¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamar una deuda?

I. ¿Cuándo se generan las deudas con Hacienda?

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, el impago de estas tasas, contribuciones especiales o impuestos genera deudas con la Hacienda, lo que trae consigo la pregunta que muchos se hacen, sobre ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamar una deuda?.

II. ¿Cuáles son las principales deudas que se pueden tener con Hacienda?

Las principales deudas que se pueden tener con Hacienda, pueden ser producto de:

  1. Impago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  2. Deuda con la seguridad social, ya sea por error u omisión.
  3. Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, en aquellos casos en los cuales, la declaración de la renta no se haya efectuado de manera correcta.

Además de las anteriores, existen Administraciones Públicas que, pueden reclamar determinados pagos, como puede ser el caso de:

  1. Multas de tráfico.
  2. Tasas municipales.
  3. Impuesto de sucesiones.

III. ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamar una deuda?

De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el derecho que tiene la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, es decir, el tiempo que tiene Hacienda para reclamar una deuda será de cuatro años, pasado este periodo de tiempo se entiende que ha transcurrido el plazo para poder reclamar la deuda por considerar que la misma ha prescrito, constituyéndose esta prescripción como la limitación de la acción de presentar una reclamación, debido al paso del tiempo, en el sentido, de que, frente al ineludible paso del tiempo, la acción para hacer valer una pretensión se pierde porque no se ejercitó dentro de un plazo determinado.

IV. ¿Cómo se computa el tiempo que tiene Hacienda para reclamar una deuda?

El plazo que tiene Hacienda para reclamar una deuda tributaria se comenzará a computar desde el día siguiente al que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

V. ¿Cuál es la finalidad de que exista un plazo para que Hacienda pueda reclamar una deuda?

La justificación de la prescripción radica en la necesidad de otorgar seguridad jurídica a las relaciones jurídicas u obligaciones pendientes con el Estado, ya que con ello se busca evitar que las deudas sean eternamente exigibles.

VI. ¿Puede interrumpirse el plazo que tiene Hacienda para reclamar una deuda?

El tiempo que tiene Hacienda para reclamar una deuda se puede interrumpir por los siguientes supuestos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

Con respecto a la determinación de cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamar una deuda, es oportuno señalar que, en el caso de que se produzca alguno de los supuestos de interrupción antes mencionados, el referido plazo, comenzará a computarse desde cero a partir del momento en que se produzca la interrupción. En ese sentido, la interrupción permite que el lapso de prescripción se reinicie y vuelva a comenzar de nuevo.

No obstante, lo anterior, resulta conveniente aclarar que la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria, se extiende a todos los sujetos obligados, incluidos los responsables. Sin embargo, si la obligación es mancomunada y la reclamación únicamente se dirige contra uno de aquéllos, la interrupción no se extiende a los demás.

VII. ¿Cómo saber si se posee deuda con Hacienda?

Para conocer si se posee deuda con Hacienda, se puede acceder a la página web de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/ , haciendo clic en el apartado “Pagar, aplazar y consultar” donde podrá consultar el estado de sus deudas. En este apartado se requerirá, autenticación mediante cl@vepin, para poder realizar trámites en nombre propio o mediante apoderamiento de terceros para poder proceder así a una navegación segura y personalizada. Se podrán consultar las deudas pendientes de pago, total o parcial, pudiendo acceder a toda la información pormenorizada y de detalle que conste de las mismas mediante la selección del link de la propia deuda. Además, en caso de desear proceder a su pago se podrá enlazar directamente a los anteriores accesos destinados al pago.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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