¿Qué es la Declaración de la Renta?
La declaración de renta es un trámite que están obligados a cumplimentar anualmente las personas residentes en España, para liquidar el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando: i. Hayan recibido un rendimiento por trabajo superiores a los 22.000 euros brutos anuales de un único pagador; ii. Trabajadores que hubieran recibido rendimientos superiores a los 14.000 euros brutos al año por medio de dos o más pagadores, siempre y cuando el segundo y resto de pagadores los haga por más de 1.500 euros anuales; iii. Hayan recibido rendimientos íntegros por capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención que en su conjunto superen los 1.600 euros al año, siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta; iv. Aquellos ingresos que provengan de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública o ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas que conjuntamente sean superiores a los 1.000 euros; v. Hubieran percibido el Ingreso Mínimo Vital, durante 2022.
II. ¿Quiénes pueden efectuar la presentación electrónica por internet de la renta 2022?
La presentación electrónica de la renta 2022, podrá ser efectuada por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por:
- Los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales.
- Aquellos representantes voluntarios de los contribuyentes con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
III. ¿Qué requisitos se necesitan para la presentación electrónica de la declaración de la renta?
La declaración de la renta, podrá efectuarse de manera electrónica por internet, a través de la sede de la AEAT, cumpliendo con las siguientes condiciones generales:
- El contribuyente deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios. En caso de tratarse de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán cumplir con el requisito de estar identificados en el Censo de Obligados Tributarios.
- La presentación electrónica se podrá efectuar utilizando un certificado electrónico reconocidoque resulte admisible por la AEAT, o bien empleando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, será necesario que el cónyuge que figure como primer declarante disponga de certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia, debiendo disponer obligatoriamente el otro cónyuge de número de referencia o Cl@ve PIN.
- Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados,serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.
- Para efectuar la presentación electrónica de la declaración de la renta 2022, el contribuyente o, en su caso, el presentador deberáacceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración. Los contribuyentes podrán para la presentación de su declaración, confirmar el borrador de la declaración. Mientras que los que dispongan de apoderamientos generales y específicos relacionados con el modelo 100 y los colaboradores sociales, pueden utilizar el servicio Renta Web para tramitar la declaración de sus representados desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede electrónica.
IV. Pasos a seguir para hacer la declaración de la renta.
Para tramitar la declaración de la renta electrónicamente por internet a través de la sede electrónica de la AEAT, se deben efectuar los siguientes pasos:
- Se debe acceder a la página web de la AEAT, a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es/ e ingresar en el apartado denominado “Campaña de Renta 2022”.
- Una vez ingresado en el apartado “Campaña de Renta 2022”, dentro de las «Gestiones destacadas», se debe acceder a «Servicio de tramitación borrador /declaración (Renta WEB)».
- Seguidamente se debe identificar empleando uno de los mecanismos de identificación señalados.
- Al desplegarse la ventana siguiente, deberá indicar en función del tipo de documento, el dato de contraste:
- Fecha de validez, para DNI;
- Fecha de expedición, para DNI permanente (01-01-9999);
En la parte inferior, se observan los enlaces de ayuda correspondientes para localizar en tu documento de identidad el dato de contraste requerido.
- O agregando el número de soporte, si es un NIE.
- Luego de agregar los datos requeridos de manera correcta, se debe pulsar «Continuar». En este caso dependiendo del método de identificación empleado, el sistema mostrará las opciones de acceso existentes.
En ese caso, Si el DNI o NIE no está registrado en Cl@ve, el sistema mostrará el enlace para registrarte.
Por su parte, si el DNI o NIE ya se encuentra registrado, el sistema se mostrará la opción «Acceder identificándose con Cl@ve (recomendado)».
- Al ingresar a «Acceder identificándose con Cl@ve (recomendado)», deberá pulsar en la ventana «Obtener PIN».
El PIN obtenido, podrá ser visualizado en la APP Cl@ve PIN. En caso de no poseerla instalada o activada, deberá esperar para efectuar su solicitud, vía SMS.
- Una vez obtenido el PIN, el mismo deberá ser agregado en la casilla correspondiente y pulsar «Acceder».
8.- Una vez identificado, deberá seleccionarse el tipo de actuación a efectuar, bien sea en nombre propio o en representación.
- Una vez, debidamente identificado, se tendrá acceso a los servicios disponibles en el expediente, donde se deberá seleccionar «Borrador/Declaración (Renta WEB)».
Es importante destacar que, si con anterioridad se ha accedido al sistema Renta WEB y se han guardado los datos, se podrá acceder directamente haciendo clic en “Continuar sesión” para recuperar los mismos. En el caso, de que la declaración ya se encuentre presentada, pero se desee efectuar alguna modificación en la misma, se podrá efectuar presionando “Modificar declaración presentada” o iniciar una “Nueva declaración”, para lo cual deberá ingresar los datos fiscales respectivos. Asimismo, es menester indicar que, a través de la misma ventanilla el sistema brinda la posibilidad de seleccionar el idioma en el que se desea efectuar la declaración.
- En el supuesto de efectuarse una nueva declaración, el sistema desplegará una ventana en la cual se mostrarán los datos identificativos del declarante y del resto de los declarantes que integran la unidad familiar. En ese caso, se deberán verificar los datos mostrados y efectuar las modificaciones correspondientes de ser el caso, para poder continuar.
Si el estado civil del declarante es “CASADO/A”, pero no se desea agregar los datos fiscales correspondientes al cónyuge, deberá indicarle al sistema que solamente se calcule la declaración individual del declarante, marcando la casilla correspondiente.
Si la declaración desea efectuarse incluyendo los datos fiscales del cónyuge, se necesitará contar con el número de referencia o código PIN del cónyuge, que autorice el acceso. En ese caso se deberá hacer clic en el botón “Referencia/Cl@ve Pin» bajo el epígrafe «Autorización cónyuge» para proceder a identificar al cónyuge mediante una de estas modalidades.
Seguidamente se desplegará una ventana en la cual se deberá validar la autorización, bien sea mediante “Referencia” o a través de “Cl@ve Pin”.
- Posteriormente, ya verificados y aceptados los datos identificativos, se trasladarán a los datos fiscales, donde se puede dar el caso de que el sistema solicite información adicional para la incorporación de datos.
Si no necesita incorporar información adicional para generar la declaración, podrá acceder de manera directa al resumen de declaraciones, en el cual se podrá comprobar el resultado de la declaración o completar la misma en caso de ser necesario.
Es importante destacar que, en caso de que exista algún dato que no haya sido incorporado en la declaración, el sistema mostrará una ventana en la cual se indicará de manera individual, cuales son los datos que no han sido incorporados para que se proceda a su cumplimentación en el apartado correspondiente de la declaración
- Una vez cumplimentado los datos faltantes en el menú “Apartados”, ubicado en la parte superior del “Resumen de declaraciones”, se podrán observar todas las páginas de la declaración, en el mismo también se encuentra el botón “Guardar” para recuperar la declaración en una sesión posterior.
En cada una de las modalidades que se presentan en esta ventanilla, se podrá obtener una “Vista previa” en la cual se podrán ir comprobando los datos fiscales o presentar la declaración.
- Como último paso antes de presentar la Renta 2022, en el caso de que el resultado sea a pagar, se procederá a seleccionar el modo de pago y si se desea optar por el fraccionamiento o bien seleccionar reconocimiento de deuda. En el caso de que el resultado sea a devolver habrá que identificar la cuenta bancaria donde se quiere solicitar la devolución.