Todo lo que debes saber sobre la declaración de la renta 2022

I. ¿Qué es la Declaración de la Renta?

La declaración de la renta es un documento que los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir para liquidar el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos Sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

La misma se ha de presentar a través del modelo D-100, aprobado según Orden HFP7310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración de renta, y se especifican las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos (Orden HFP7310/2023), señalando la totalidad de rendimientos que se han obtenido a lo largo de un año fiscal.

II. ¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta del 2022?

Están obligados a presentar la declaración de la renta del 2022:

  1. Las personas que hayan recibido rendimiento por trabajo superiores a los 22.000 euros brutos anuales de un único pagador.
  2. Los trabajadores que hubieran recibido rendimientos superiores a los 14.000 euros brutos al año por medio de dos o más pagadores, siempre y cuando el segundo y resto de pagadores los haga por más de 1.500 euros anuales.
  3. Quienes hayan recibido rendimientos íntegros por capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención que superen con el límite en su conjunto de600 euros al año, siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  4. Aquellos ingresos que provengan de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, rendimientos por capital mobiliario no sujetos a retención de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública o ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas superen con el límite en su conjunto de 1000 euros.
  5. Las personas que durante 2022 hubieran percibido el Ingreso Mínimo Vital.

III. En qué consiste el borrador de la declaración de la renta?

El borrador de la declaración de la renta, consiste en un documento generado por la Agencia Tributaria, mediante el cual expone los datos personales, familiares y económicos que tiene un contribuyente hasta una fecha específica, datos que han de ser revisados por el contribuyente y en caso de aceptarlos y confirmarlos, estos serán los que se presentarán en la declaración definitiva. No obstante, estos datos también podrán ser modificados siempre y cuando se demuestre ante la Agencia Tributaria, que la información suministrada no es correcta.

IV . ¿A partir de cuándo se hace la declaración de la renta 2022?

El plazo de presentación de la declaración de la renta 2022 será a partir del día 11 de abril de 2023.

V. ¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta 2022?

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), será hasta el día 30 de junio de 2023, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 de la Orden HFP7310/2023, para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante de la declaración, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023.

VI. ¿Cuáles son los gastos deducibles en la declaración de la renta?

Los gastos fiscalmente deducibles en la declaración de rentas 2022, a la hora de calcular los rendimientos de actividades económicas por los métodos de Estimación Directa Normal y Estimación Directa Simplificada, son:

  1. Compra de existencias.
  2. Variación de existencias.
  3. Otros consumos de explotación.
  4. Sueldos y salarios.
  5. Seguridad social a cargo de la empresa.
  6. Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
  7. Indemnizaciones
  8. Datos y asignaciones de viajes del personal empleado.
  9. Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado.
  10. Otros gastos de personal.
  11. Gastos de manutención del contribuyente.
  12. Arrendamientos y cánones.
  13. Reparaciones y conservación.
  14. Suministros (electricidad, agua, gas, telefonía e internet).
  15. Otros suministros.
  16. Servicio de profesionales independientes.
  17. Primas de seguros.
  18. Otros servicios exteriores.
  19. Gastos financieros.
  20. IVA soportado (recargo de equivalencia y/o compensación de agricultura, ganadería y pesca).
  21. Otros tributos fiscalmente deducibles.
  22. Dotaciones del ejercicio para amortización de inmovilizado material.
  23. Dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado tangible.
  24. Pérdidas por insolvencias de deudores.
  25. Incentivos al mecenazgo. Convenios de colaboración en actividades de interés general.
  26. Incentivos al mecenazgo. Gastos en actividades de interés general.
  27. Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones).

VII. ¿Cómo se presentan las declaraciones de Renta?

Las declaraciones de renta, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En ese sentido, las declaraciones podrán presentarse:

  1. Por medios electrónicos, a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o, por medio del sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
  2. Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita.
  3. En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita.
  4. En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.

VIII. ¿Qué hacer si me equivoqué en la declaración de la renta?

Si tras presentar la declaración de Renta 2022, consideras que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados, bien sea por declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenías derecho, es posible solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

Si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

IX. ¿Cómo pedir cita para la declaración de la renta?

El contribuyente podrá solicitar cita con la Agencia Tributaria por:

  1. Medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación (Certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o Número de referencia).
  2. Medios electrónicos, a través del teléfono, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso se cuenta con los siguientes números de Teléfono, automático91 535 73 26 o 901 12 12 24 o Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44, los cuales se encuentran disponibles en horario comprendido de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

En el servicio de teléfono automático, sólo se puede concertar cita para una sola persona o para una unidad familiar. A través del teléfono de atención personal se debe concretar el número de personas que requieren cita, indicando si pertenecen o no a la misma unidad familiar: Si la cita es para una persona: una sola cita, con un número de NIF o NIE. Si la cita es para una unidad familiar: una sola cita, con un número de NIF o NIE (tanto en tributación individual como en tributación conjunta). Si la cita es para varias personas que no son de la misma unidad familiar: máximo de seis citas en una llamada, indicando todos los NIF / NIE.

  1. A Través de la APP de la agencia tributaria, para lo cual será necesario instalar o acceder escaneando código QR, que aparece en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/app-agencia-tributaria.html , desde dispositivos con sistema operativo Android o iOS. O bien descargando la app«Agencia Tributaria» en tu dispositivo móvil desde el Market correspondiente a tu dispositivo.

Es importante destacar que, los contribuyentes que faciliten un número de teléfono móvil al concertar su cita, reciben un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta. Los contribuyentes que faciliten una dirección de correo electrónico al concertar su cita, reciben un correo electrónico con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta. Los contribuyentes con cita para confeccionar por teléfono su Renta reciben un segundo recordatorio por SMS, 2 días antes de la cita, si han comunicado un teléfono móvil.

X. ¿Cómo pagar la declaración de la renta por internet?

Las declaraciones y autoliquidaciones exigidas por la normativa tributaria que supongan un ingreso, y para las que no se haya seleccionado como forma de pago la domiciliación bancaria, se podrán pagar a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante cargo en cuenta o con cargo en tarjeta, para lo cual es necesario disponer de certificado o DNI electrónico o estar registrado en el sistema de identificación Cl@ve PIN, así como tener fondos depositados en entidades financieras que ostenten la condición de Colaboradoras en la recaudación de los tributos y ofrezcan a sus clientes el servicio de cobro a través de internet.

En ese sentido, una vez confeccionada la declaración con resultado a ingresar que procederá a presentar electrónicamente, y conocido por tanto el importe de la deuda, en el último proceso antes de su presentación, se debe seleccionar la forma de ingreso (domiciliación bancaria, cargo en cuenta, pago mediante tarjeta de crédito) y de igual modo es el momento donde debe optar, si se desea, por el fraccionamiento de pago (60% el 30 de junio de 2023 y 40% el 6 de noviembre de 2023).

XI. ¿Cuánto tarda hacienda en devolver el dinero de la renta?

Hacienda dispone de seis meses para pagar a los contribuyentes cuya declaración de la Renta 2022, salga a devolver desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones, esto es, el 30 de junio de 2023 (ya se haga por internet, por teléfono o de forma presencial). Así pues, Hacienda tiene como plazo límite el 30 de diciembre para pagar.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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