Cuerpos generales de la Administración de Justicia: Gestión procesal

I.- Introducción

En “Del espíritu de las leyes” el filósofo político francés, Montesquieu, desarrolla la teoría de la división de poderes en la que la Justicia es considerada el tercer poder del Estado, junto con el poder ejecutivo y el poder legislativo. Este reparto del poder se basa en la idea de que separar las funciones de un gobierno en tres ramas distintas permitirá prevenir el abuso del mismo, garantizando de esta manera el correcto funcionamiento de todo sistema democrático, del estado de Derecho, así como la protección de los derechos de los ciudadanos.

Para que el Poder Judicial pueda desarrollar su importante labor en España, el Ministerio de Justicia no solo cuenta con Jueces, Fiscales y Letrados: para que todo funcione correctamente necesita del desempeño de diferentes perfiles profesionales vinculados, fundamentalmente, al mundo jurídico.

Se les denomina funcionarios de la Administración de Justicia y se dividen en Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales.

Es el Libro VI, de la Ley Orgánica 19/2003, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el que dispone lo relativo a los Cuerpos Generales, concretamente el artículo 475.a):

“Son Cuerpos Generales:

El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

El Cuerpo de Auxilio Judicial.”

II.- ¿Qué tareas realiza el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?

El artículo 476 de la citada norma establece que, corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

Además, se concretan algunas funciones, como:

  • Gestionar la tramitación de los procedimientos
  • Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
  • Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
  • Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
  • Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
  • Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
  • Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
  • Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.
  • Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
  • Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

III. Acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

Para llevar a cabo las funciones anteriormente descritas es necesario superar un proceso selectivo y para acceder al mismo se debe estar en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente.

La oposición para el ingreso en este Cuerpo, del Grupo A2, de acuerdo con las últimas convocatorias, consta de tres ejercicios:

El primero es un cuestionario tipo test de, normalmente 100 preguntas.

El segundo se trata de la resolución de un caso práctico de 10 preguntas.

El tercer ejercicio consiste en la respuesta de 5 preguntas de tipo teórico.

Los tres ejercicios se realizan el mismo día, en un acto único, uno a continuación del otro.

En cuanto al temario para superar estas pruebas: consta de 68 temas que se dividen en los siguientes bloques: Derecho Constitucional, Derechos Fundamentales y Organización del Estado; Organización y estructura del Poder Judicial; Procedimientos judiciales.

IV.- ¿Cuál es el sueldo de un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el sueldo bruto oscilará entre los 1.900 y los 2.400 euros mensuales, dependiendo de ciertos conceptos como complemento de destino, guardias u otros pluses.

V.- Nombramiento como Letrados de la Administración de Justicia

Hay que destacar que el artículo 476 prevé que los funcionarios del Cuerpo de Gestión procesal y Administrativa puedan ser nombrados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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