Curioso caso de no inadmisión de recurso de casación contencioso – administrativo por la sala de instancia

Presentamos artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Letrado del Tribunal Supremo.

El caudaloso flujo de cuestiones sustantivas que a diario se despachan en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en ocasiones, oculta algunas joyas procesales o adjetivas de extraordinaria trascendencia y acentuadamente didácticas.

Una de esas gemas escondidas la encontramos en un auto dictado por la Sección Primera el pasado mes de julio, arquetipo de resolución a la que nunca debiere haberse llegado si los fusibles procesales previstos hubieren funcionado adecuadamente.

Y digo que nunca debiere haberse llegado a dictar una resolución así porque nunca un escrito con tal grado de ininteligibilidad ameritaría una respuesta jurisdiccional como la que, al final, se hubo de adoptar.

Muy sintéticamente, pues tampoco el asunto da para más, estamos ante una sentencia dictada en 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, frente a la cual, el recurrente presenta un escrito absolutamente ajeno a cualquier apariencia de técnica procesal, en el que se planteaba un incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia de instancia, y subsidiariamente lo que calificaba como recurso extraordinario por infracción procesal penal y recurso de casación penal, todo ello a través de una argumentación de una anfractuosidad casi insuperable. Un escrito, por tanto, merecedor de ser devuelto a su remitente por el conducto de su recibo y sin dejar copia, habida cuenta de lo delirante de su forma y contenido.

Pues bien, lo que no hubiere debido pasar de esa remisión, por mor de graves inobservancias de los diferentes agentes jurídicos intervinientes, se ha convertido en una resolución, el auto que ahora se comenta, en el que han debido incorporarse algunos reproches, diría que metaprocesales, severos, pero ineludibles.

Fíjense, todo comienza con la inadmisible salvaguarda que los profesionales intervinientes en la representación y defensa del recurrente hacen constar expresamente en la primera página del inclasificable escrito, en el que se puede leer: «procedemos a transcribir, a solos efectos procesales sin asumir contenido, lo que nos dicta y firma nuestro mandante», firmando al pie del escrito, según su propia expresión, «sólo a efectos procesales». No lo hubiera expresado mejor Conrad en El corazón de las tinieblas « “Mi querido señor” gritó, “yo escribo lo que me dictan”».

Como bien precisa el auto comentado, «la responsabilidad profesional de la letrada defensora del recurrente por esta actuación procesal tan desafortunada no queda salvada por su aseveración de que prácticamente se ha limitado a transcribir y firmar lo que su defendido le ha puesto por delante, y que actúa “a solo efectos procesales”.»

En efecto, si la profesional consideraba que la pretensión que su defendido pretendía hacer valer era insostenible, disponía de quince días para comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En cualquier caso, y aun asumiendo el rol de mera amanuense de la abogada interviniente, el escrito en cuestión nunca debería haber llegado tan lejos como llegó. Y ello porque también falló en este caso el segundo cortafuegos diseñado por el legislador. Dispone el artículo 89.1 Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo, que el recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia, el cual deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, contener los seis presupuestos procesales que, en caso de no ser observados, permite al órgano de instancia dictar un auto motivado, teniendo por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

A la vista de la fragosidad incomprensible de aquel no-escrito de preparación, el auto se sorprende de «que el Tribunal de instancia lo calificara como tal, y más aún, lo tuviera por bien preparado indicando que se habían cumplido los requisitos exigibles a tal efecto». Sorpresa en todo caso retórica, pues es bien conocido por toda la comunidad jurídica que la mayoría de los órganos a quo han decidido, lamentablemente, tener por preparado cualquier papel que se les presente, por aberrante que sea, en pueril respuesta a las revocaciones que en vía de queja sufrieron en los primeros pasos de la reforma casacional, cuando desde la Sala Tercera se corrigieron o matizaron algunos criterios y pautas en las decisiones de no tener por preparados los recursos de casación planteados.

Llegado finalmente al Tribunal Supremo, el inevitable destino del recurso fue su inadmisión y archivo, trámite que, insisto, se demoró innecesariamente por la perfunctoria actitud de unos y otros.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

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Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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