación de asilo en España.
En todo caso, la denegación de asilo en España, procederá contra:
- Las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España.
- Las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.
No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los cuales se proceda a solicitar la protección internacional, una vez finalizada la instrucción de los expedientes, y transcurrido seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo, la misma podrá entenderse desestimada. En este caso, dentro de las acciones que se puede hacer si se ha denegado la solicitud de asilo, se encuentra interponer recurso de reposición por denegación de asilo en España.
V.- ¿Cómo saber si te han denegado el asilo en España?
Para saber si te han denegado una solicitud de asilo en España, actualmente existen dos opciones, la primera de ella es consultarlo personalmente en Comisaría de Policía, una vez que ha vencido la tarjeta roja. No obstante, antes del vencimiento de la tarjeta roja, se podrá solicitar una cita informativa donde podrás pregunta sobre el estado de tu solicitud de asilo.
Mientras que, la segunda es a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se deberán introducir los datos del interesado en el apartado “notificaciones”, en el que se desplegarán todas las notificaciones asociadas al NIE introducido, en este caso se podrán observar tres opciones:
- Favorable, cuándo la solicitud ha sido aceptada.
- Desfavorable, cuándo opera la denegación de asilo en España.
- H. ART.37B, cuando opera la denegación de asilo, pero se ha otorgado la residencia por razones humanitarias.
VI.- Recurso de Reposición por denegación de asilo en España.
Las resoluciones de asilo, pondrán fin a la vía administrativa, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución que dicte la denegación de asilo en España, se podrá interponer recurso de reposición por denegación de asilo en España, ante el mismo órgano que la dictó, es decir, ante la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior del Gobierno de España, como órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional, entre otros asuntos de relevancia en materia migratoria.
VII ¿Cuál es el plazo para interponer recurso de reposición por denegación de asilo?
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación. El Recurso de reposición por denegación de asilo en España, podrá presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirija.
- En las Oficinas de Correos.
VIII.- Efectos de la denegación de asilo en España.
La no admisión o denegación de asilo, determinará, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.
No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España, cuando:
- La persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación cómo sería el caso del arraigo social previsto en el artículo 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
- Por razones Humanitarias, cuando acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 126.3 de la norma antes mencionada.